Provedor de Justiça
Documento Publicacion_FIO-_Mineria_y_DDHH
- Meio processual
- RECOMENDAÇÃO
- Emitente
- RECOMENDACIONES
Texto integral (37 417 palavras)
RECOMENDACIONES
PARA LA INCORPORACIÓN
DEL ENFOQUE DE EMPRESAS
Y DERECHOS HUMANOS
EN LA GESTIÓN DEFENSORIAL
EN CONTEXTOS MINEROS
Experiencias Institucionales de las
Oficinas de Ombudsman de Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
Paraguay, Perú y Portugal
Procuradoria Federal
dos Direitos do Cidadão
Publicación - Recomendaciones para la incorporación del enfoque de empresas y derechos humanos en la gesttión defensorial en contextos
mineros, sobre la base de las experiencias institucionales de las Oficinas de Ombudsman de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay,
Perú y Portugal.
Consejo Rector de la Federación Iberoamericana del Ombudsman
Presidenta de la Federación Iberoamericana del Ombudsman:
Iris Miriam Ruiz Class, Procuradora del Ciudadano del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico
Vicepresidente Primero por la Región de Centroamérica:
Alfredo Castillero Hoyos, Defensor del Pueblo de Panamá
Vicepresidenta Segunda por la Región del Cono Sur:
Deborah Duprat, Procuradora Federal de los derechos del ciudadano de Brasil
Vicepresidente Tercero por la Región Andina:
David Tezanos Pinto, Defensor del Pueblo de Bolivia
Vicepresidente Cuarto por la Región Europa:
Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo de España (e.f.)
Vicepresidente Quinto por las Instituciones Regionales y Locales de Derechos Humanos:
Raúl Alberto Lamberto, Defensor del Pueblo de la Provincia de Sta. Fe (Argentina)
La elaboración del documento ha sido posible gracias a la asesoría técnica y acompañamiento de la Cooperación Alemana,
implementada por la GIZ, a través del Proyecto de Fortalecimiento de la Federación Iberoamericana del Ombudsman – PROFIO.
Coordinación General
Juliana Burgos Sánchez y Álvaro Amaya, Defensoría del Pueblo de la República de Colombia
Contribución temática
Ricardo J. Sánchez y Miryam Saade, Comisión Económica para América Latina y el Caribe
Desarrollo de contenido y análisis
Juliana Burgos Sánchez, Defensoría del Pueblo de la República de Colombia
Diego A. Mauricio Ocampo Acuña, consultor PROFIO-GIZ
Grupo temático sobre minería y derechos humanos de la FIO 2017
Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão de Brasil Edmundo Antonio Dias Netto Junior y Fabiola Corte Real
Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia Nadia Alejandra Cruz Tarifa
Defensoría del Pueblo de la República de Colombia Juliana Burgos Sánchez y Álvaro Francisco Amaya Villareal
Defensoría del Pueblo de la República de Ecuador (*) Cristhian Bahamonde Galarza
Defensoría del Pueblo de la República del Paraguay Carlos Alberto Vera Bordaberry y Ángelo Cariboni
Defensoría del Pueblo de la República de Perú Edmundo Huerta Barrón
Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile Daniela Ortega
Provedor de Justiça de Portugal Miguel Feldmann
*La información respecto de la Defensoría del Pueblo de Ecuador que sostiene este documento fue preparada y aprobada por la administración anterior,
a cargo del Dr. Ramiro Rivadeneira Silva. Sin embargo, no cuenta con la aprobación de la Defensora del Pueblo del Ecuador encargada, Dra. Gina Benavides Llerena.
Responsable de la contribución de la Cooperación Alemana
Michael Roesch, Asesor Principal Cooperación Regional para la Gestión Sustentable de los Recursos Mineros
Julia Unger, Directora PROFIO-GIZ
Cecilia Bernuy, Asesora principal PROFIO-GIZ
Nadezhda Vásquez, Asesora en derechos humanos PROFIO-GIZ
Edición y corrección de estilo
David A. Abanto Aragón
Diseño y diagramación
Neva Studio SAC
Calle Tomas Ramsey 762 - Magdalena del Mar
Fotografía de la portada
Uso bajo licencia de Shutterstock.
Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación siempre que se cite la fuente. Prohibido su venta.
En la mayoría de los textos de este documento se ha procurado evitar el lenguaje sexista.
En general no se han utilizado recursos como “@” o “-a/as” para no dificultar la lectura.
© Federación Iberoamericana del Ombudsman / www.portalfo.org
© Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH a través del Proyecto de Fortalecimiento de la Federación
Iberoamericana del Ombudsman, ejecutado por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania – BMZ /
www.profo.info
Primera edición, agosto 2018
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2018-10989.
ÍNDICE
SIGLAS 5
PRESENTACIÓN FIO Y COOPERACIÓN ALEMANA 7
A MANERA DE INTRODUCCIÓN:
GOBERNANZA DE LOS RECURSOS NATURALES EN AMÉRICA LATINA
Y EL CARIBE POR CEPAL 9
PRESENTACIÓN Y ALCANCES DEL DOCUMENTO 15
Primera parte: Interpretación del mandato de las instituciones
nacionales de derechos humanos a la luz del derecho internacional
de los derechos humanos 19
1.1. Alcances operativos y prácticos del mandato de las Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos en el marco de operaciones mineras 19
1.2. Estudio comparado de la gestión Defensorial de Brasil, Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú en el marco de operaciones mineras 23
a) Sobre el mandato general 23
b) Sobre intervención directa ante agentes privados 24
c) Sobre competencias cuasi-judiciales y administrativas 25
d) Sobre iniciativa legislativa 26
1.3. Recomendaciones en materia de interpretación y alcance
de las competencias y facultades de las Instituciones Nacionales
de Derechos Humanos 28
Segunda parte: Implementación del enfoque de empresas
y derechos humanos en el marco de operaciones mineras
por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos 31
2.1. Acciones realizadas por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
frente a los posibles impactos de las empresas mineras en los derechos humanos 31
a) Participación en la elaboración Planes Nacionales de Acción
sobre Empresas y Derechos Humanos 32
b) Evaluación de la coherencia de las normas y políticas sobre minería
con los derechos humanos 32
c) Evaluación de la eficacia del marco normativo e institucional
y la incidencia en las políticas públicas en el sector minero 34
d) Supervisión de proyectos mineros en los que podrían generarse
impactos negativos y violaciones de los derechos humanos 34
e) Educación, sensibilización y formación de capacidades 35
f ) Cooperación entre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos 36
g) Cooperación con los órganos internacionales y regionales sobre
derechos humanos 36
2.2. Atención, trámite y registro de quejas, peticiones y casos relacionados
con actividades de empresas mineras 38
2.2.1 Retos en el ejercicio de recopilar y analizar los datos 40
a) Imposibilidad de determinar el número total de quejas
relacionadas con actividades mineras 40
b) La identificación de las entidades estatales sobre las cuales
se interpone las quejas, denuncias o casos 41
c) La incorporación de la información sobre las empresas mineras
en los sistemas de registro 43
d) El registro de las características esenciales de los proyectos
mineros: recursos minerales y etapas del ciclo minero 45
e) Los derechos y los riesgos involucrados de acuerdo con
las diferentes etapas del ciclo minero 45
f ) La perspectiva de género en el trámite de quejas relacionadas
con contextos mineros 48
g) La atención de las personas pertenecientes a grupos o
poblaciones expuestas a mayores riesgos de vulnerabilidad
o marginación 52
h) Análisis de los atributos de las quejas desde los derechos de las víctimas 56
2.2.2 Recomendaciones para mejorar el registro de quejas, peticiones
y atención de casos 57
a) En cuanto a los sistemas de información 58
b) En cuanto a la cultura institucional de gestión de información 59
c) En cuanto a los valores agregados que deberían aportar los Sistemas de
Información (más allá de consolidar una base de datos) 60
CONCLUSIONES 61
ANEXOS 63
Anexo 1. Análisis normativo referido a la actuación de las Defensorías de Pueblo
frente a las Empresas. Existencia de facultades expresas de intervención /
actuación con Empresas 65
Anexo 2. Casos Atendidos más representativos 78
Anexo 3. Legislación Ambiental Cuadro comparativo relativo al sistema de protección
constitucional que los Estados otorgan a los principios y garantías
de protección del derecho ambiental 82
BIBLIOGRAFÍA 89
SIGLAS
BMZ: Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo
BP: Buena práctica
CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CIC: Conferencia Internacional del Comité Internacional de
Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos
CNDH: Comisión Nacional de Derechos Humanos
DDHH: Derechos Humanos
DESC: Derechos Económicos, Sociales y Culturales
FIO: Federación Iberoamericana del Ombudsman
GANHRI (Siglas en inglés): Global Alliance for National Human Rights Institutions o
Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos (en español)
GIZ (Siglas en alemán): Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit o
Agencia del Gobierno Federal Alemán (en español)
INDH: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
MINSUS: Proyecto de Cooperación Regional para la Gestión
Sustentable de los Recursos Mineros
MPF: Ministerio Público Federal
OCMAL: Observatorio de Conflictos de América Latina
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible
OIT: Organización Internacional del Trabajo
ONU: Organización de Naciones Unidas
PFDC: Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão /
Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano
PNA: Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas
PROFIO: Proyecto para el Fortalecimiento de los Miembros de la
Federación Iberoamericana del Ombudsman
RSC: Responsabilidad Social Corporativa
SAT: Sistema de Alertas Tempranas
VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana
SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Humana
5
PRESENTACIÓN FIO Y
COOPERACIÓN ALEMANA
Una presentación conjunta de esta publicación sobre minería y derechos humanos es necesaria. Ello
debido a que este documento es el resultado de un esfuerzo de múltiples actores y constituye un
reflejo de la actuación coordinada que es necesaria para impulsar un desarrollo sostenible respetuoso
de los derechos humanos. Además, evidencia las fortalezas que brinda un espacio de intercambio
de conocimientos donde las experiencias institucionales y buenas prácticas desarrolladas permiten
la construcción de instrumentos que ayudan a proteger y promover estos derechos.
En la actualidad, la minería es un sector fundamental en el desarrollo económico de muchos de los
países de Iberoamérica, tanto por su significado para las exportaciones, los ingresos y la inversión
extranjera como por los impactos socioambientales generados que muchas veces afectan los
derechos humanos. Ante esto, el presente trabajo busca aportar al desarrollo de recomendaciones
para los actores públicos y privados en la minería basado en la sistematización de las informaciones
que reciben los miembros de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO).
A la vez, FIO y la Cooperación Alemana al Desarrollo, así como los países de Iberoamérica son parte
de los procesos globales e impulsan el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de
medio ambiente y derechos humanos, tales como la Agenda 2030 y el Acuerdo Regional sobre el
Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales
en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. La Agenda 2030 determina
con sus 17 objetivos de desarrollo sostenible, particularmente con el objetivo 16, Paz, justicia e
instituciones fuertes, un marco para el desarrollo sostenible. Cabe destacar más allá de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) los principios que rigen la agenda, particularmente el principio de
«No dejar nadie atrás». Este principio es el vínculo directo de la agenda con los derechos humanos
y con el trabajo defensorial. Para un sector de alta conflictividad como la minería es de particular
importancia implementar el principio mencionado con un enfoque de género desde una perspectiva
de derechos humanos. Se formulan de esta manera recomendaciones tanto para el sector público
como para el sector privado basadas en las evidencias y actuaciones defensoriales como un paso
importante. De esta manera el presente trabajo fortalece un enfoque multiactor (ODS 17).
Las defensorías del pueblo o instituciones de Ombudsman son garantes de la vigencia y protección
de los derechos humanos de sus países y como tales juegan un papel importante en la promoción
de una minería respetuosa de estos derechos y del medio ambiente. En Iberoamérica, la FIO
actualmente reúne a más de 100 Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Razonadores
(Razonador), Comisionados y/o Presidentes de Comisiones Nacionales o Estatales de Derechos
Humanos de los países de Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela, y se ha consolidado como un espacio de cooperación
e intercambio de experiencias, para la promoción y fortalecimiento del Ombudsman.
El proceso de desarrollo y elaboración del documento contó con la decidida y comprometida
colaboración de la Cooperación Alemana para el Desarrollo, a través de dos Proyectos ejecutados
por la Agencia del Gobierno Federal Alemán (GIZ) bajo el encargo del Ministerio Federal de
Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ): el Proyecto para el Fortalecimiento de los Miembros
de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (PROFIO) y el Proyecto de Cooperación
Regional para la Gestión Sustentable de los Recursos Mineros (MINSUS).
7
Cabe resaltar la participación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
cuya contribución en este trabajo se plasma en las reflexiones con respecto a los desafíos de la
región para alcanzar una nueva gobernanza de los recursos naturales que permita, a futuro, asegurar
que los beneficios de la explotación contribuyan a una sostenibilidad económica, social y ambiental
de largo plazo, que promueva la disminución de las desigualdades que persisten en la región. CEPAL
enmarca su apoyo con su aporte al Acuerdo de Escazú que fue adoptado el 4 de marzo de 2018.
Finalmente, es momento no solo para reconocer y agradecer los aportes de las diversas instituciones
que participaron e hicieron posible la producción de los trabajos comparativos que servirán para
fortalecer las actuaciones de las Oficinas de Ombudsman ante afectaciones vinculadas al sector
minero, sino también para destacar el esfuerzo de las Oficinas de Ombudsman vinculadas en su
trabajo por la defensa de los derechos.
Iris Miriam Ruiz Class
Presidenta de la Federación Iberoamericana de Ombudsman
Procuradora del Ciudadano de Puerto Rico.
Julia Unger Michael Roesch
Proyecto para el Fortalecimiento de los Miembros Cooperación Regional para la Gestión Sustentable
de la Federación Iberoamericana del Ombudsman de los Recursos Mineros
(PROFIO) Proyecto MINSUS-GIZ
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A MANERA DE INTRODUCCIÓN:
GOBERNANZA DE LOS RECURSOS
NATURALES EN AMÉRICA LATINA
Y EL CARIBE POR CEPAL
La explotación de los recursos naturales ha sido fuente de crecimiento económico para muchos
países de América Latina y el Caribe, aunque muchas veces también ha estado acompañada de altos
costos sociales, ambientales y laborales que no han sido tratados como es debido. Durante el último
auge de precios, muchos países de la región no aprovecharon a plenitud la bonanza económica para
generar una perspectiva más sostenible y equilibrada del desarrollo. América Latina y el Caribe
sigue siendo la región más desigual del mundo.
Las actividades extractivas han sido fuente de conflictos por los impactos sociales y ambientales
que afectan en particular (pero no solo) a las comunidades que habitan las áreas a explotar o
afectadas por dichas actividades, directa o indirectamente (Saade, 2013). Con base a la información
del Observatorio de Conflictos de América Latina (OCMAL), el documento referido señala como
las causas de conflictos más recurrentes las que se relacionan con los impactos ambientales1,
territoriales2, económicos3 o sociales4 de los proyectos extractivos.
Frente al acrecentamiento de los conflictos extractivos, muchos países de la región enfrentan una
doble exigencia. Por un lado, tienen el reto de captar e invertir de manera eficiente y sostenible
las rentas extraordinarias derivadas del ciclo de precios de los productos básicos para lograr sus
metas económicas. Por el otro lado, deben prevenir y mitigar cualquier tipo de impacto social y
ambiental negativo y promover que los beneficios alcancen a más. Esta situación ha hecho que el
actual paradigma de la explotación de los recursos naturales en América Latina y el Caribe esté
estrechamente vinculado a un contexto —social, ambiental, político y económico— complejo, el
cual precisa, de manera inminente, una nueva gobernanza de los recursos extractivos que permita
alcanzar un verdadero desarrollo sostenible.
La gobernanza de los recursos naturales puede ser definida como el gobierno del sistema de
relaciones y conductas que articulan el funcionamiento de la industria en su entorno social, político,
ambiental, económico y natural. Debe enmarcar el conjunto de mecanismos, procesos y reglas
a través del cual se ejerce la autoridad sobre dicha actividad, las conductas entre las partes y la
protección de la naturaleza y de los derechos básicos, y a su vez se refiera al funcionamiento de
1 El uso y la contaminación del agua por los elementos tóxicos que produce la industria minera ha sido fuente de grandes conflictos.
2 Las crecientes disputas territoriales que se han observado en la región se pueden clasificar en cinco grupos: 1) Conflictos por desplazamientos
y reubicaciones sin consulta previa e informada de las comunidades afectadas establecido en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales
1989 (Núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado en Ginebra en 1989; 2) Conflictos por disputas de precios en
la compra de territorios; 3) Conflictos por la ocupación de territorios en zonas arqueológicas o con un acervo histórico; 4) Conflictos por
la ocupación por parte de las empresas minera de más territorios de los concedidos legalmente; y finalmente 5) Conflictos vinculados a las
violaciones de los derechos humanos como resultado de la lucha por los territorios y la resistencia de las comunidades afectadas a ceder sus
tierras por la explotación minera.
3 Este tipo de conflictos pueden ser de dos tipos: a) entre las compañías mineras y las comunidades afectadas; y b) entre niveles de gobierno,
especialmente entre el gobierno central y las autoridades locales por la repartición de tributación dentro de marcos de federalismo fiscal.
Una gran parte de los conflictos se explica por la inconsistencia inter-temporal en los incentivos de los Gobiernos centrales en la aprobación
regulatoria de mega proyectos de inversión con alto potencial fiscal (exante), y los incentivos de las comunidades y gobiernos locales de
oponerse (expost materializada la inversión) y querer negociar compensaciones.
4 Estos conflictos se relacionan con la falta de cumplimiento de las políticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), las cuales surgieron
por la necesidad de propiciar un desarrollo de la minería de manera responsable.
9
las instituciones en la amplia diversidad de agentes y reglas que influyen sobre ella, con miras al
presente y al futuro (Altomonte y Sánchez, 2016).
No obstante, la legitimidad primaria, referida a la que tiene el Estado en el manejo de estos recursos,
una adecuada gobernanza requiere también una legitimidad secundaria —diálogos, consensos,
consentimientos y coaliciones—, definida como aquella que se construye con todos los actores —
Gobiernos, industria, lo(a)s trabajadore(a)s, las comunidades directamente afectadas, la sociedad
civil— involucrados en las actividades extractivas, junto con el entorno natural. Se puede decir
que es en la legitimidad secundaria donde se han observado sustanciales fallas para avanzar en una
eficiente y equitativa gobernanza.
La riqueza de los recursos del subsuelo es finita. Esta situación insta a los hacedores de política a
planear y gestionar los ingresos provenientes del sector extractivo de una manera más eficiente
y, sobre todo, con una visión estratégica de largo plazo, que al mismo tiempo prevenga y mitigue
posibles impactos sociales o ambientales producto de las actividades extractivas. Precisamente la
planeación y gestión estratégica de dichos ingresos, constituyen el primero de los cinco elementos5
que han sido remarcados en el documento Pactos para la igualdad: hacia un futuro sostenible,
presentado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su trigésimo
quinto período de sesiones en el año 2014 y en Altomonte y Sánchez (2016) y, a su vez fueron
ratificados durante la Semana de la Gobernanza de los Recursos Naturales y de la Infraestructura
que tuvo lugar en la CEPAL en noviembre de 2016.
Asimismo, uno de los mayores desafíos al cual se enfrenta muchos de los países ricos en recursos
extractivos, en particular los que poseen minerales, es lograr una eficiente y balanceada apropiación
de las rentas. Si bien es cierto que muchos países no cuentan con la tecnología necesaria para explotar
los recursos sin generar impactos ambientales por debajo de los límites permisibles, la concesión de la
explotación debe ser justa, tanto para el Estado como para las empresas. En América Latina y el Caribe,
la apropiación de las rentas ha sido muy heterogénea tanto entre los países como entre los propios
recursos extractivos: minerales e hidrocarburos. De acuerdo con Gómez Sabaini, Jiménez y Morán
(2015), durante el auge de precios 2003-2012, la participación económica del Estado en los países
ricos en hidrocarburos mostró un aumento generalizado de la recaudación fiscal en relación con la
renta económica potencial en la mayoría de los países, mientras que en los países mineros, con algunas
excepciones como Chile y Perú, dicha participación no aumentó en la misma magnitud. En términos
generales, la participación fiscal del Estado fue creciente en términos absolutos, pero su incremento
fue relativamente menor al registrado en la renta económica potencial del sector minero, lo que pone
en evidencia la falta de eficiencia de los regímenes fiscales. En los países mineros —donde existe una
mayor presencia de empresas privadas en la explotación de los recursos—, los Gobiernos se han
enfrentado al desafío de lograr una mayor progresividad de las rentas, sin desalentar las inversiones.
En algunos casos, los cambios en los marcos fiscales en la búsqueda de mayores rentas junto con la
falta de reglas claras, ha sido fuente de disputas entre el Estado y algunas compañías mineras.
5 Los cinco elementos de política propuestos por la CEPAL durante la Semana de la Gobernanza de los Recursos Naturales son: 1. Construir una
estrategia y política de Estado de largo plazo para asegurar que los sectores extractivos contribuyan al logro de las metas de desarrollo pleno,
con sostenibilidad, diversificación productiva, cambio estructural e inclusión social; 2. Adecuar la institucionalidad y normatividad nacional
y regional acorde a las estrategias y política de Estado, en un marco de mayor transparencia y control social sobre los flujos, manejo, uso
e inversión de las rentas extractivas por los gobiernos y las empresas; 3. En los casos que sea necesario, adaptar los marcos fiscales de los
sectores extractivos con anticipación a los próximos ciclos de precios, para mejorar la participación del Estado en la renta extractiva en
condiciones de progresividad y flexibilidad. Asimismo, se debe avanzar en la implementación, adecuación e institucionalización de mecanismos
de estabilización, ahorro e inversión de largo plazo de las rentas; 4. Establecer mecanismos que aseguren eficazmente una explotación
sustentable de los RRNN y la protección del medio ambiente nacional; 5. Fortalecer la capacidad de las instituciones públicas para resolver y
gestionar eficazmente el creciente número de conflictos sociales, ambientales y laborales, entre otros, asociados al desarrollo de los sectores
extractivos.
10
Muchos países de la región continúan dependiendo económicamente de uno o pocos recursos
no renovables, situación que no solo no ha disminuido, sino que, contrario a lo deseado,
se ha agudizado y, finalmente, ha culminado en una mayor reprimarización. Frente a la actual
coyuntura de menores precios de las materias primas y su persistente dependencia económica
por los recursos extractivos, muchos países de la región, en particular los de América del Sur, han
mostrado una desaceleración en sus exportaciones e ingresos fiscales, lo que ha impactado de
modo negativo sobre el crecimiento económico. Esta situación estuvo acompañada de menores
montos de inversión, tanto extranjera directa como pública, y ha complicado aún más su escenario
económico.
Cabe mencionar que con el fin de reducir la volatilidad de los precios internacionales de las materias
primas y su consecuente impacto sobre las exportaciones e ingresos fiscales extractivos, durante
la década de 2000, algunos países de la región crearon fondos de estabilización (por ejemplo:
Chile, México, Perú, Trinidad y Tabago, Venezuela y Brasil) o aplicaron políticas anticíclicas. Estas
coadyuvaron a que muchos países de la región redujeran los impactos sobre sus economías durante
la crisis financiera mundial de 2008 y 2009. Sin embargo, al igual que los recursos naturales no
renovables, los recursos acumulados en los fondos pueden ser finitos si se observan largos períodos
de bajos precios de las materias primas.
Hoy, en pleno ciclo de los precios bajos, un hecho ha cobrado interés y se vislumbra como una nueva
oportunidad con grandes desafíos en materia de gobernanza para los países ricos en minerales,
además se ha visto reforzado después de la firma del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
en el año 2015 (Saade, 2017, forthcoming). De acuerdo con un estudio realizado por el Banco
Mundial (2015), bajo la prospectiva de un menor uso de la energía fósil, la demanda de minerales
como el aluminio, el cobalto, el cobre, el acero, el estaño, el manganeso y el litio, entre otros, podría
tomar cada vez más importancia dada la transición, cada vez más ineludible, hacia las energías
renovables —solar, eólica y eléctrica— para generar energía con bajas o cero emisiones de carbón.
Las energías eólicas y eléctricas requerirían grandes cantidades de dichos minerales y muchos de
los países de la región poseen importantes reservas a nivel mundial. Por ello, debido a su función
en la creación de energía y autos eléctricos, el cobre y el litio tienen un incremento en su demanda
potencial a largo plazo.
Este nuevo contexto involucra la necesidad de mecanismos más sofisticados para la planeación y
decisión, así como para la gestión de los recursos. Según Saade (2017, forthcoming), el panorama
se caracteriza actualmente por tendencias opuestas. Por un lado, se esperaría que los precios de las
materias primas fueran bajos por el ciclo económico en el cual nos encontramos. Por otro, se anticipa
una mayor demanda potencial por minerales estratégicos que coadyuven a la transición de energías
limpias hacia niveles de bajo carbono, lo que parece indicar un incremento de los precios de dichos
minerales. Ante cambios exógenos de una demanda variable, lo cierto es que los países de la región
no pueden volver a dejar pasar la oportunidad de contar con una adecuada gobernanza de los
recursos naturales que incluya políticas fiscales, monetarias, cambiarias e industriales coordinadas,
para estar en condiciones de sacar el mayor provecho ante circunstancias cambiantes del mercado y
que los beneficios de la explotación contribuyan mejor a alcanzar el cambio estructural con igualdad
que precisa la región, sin comprometer su capital natural crítico en el largo plazo.
La región requiere de una nueva y adecuada gobernanza de los recursos extractivos con una visión
estratégica y política del Estado que permita cambiar el actual paradigma de la explotación de los
recursos naturales por uno más sensible y compatible con la sostenibilidad económica y ambiental,
el respeto y la garantía de protección social, particularmente de los sectores más vulnerables. Del
mismo modo, las prioridades gubernamentales son importantes para fortalecer la cooperación y el
manejo sostenible en las industrias extractivas, en particular, a través de una asignación apropiada
11
del presupuesto, una planeación eficiente a largo plazo y la construcción y el fortalecimiento de las
instituciones.
Mientras no existan buenas prácticas en las actividades extractivas, será inevitable el acrecentamiento
de conflictos extractivos en la región. Uno de los cinco elementos que forman parte de la gobernanza
de los recursos naturales mencionados previamente se refiere a la capacidad de las instituciones
públicas para resolver y gestionar eficazmente el creciente número de conflictos sociales, ambientales
y laborales, entre otros, asociados al desarrollo de los sectores extractivos. Este elemento de
política está vinculado a la Agenda 2030 y, en particular, al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS)
16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas), el cual llama a fortalecer la participación inclusiva y las
instituciones eficaces y transparentes. Con la implementación de los ODS, en particular el objetivo
16, se fijan los estándares a nivel global y brinda una gran oportunidad para promover la protección
de los derechos humanos en cualquier tipo de actividad económica que los vulneren. Más aún, de
acuerdo a Naciones Unidas (2015), se debe «hacer realidad los derechos humanos de todas las
personas» lo que hace que estos derechos estén transversalmente integrados en la Agenda 2030
y en los ODS.
Nguyen (2017, forthcoming) confirma como una de las principales problemáticas relacionadas
con los derechos humanos que surgen en las actividades extractivas, la deficiente institucionalidad
derivada de la baja capacidad de fiscalización y regulación de las empresas de este sector. En el
caso de la minería, con excepción de Chile, que tiene un sistema mixto, la explotación de los
minerales es llevada a cabo por compañías privadas, lo que hace más complicada su fiscalización y
regulación. La ausencia o debilidad institucional para reaccionar, prever y, sobre todo, anticipar los
conflictos sociales por parte del Estado, ha generado externalidades negativas sobre la explotación
de los recursos no renovables. De acuerdo con la misma autora, el papel de las defensorías del
pueblo puede contribuir a visibilizar y llamar la atención del Estado sobre las problemáticas de
los conflictos sociales que muchas veces surgen por las violaciones a los derechos humanos. Las
defensorías cada vez más están tomando un papel más protagónico en las fases de prevención
y remediación de los conflictos producto de las actividades mineras además de promover los
instrumentos institucionales, los sistemas de monitoreo y los mecanismos de diálogo, elementos
de buenas prácticas. Cabe apuntar que en la región todavía existe un largo camino por recorrer
en la implementación de estas buenas prácticas, no obstante cabe mencionar a países como Perú
que han hecho importantes avances en la prevención de los conflictos sociales. Otros países, como
Colombia, todavía se encuentran en la fase de remediación de los conflictos, sin contar aún con los
elementos institucionales necesarios para prevenirlos.
Por otro lado, la misma autora destaca como las INDH juegan un rol clave en la protección y la
promoción de los derechos humanos de la sociedad frente al Estado. Lo anterior se confirma en la
Declaración de Mérida (2015): «Las INDH se encuentran en una posición ideal para desempeñar
un papel de vínculo entre las partes interesadas, y así promover que los procesos de aplicación
y vigilancia sean transparentes, participativos e incluyentes». Además, cabe señalar que están
integradas al Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo cual facilita que dichas
instituciones tengan un rol activo en la implementación de los ODS.
En definitiva, el desafío del desarrollo para América Latina y el Caribe requiere de una nueva
gobernanza de los recursos naturales que permita la orientación de políticas que aseguren que
los beneficios de la explotación contribuyan a una sostenibilidad económica, social y ambiental de
largo plazo, que promueva la disminución de las desigualdades persistentes en la región. El reto
que enfrentan los países es convertir aquel capital natural no renovable en otras formas de capital
perdurable (capital humano, infraestructura y diversificación de la base productiva y exportadora,
12
entre otros), sin atentar contra un patrimonio natural crítico que pueda sostener la calidad de vida
de las presentes y futuras generaciones, el ingreso nacional y el proceso de desarrollo más allá
del ciclo de vida de los recursos naturales. Es así como una adecuada gobernanza está destinada
a convertirse en el principal instrumento con que cuentan los países de la región para cambiar la
orientación que se ha dado hasta hoy al manejo económico y fiscal de los recursos naturales y,
de este modo, avanzar en el camino de la equidad, la sostenibilidad, los derechos humanos y la
protección de la naturaleza.
13
PRESENTACIÓN Y ALCANCES
DEL DOCUMENTO
Hoy no cabe duda de que ciertas actividades económicas, como los proyectos extractivos o mineros,
elevan los riesgos de generar consecuencias negativas sobre los derechos humanos, especialmente,
cuando las empresas encargadas de los mismos focalizan su atención en mantener la productividad,
pero olvidan su deber de racionalizar el uso de los recursos naturales así como de prever y moderar
los impactos sociales adversos que pueden generar. Estas tensiones suelen traducirse en conflictos
y vulneraciones sociales más complejos, en los cuales, no solo tienen responsabilidad las empresas
mineras, sino también el Estado, según cumpla o no con su deber de regular y supervisar el respeto
por los derechos humanos por parte de las empresas.
Por ello, es un verdadero desafío de los últimos tiempos aprovechar las potencialidades económicas
que generan las empresas mineras, legalmente constituidas, conciliándolas con una perspectiva de
desarrollo humano que les imponga la obligación de prevenir y mitigar los efectos negativos de sus
operaciones sobre los Derechos Humanos.
En este sentido los Objetivos de Desarrollo Sostenible —ODS— plantean la interdependencia entre
el respeto de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la desigualdad, la preservación
del planeta y la creación de un crecimiento económico sostenido. Es por ello que, pese a que los
Estados son los principales vinculados, pone en relieve la necesidad de involucrar en el desarrollo
sostenible a otros actores clave, como lo son las empresas. Así, el objetivo 12.6 llama los Estados
a «Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a
que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de
presentación de informes» y la Resolución 70/1 aprobada por la Asamblea General de la ONU
reconociendo la importancia de las empresas como motores de la productividad, el crecimiento
económico inclusivo y la creación de empleo, las exhorta a utilizar su «creatividad e innovación para
resolver los problemas relacionados con el desarrollo sostenible».
En este contexto, cada día se cuestiona más la competencia de las INDH para defender los
derechos humanos en el marco de relaciones privadas, lo cual incluye a aquellas que se desarrollan
en contextos de minería legalmente concesionadas.
Por lo anterior, en marzo de 2017 tuvo lugar en Santiago de Chile un Taller Regional coordinado
por los proyectos PROFIO-GIZ, MINSUS-GIZ y CEPAL6, al cual asistieron varias INDH de América
Latina con el fin de analizar, de forma conjunta y con base en sus propias experiencias nacionales,
el rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos o Defensorías del Pueblo, frente a
reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero.
Del enriquecedor ejercicio de intercambio de conocimientos acumulados por las Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos de Chile, Ecuador, Perú, Colombia, Bolivia y Paraguay, las cuales
participaron en el referido taller, surgió la iniciativa colectiva de elaborar el presente documento, para
compilar y describir de forma comparada las experiencias y buenas prácticas que han desarrollado
estas instituciones en la materia, también los retos y limitaciones que han identificado al cumplir con
su deber de proteger y promover los derechos humanos en contextos mineros. A esta iniciativa
6 Con el fin de fortalecer la adecuada gobernanza de los recursos naturales en América Latina y el Caribe, en cumplimiento con los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
15
se sumaron las INDH de Brasil y Portugal, así como varios asesores y consultores expertos en la
problemática descrita7.
De forma particular, uno de los mayores retos identificados por las INDH fue el registro,
levantamiento y sistematización de la información sobre los casos o quejas que conocen asociados a
actividades mineras, por la dificultad de relacionar actores privados como posibles responsables de
impactos o vulneraciones a los derechos humanos. Si estos sistemas no reflejan los alcances reales
de la actuación defensorial desplegada en un caso concreto o en todos los actores involucrados
en el mismo, se genera un alto riesgo de invisibilizar las magnitudes y dimensiones reales de los
problemas en cuestión y sus impactos sobre los derechos humanos de las personas. Asimismo,
impide la consolidación de información confiable, veraz y actualizada con la que posteriormente
se puedan formular lineamientos de política pública desde la perspectiva de empresas y derechos
humanos.
De lo anterior, se hizo evidente la necesidad de contar con sistemas de recolección y gestión de
información que permitan contar con información confiable, así como de otros mecanismos de
prevención y gestión de conflictos sociales, como herramienta estratégica para la prevención,
gestión, monitoreo y transformación de los conflictos sociales derivados de actividades mineras
que conoce la entidad.
Es así que la primera parte de este documento sitúa geopolíticamente el trabajo realizado por las
distintas INDH participantes junto con otros colaboradores, al describir el proceso de elaboración
y los objetivos que persigue.
Del mismo modo, analiza las competencias misionales de las INDH a la luz de los estándares
internacionales más importantes en la materia (mandatos), es decir los Principios de Paris y los
Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, así como las respectivas
interpretaciones que cada país participante ha hecho de los mismos, desde una perspectiva
comparada.
La segunda parte describe las principales actuaciones de las INDH en cumplimiento de los mandatos
previamente descritos, con énfasis en la atención, trámite y registro de quejas, peticiones y/o
reclamos, en el marco de operaciones mineras, al ser considerado uno de los procesos defensoriales
de mayor envergadura y relevancia.
Al final de cada parte se presentan las recomendaciones elaboradas de forma conjunta por los
representantes de las INDH participantes en este ejercicio con el fin de avanzar en las problemáticas
descritas. Así mismo, el documento presenta la exposición de las principales conclusiones de este
estudio.
Finalmente, los anexos presentan el análisis normativo referido a la actuación de las Defensorías
de Pueblo frente a las Empresas, los casos atendidos más representativos y un cuadro comparativo
relativo al sistema de protección constitucional que los Estados otorgan a los principios y garantías
de protección del derecho ambiental.
7 En total, se realizaron 12 sesiones virtuales vía SKYPE, en las que participaban los representantes de las INDH referidas y los (asesores,
consultores, coordinadores) de PROFIO y GIZ con el fin de presentar avances en el cronograma de trabajo, acordar compromisos y pasos a
seguir y discutir los temas previamente estipulados.
16
Procuradoría Federal dos Direitos do Cidadão de Brasil
Defensoría del Pueblo de la República de Perú
Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia
Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile
Defensoría del Pueblo de la República de Colombia
Provedor de Justiça de Portugal
Defensoría del Pueblo de la República de Ecuador
Defensoría del Pueblo de la República del Paraguay
17
Primera parte: Interpretación del mandato de las
instituciones nacionales de derechos humanos a la luz
del derecho internacional de los derechos humanos
1.1. Alcances operativos y prácticos del mandato de las Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos en el marco de operaciones
mineras
Los Principios de París constituyen el principal marco internacional que orienta las facultades de
las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos —INDH, de acuerdo con los compromisos
internacionales adquiridos por los Estados parte8.
Estos instrumentos establecen la naturaleza y composición de las INDH como órganos públicos
encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos a nivel nacional9. En este
sentido, Naciones Unidas ha sostenido que:
Los derechos humanos son una preocupación básica de las Naciones Unidas y las INDH
son mecanismos fundamentales para hacer realidad esos derechos. Las Naciones Unidas
han incrementado sus actividades orientadas al establecimiento y el fortalecimiento de esas
instituciones en consonancia con los Principios de París como un elemento importante para
velar por los derechos humanos a nivel nacional10.
En materia de promoción de derechos, el propósito de la Resolución 48/134 del 20 de diciembre
de 1993 fue precisamente que las INDH sirvieran como herramienta estratégica para «la creación
de una cultura nacional de derechos humanos en la que puedan florecer la tolerancia, la igualdad
y el respeto mutuo»11. Por su parte, el deber general de protección de los derechos humanos de
las INDH ha sido entendido como «la prestación de ayuda para detectar e investigar abusos de
los derechos humanos, llevar ante la justicia a quienes cometan violaciones de esos derechos y
proporcionar recursos y reparación a las víctimas»12.
De acuerdo con lo anterior, los Principios de París pueden interpretarse como un tipo de cláusula
general de competencia que faculta a las INDH para conocer, visibilizar e incluso intervenir en
«toda situación de violación de los derechos humanos»13, sin discriminar la calidad o condición
del presunto responsable o de la presunta víctima involucrada en el caso. Es decir, en el sentido
más amplio posible. En efecto, en cuanto al alcance del mandato Naciones Unidas ha reiterado
lo siguiente:
8 Plan de Acción de la Conferencia de Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena, Austria, en 1993. Estos principios fueron adoptados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 48/134, el 20 de diciembre de 1993 e integran, dentro de
sus anexos, los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
9 Así mismo, la elección de sus miembros debe darse por parte del órgano de representación popular del Estado en cuestión (Congreso) y como
resultado de un procedimiento equitativo y transparente que garantice la independencia y autonomía operativa y financiera de la institución,
frente a otros órganos del Estado. Adicionalmente, los Principios de París también establecen que las INDH deberán atender y evaluar quejas
y peticiones individuales de manera equitativa, transparente, eficiente, expedita y uniforme.
10 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Op.Cit. 2010. Página 12
11 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Op.Cit 2010. página 24
12 Ibídem.
13 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instituciones nacionales de Derechos Humanos. Antecedentes,
principios, funciones y responsabilidades. Nueva York y Ginebra, 2010. Página 2 Disponible en línea en el siguiente enlace: http://www.ohchr.
org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf
19
los agentes no estatales también tienen responsabilidades en relación con los derechos
humanos, y las obligaciones internacionales que incumben a los Estados se extienden a exigir
también que los agentes no estatales respeten los derechos humanos. Los Principios de París
son coherentes con una aplicación más amplia del mandato de las INDH tanto al sector
privado como al sector público14.
Hoy no cabe duda que los impactos, vulneraciones y/o abusos en contra de estos derechos pueden
ser cometidos tanto por agentes del Estado como por particulares. En consecuencia, el deber de
protección se ha interpretado también con un amplio alcance, incluyendo la atribución que podrían
tener las INDH para:
Vincular los derechos humanos con las iniciativas de desarrollo mediante enfoques basados
en los derechos humanos y, especialmente, a través de los derechos económicos, sociales y
culturales (…) desempeñando cada vez con mayor frecuencia una nueva función en lo que
se refiere al trabajo y la supervisión de las empresas, en reconocimiento del papel de gran
interés e importancia que el sector privado desempeña en los contextos nacional, regional
y multinacional15.
Sin embargo, estos Principios también orientan lo relativo a la composición y ámbito de competencia
debe estar enunciado en un texto constitucional o legislativo claro y preciso. Es decir, que los Estados
deben promover y formular los instrumentos legales y reglamentarios necesarios para armonizar
el mandato «con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea
parte, y que su aplicación sea efectiva»16. En consecuencia, el alcance del mandato, a nivel nacional,
puede ser interpretado por cada Estado de conformidad con sus obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos.
En este sentido, los principales instrumentos internacionales de derechos humanos no imponen
en sí mismos obligaciones directas a los particulares, pero reconocen los poderes de prevención,
regulación, fiscalización y control estatal frente a las empresas, pues reconocen la responsabilidad
estatal frente a los actos de cualquier actor no estatal (lo que incluye a las empresas)17. De esta
manera, los instrumentos internacionales exigen a los Estados prevenir y reaccionar frente a las
violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas. Ello involucra, necesariamente,
a las INDH.
Aunado a lo anterior, en el marco de la Décima Conferencia Bienal del Comité Internacional de
Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos18 , realizada entre el 8 y el 10 de octubre de 2010, se abordó el tema Empresas y derechos
humanos, el papel de las INDH. De dichas discusiones resultó la decisión de los países participantes
de adoptar la Declaración de Edimburgo cuyo considerando 16 lista las principales actividades
necesarias para promover los derechos humanos frente a las empresas, de acuerdo a los Principios
Rectores establecen:
14 Ibídem
15 Ibídem
16 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instituciones nacionales de Derechos Humanos. Antecedentes,
principios, funciones y responsabilidades. Nueva York y Ginebra, 2010. Página 2 Disponible en línea en el siguiente enlace: http://www.ohchr.
org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf
17 Sobre el particular ver, entre otras, Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Comisión de Derecho Internacional
53° sesión, 2001. Documento de la ONU A/56/10. Texto introducido en el anexo de la Resolución 56/83 de 28 de enero de 2002, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. En el mismo sentido, Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párrafos 224-225; Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos
(obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad
personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párrafo 119.
18 Antiguo CIC, hoy Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos más conocida por sus siglas en inglés como GANHRI
20
• la supervisión del cumplimiento de los derechos humanos por parte de actores estatales y no
estatales, incluidas las empresas,
• -el asesoramiento a todos los actores pertinentes sobre el modo de prevenir y remediar
esos abusos,
• la provisión y/o facilitación de acceso a obtener reparación judicial y/o no judicial, por
ejemplo, mediante apoyo a las víctimas, tramitación de quejas y/o actividades de mediación
y conciliación,
• la realización de investigaciones y de actividades de educación, promoción y concientización
• la integración de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las empresas al
interactuar con los órganos internacionales de derechos humanos, como los órganos creados
en virtud de tratados, los procedimientos especiales, el Consejo de Derechos Humanos y el
Examen Periódico Universal, así como los mecanismos regionales de derechos humanos19.
Adicionalmente, en mayo de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó
de manera unánime los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, los cuales
consideran el lugar privilegiado de las INDH en la protección de los derechos humanos en contextos
de actividades empresariales. En efecto, los comentarios de los Principios Rectores describen algunas
de las acciones a cargo de las INDH que contribuyen con cada uno de sus tres pilares. En relación
con el Pilar I de los Principios Rectores, sobre la obligación del Estado de proteger los derechos
humanos frente a los impactos de las actividades empresariales, las INDH permiten «determinar si
las leyes pertinentes se ajustan a sus obligaciones de derechos humanos y se aplican eficazmente, y
asesorando sobre derechos humanos también a empresas y otros agentes no estatales»20.
En relación al Pilar II de los Principios Rectores, referido a la responsabilidad de las empresas en el
respeto de los derechos humanos y la necesidad de implementar un proceso de debida diligencia
para cumplir con dicha obligación, las INDH pueden llevar a cabo actividades de promoción y
advertir a las empresas sobre los riesgos de provocar o contribuir a provocar violaciones de los
derechos humanos. Por último, frente al Pilar III de los Principios Rectores, sobre la necesidad del
acceso a mecanismos de reparación por parte de las víctimas y la responsabilidad compartida de
los Estados y las empresas para su satisfacción, las INDH facilitan el acceso a la justicia cuando se
presentan violaciones de los derechos humanos por las actividades empresariales, a través de los
mecanismos disponibles (sean judiciales y/o extrajudiciales, tanto estatales como no estatales).
Sin embargo, una política pública en el tema de derechos humanos y empresas no está limitada
a implementación de los Principios Rectores. La política debe representar un compromiso de
efectivo avance en los parámetros de protección de derechos de personas afectadas por actividades
empresariales. Es decir que, dada la debilidad de los Principios Rectores por su naturaleza de
preceptos voluntarios, estos no deben asumir el rol de punto de llegada, pero de partida para
la mayor protección de los derechos humanos. Los Estados deben considerar la necesidad de
implementar legislaciones vinculantes o mejorar las existentes y las INDH son elementos centrales
en esos procesos. Además, también es rol de estas instituciones impulsar a los respectivos Estados
para la construcción de normas internacionales vigentes en términos de promoción y protección
de derechos humanos por parte de empresas, sobre todo para complementar normas o políticas
nacionales deficientes y confrontar el manejo que las empresas han hecho de esas lagunas o vacíos
legales, con el fin de ampliar sus ganancias en detrimento de los derechos humanos.
19 Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la promoción y protección de los Derechos Humanos (CIC).
Declaración de Edimburgo. Página 3. Disponible en línea en el siguiente enlace http://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/NHRI/
Edinburgh_Declaration_sp.pdf
20 Naciones Unidas. Principio Rector 3. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, p. 11. Disponible en: http://www.ohchr.org/
Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
21
Todas estas consideraciones permiten concluir que el mandato de las INDH se debe interpretar de
forma progresista y con un enfoque finalista, dirigido a la protección de las potenciales víctimas y
prevención de eventuales vulneraciones a los derechos humanos y/o impactos, incluso en relaciones
donde se involucre el sector privado o empresarial. En este sentido, por ejemplo, la Defensoría del
Pueblo de Colombia ha señalado que:
Tras el establecimiento de la institución del Ombudsman con funciones de control sobre la
administración pública se suscitó un debate sobre la pertinencia y necesidad de ampliar sus
funciones para la vigilancia de los particulares. Pasado el tiempo esta idea se hizo efectiva y,
como puede constatarse en las fuentes cuya sistematización está contenida en los anexos de
este trabajo de investigación, en nuestros días la independencia y autonomía del Ombudsman
también se manifiesta en el control que puede ejercer frente a los poderes privados cuando
quiera que ellos, con sus opiniones, acciones u omisiones, invadan espacios públicos, nieguen
derechos, afecten el orden público y la seguridad humana y, en general, atenten contra los
intereses generales. Esta decisión de ampliar las funciones del Ombudsman se explica, entre
otras razones, porque bajo el nuevo orden mundial los grandes capitales privados han venido
adquiriendo una influencia creciente y decisiva sobre la vida de los ciudadanos y, al mismo
tiempo, porque los poderes del Estado para controlarlos han venido declinando21.
Al respecto, las INDH identificaron su doble rol frente a las actividades de las empresas. Por un
lado, recomiendan y exhortan a los órganos estatales competentes para que cumplan sus funciones;
pero al formar parte del Estado, ejercen aquellas competencias establecidas en su mandato con
miras a implementar el Derecho internacional de los derechos humanos: visibilizar, alertar, advertir
y/o prevenir cualquier tipo de vulneración posible a estos, con independencia del presunto autor
que las ocasione.
Por otro lado, luego de aprobados los Principios Rectores, la Asamblea de la Red de Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano realizó un Seminario Regional sobre
Empresas y Derechos Humanos en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días 9 y 10 de noviembre
de 2011. Como resultado, los participantes adoptaron la Declaración y Plan de Acción de Antigua,
donde identificaron los retos y las estrategias necesarias para abordar este tema. En particular,
algunas INDH detectaron que carecen de un mandato expreso, pero la interpretación de su alcance
conforme al Derecho internacional de los derechos humanos justifica la actuación en esta materia.
No obstante, en la práctica, esta interpretación del mandato, traducida en una norma nacional,
suele ser el marco vinculante a la hora de determinar las competencias y facultades de cada INDH.
Por ello, Naciones Unidas también ha sido incisiva al recomendar que:
las INDH más eficaces cuentan generalmente con un mandato amplio y no restrictivo que
abarca los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Sus programas deben
centrarse en las cuestiones que revisten mayor interés para el país y que la población, y
también la sociedad civil, el gobierno y las entidades públicas, consideren más importantes22.
En base a estas consideraciones se describe a continuación cómo ha sido interpretado el mandato
por las INDH participantes, y su traducción práctica en las competencias misionales de estas
instituciones para incidir o intervenir en la promoción y protección de los derechos humanos en el
marco de actividades empresariales-mineras.
21 Defensoría del Pueblo de Colombia. El Ombudsman. Una reflexión sobre lo público y el papel del Defensor del Pueblo en la protección de la
democracia y del interés general en el entorno complejo y dinámico. Página 107 Disponible en: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/EL%20
OMBUDSMAN.pdf
22 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Op.Cit, 2010, página 176.
22
1.2. Estudio comparado de la gestión Defensorial de Brasil, Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú en el marco de
operaciones mineras
En desarrollo de las inquietudes que surgieron en el taller sobre cómo ha sido interpretado el
mandato por las INDH participantes y los alcances que cada una le ha dado para intervenir o no
en escenarios de riesgo que involucran directamente actores privados, cada representante de las
INDH diligenció una ficha que describía sucintamente las facultades, límites y competencias de cada
institución en escenarios minero-legales.
La información recolectada en dichas fichas fue compilada en un cuadro comparativo que se anexa
a este trabajo (Ver Anexo 1), cuyo análisis permitió condensar las siguientes observaciones:
a) Sobre el mandato general
Las INDH de los países involucrados en este estudio (con excepción de la institución de Chile que
fue creada directamente por ley nacional) han sido creadas por mandato constitucional, con los
objetivos principales, de tutelar, defender, divulgar, proteger los Derechos Humanos y/o prevenir
sus violaciones. De forma similar, todas las INDH de los países participantes, tienen la facultad
expresa de recibir y gestionar quejas sobre empresas privadas con los siguientes matices:
- En Brasil, la INDH puede instaurar la investigación civil y promover la acción civil pública para la
protección del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales e individuales
no disponibles23. En los términos de la Ley Complementaria nº 75/1993, estos procesos tienen
en vista proteger los derechos constitucionales, el patrimonio público y social, los derechos al
medio ambiente, sobre los bienes y derechos de valor artístico, estético, turístico y paisajístico;
así como también los derechos individuales indisponibles, difusos y colectivos, relativos a las
comunidades indígenas, a la familia, a los niños y adolescentes, a los mayores, a las minorías
étnicas y al consumidor; y también otros derechos individuales indisponibles, homogéneos,
sociales, difusos y colectivos24. En el mismo sentido, el Ministerio Público puede realizar llamados
de atención para que se ajuste la conducta a las exigencias legales, con entidades públicas o
privadas, incluso empresas25. Para que sean respetados los derechos que le cabe defender,
pueden también ser expedidas recomendaciones26. Una otra posibilidad de actuación para el
alcance de esa finalidad es la de visitar comunidades, realizando actividades de interlocución con
personas cuyos derechos hayan sido violados27.
- En Colombia, la INDH puede recibir y tramitar quejas, peticiones, solicitud de asesorías o
mediaciones entre empresas y comunidades, en relación a cualquier derecho humano (civiles,
políticos, DESC, colectivos, ambiente)28.
- En Chile, la INDH está facultada para recibir todos los testimonios y obtener toda la información
y documentos necesarios para el examinar las situaciones y alertar eventuales violaciones a
Derechos Humanos29.
23 Constitución de la República Federativa de Brasil. Artículo 127.
24 Artículo 6º, inciso VII, Ley Complementaria Nº 75, de 20 de mayo de 1993.
25 Artículo 5º, § 6º, de la Ley Nº 7347/1985 de Brasil
26 Artículo 6º, inciso XX, Ley Complementaria nº 75, de 20 de mayo de 1993.
27 Artículo 5º, § 6º, de la Ley Nº 7347/1985 de Brasil
28 Constitución Política de Colombia. Artículos 93 y 282. Ley 24 de 1992. Artículo 9 y sus Decretos reglamentarios.
29 Ley 20.405. Artículos 1, 3 y 4.
23
- En Ecuador, la INDH da a conocer quejas sobre casos concretos de posibles violaciones de
derechos humanos en los que intervienen empresas extractivitas, como las empresas mineras,
por medio de su Dirección General Tutelar30.
- En Perú, la Defensoría del Pueblo puede recepcionar y tramitar, de forma general, cualquier
tipo de quejas si la empresa presta un servicio público. Si por el contrario, no presta ningún
servicio público, puede receptar la queja e instar a las autoridades administrativas competentes el
ejercicio de sus potestades de supervisión y fiscalización. Además, está facultada para intervenir
ante las instituciones de la administración de justicia, sin que su accionar interfiera con el ejercicio
de la potestad jurisdiccional31.
- En Bolivia, la Defensoría del Pueblo tiene la facultad legal de brindar orientación y asesoría
ciudadana, así como tramitar las quejas y/o peticiones que presenta la ciudadanía por presuntas
vulneraciones a derechos humanos por parte de empresas que prestan servicio público. En el caso
de otro tipo de empresas, como las privadas, la Defensoría remite a la autoridad competente.
Sin embargo, cuando se relacionan con vulneraciones a los derechos colectivos, indígenas o del
ambiente, pueden tramitarla y en su caso dirigir recomendaciones a las autoridades competentes
correspondientes32.
- En Paraguay el Numeral 1) del Art. 10 de la Ley Orgánica, establece el deber de recibir e
investigar denuncias, quejas y reclamos por violaciones de los Derechos Humanos reconocidos en
la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes, aun cuando hayan sido cometidas por
personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales. El adverbio «aún», utilizado con la acepción
de enfatizar puede ser reemplazado por «incluso». De esta manera se entiende que incluye tanto
a personas particulares como aquellas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
b) Sobre intervención directa ante agentes privados
No obstante lo anterior, solamente las INDH de Brasil, Bolivia, Colombia y Ecuador,
cuentan con facultades expresamente consagradas en una Ley/Constitución nacional, para solicitar
información, certificados, exámenes y documentos a entidades del sector privado. En Colombia,
esta facultad incluye la atribución para solicitar información contable específica, listados y cuentas
de nómina entre otros. En el caso de Ecuador, el Defensor del Pueblo puede incluso acceder a
información reservada. En el de Bolivia, esta competencia solamente aplica a empresas que prestan
servicios públicos33.
En tanto que en Paraguay la Ley Orgánica no consagra explícitamente la facultad de requerir
información a las empresas, como lo hace en el Numeral 2) del Art. 10, respecto a las autoridades,
en sus diversos niveles, incluyendo los órganos judiciales, Ministerio Público, policiales y los de
seguridad en general. No obstante, el Art. 279 de la Constitución Nacional, faculta a la Defensoría
para acceder a sitios donde se denuncie la comisión de hechos que atenten contra derechos
humanos. Esta facultad se reafirma en el Numeral 2) del Art. 10 de la Ley Orgánica. Así mismo,
menciona que si fuere necesario, se recabará del Juez competente la orden de allanamiento y
registro de domicilio correspondiente, pudiendo utilizar el auxilio de la fuerza pública.
30 Constitución de la República del Ecuador (2008). Artículo 215. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Art. 13.
31 Constitución Política del Perú. Artículo 162. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo- Ley N° 26520- Articulo 1.
32 Constitución Política del Estado de Ecuador. Artículo 218. Ley N° 870 Ley del Defensor del Pueblo. Artículos 1, 2, 3, 5 y 23.
33 La Ley orgánica de Paraguay, por ejemplo, expresa explícitamente la facultad de requerir información a las empresas, como lo hace en el
Numeral 2) del Artículo 10, respecto a las autoridades, en sus diversos niveles, incluyendo los órganos judiciales, Ministerio Público, policiales
y los de seguridad en general. En el mismo sentido lo establece la Constitución de la República Federativa de Brasil y la Ley Complementaria
Federal Nº 75/1993, en su el artículo 8, inciso II.
24
c) Sobre competencias cuasi-judiciales y administrativas
En materia cuasi-judicial y administrativa, las Defensorías del Pueblo de Colombia, Brasil
y Perú han reconocido expresamente facultades a sus instituciones para actuar en el marco de
operaciones empresariales. En este sentido, la Defensoría del Pueblo de Colombia puede mediar,
coadyuvar tutelas, acciones populares o demandas e insistir en la revisión de un caso específico ante
la Corte Constitucional que involucre al sector privado. Por su parte, la Defensoría del Pueblo de
Perú puede interponer tanto la acción de hábeas corpus como la acción de amparo así como iniciar
o participar en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo
de personas, para la defensa de sus derechos fundamentales
Por su parte, el Ministerio Público de Brasil puede, en los términos del artículo 129, inciso
VI, de la Constitución de la República, requisar informaciones y documentos para instruir los
procedimientos de su competencia. El artículo 8º, § 1º, de la Ley Federal n. º 7.347, de 24 de julio
de 1985, también otorga la facultad de requisar certificados, informes, exámenes y pericias, incluso
a empresas privadas. Esta facultad de requisar informes y documentos también está prevista en el
artículo 8º de la Ley Complementaria Federal n. º 75/1993.
El resto de INDH (Bolivia, Chile, Paraguay y Ecuador) carece de facultades expresas para intervenir
directamente frente a actores privados, pero ha interpretado de forma extensiva sus competencias
para habilitar su intervención en contextos empresariales, a partir de lo dispuesto en una norma
-sombrilla genérica de cierre o jerárquicamente superior, como un tratado.
De lo anterior se tiene que:
- La INDH de Chile, interpreta las facultades administrativas genéricas consagradas en el artículo
1 de la Ley 20.405, según el cual, todo órgano del Estado puede intervenir y adelantar acciones
legales ante los tribunales de justicia , respecto a las materias específicas contempladas en la ley
para querellarse que no tienen el carácter de taxativas. Por ello, está facultada para interponer
Recursos de Protección y Amparo.
- La Defensoría del Pueblo de Ecuador puede, en el marco de sus investigaciones defensoriales,
emitir resoluciones en las que se exhorta tanto a las empresas como a los organismos de control a
adoptar las medidas necesarias para evitar, detener y reparar la vulneración. Además, patrocinar
recursos de protección. Lo anterior, derivado de la Constitución Política, del artículo 2 de la
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
- La Defensoría del Pueblo de Bolivia está facultada para emitir recordatorios,
recomendaciones, sugerencias y solicitar medidas correctivas a la autoridad competente ante la
constatación vulneraciones de derechos humanos a fin de que esta instancia asuma sus funciones;
de igual forma, previo a la emisión de las determinaciones defensoriales señaladas puede
instar a las instancias correspondientes se asuman acciones ante la amenaza de vulneración de
derechos. Asimismo, la Norma Constitucional otorga facultades a la Defensoría del Pueblo para
la interposición de acciones de defensa, como ser amparo constitucional, libertad, popular y de
cumplimiento contra empresas privadas que prestan servicios públicos.
- Finalmente, la Defensoría del Pueblo de Paraguay tiene competencia para interponer acción
de hábeas corpus y solicitar amparo, sin perjuicio del derecho que le asiste a los particulares
sobre la materia34. De forma similar, cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al
34 Competencias Legales. Numeral 7) del artículo 10 de la Ley Orgánica.
25
funcionamiento de la administración de justicia, podrá dirigirlas a la Corte Suprema de Justicia,
al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o al Ministerio Público, según sea la naturaleza
de la reclamación, para que estos organismos tomen intervención de acuerdo al ámbito de
competencia respectiva.
Adicionalmente, esta Defensoría, en cumplimiento del deber de «promover las acciones tendientes
a la protección de los intereses difusos» 35, cuenta con la facultad de divulgar el conocimiento y la
práctica de los derechos humanos y sus mecanismos de protección. De esta manera, ha interpretado
que cuenta con la facultad de intervenir para difundir los derechos que puedan afectar a personas
que trabajan en determinados rubros a través de capacitaciones o mediante materiales informativos,
así como la elaboración de recomendaciones técnicas en defensa de derechos vulnerados.
d) Sobre iniciativa legislativa
Por último, en cuanto a la iniciativa legislativa y la facultad de incidir en la politica pública vigente
y los marcos de regulación, las INDH de Colombia, Chile y Ecuador, están facultadas para
proponer y promover proyectos de ley y de reformas normativas, con el fin de armonizar la
legislación nacional con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo de Paraguay, por su parte, no tiene facultad expresa para proponer
nuevos proyectos de ley pero si para recomendar la modificación de normas o procedimientos
implementados en los órganos del Estado o de las conductas de sus funcionario(a)s cuando estas
violen los derechos de las personas.
En este sentido, el Ministerio Público de Brasil puede realizar términos de ajuste de conducta,
que sean resultado de negociación con entidades públicas o privadas, incluso con empresas36.
De lo anterior, puede concluirse que el mandato se configure como la piedra angular que perfila
y limita las actividades de cada INDH. En este sentido, la adopción de normas de amplio alcance
como los Principios de París y los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, se
convierten en elementos importantes a la hora de garantizar la efectiva incidencia de las INDH en
contextos empresariales y concretamente mineros.
No obstante, el alcance del mandato no es interpretado de forma homogénea en todos los Estados,
por el contrario, suele supeditarse a los términos en que la norma nacional incorpora los Principios
de Paris o demás principios internacionales, bien sea la constitución política o la ley. En este sentido,
se identificaron tres posibles interpretaciones del mandato, a la hora de condensar las competencias
de las INDH frente a las empresas mineras:
- Que la norma nacional, de forma expresa, adopte el sentido más amplio de los Principios de
Paris y faculte a la INDH para intervenir ante agentes privados, concretamente empresa.
- Que la norma nacional no adopte el sentido más amplio de forma expresa, pero si por medio
de una cláusula general de cierre o competencia como las siguientes «para todo lo demás que
requiera la correcta función» o «para todas las necesarias que requieran la protección de la
constitución y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos»; permite a
las INDH interpretar, dentro de sus competencias, facultades para actuar ante agentes privados,
y por ende empresas, cobijadas por el deber general de protección de los derechos humanos,
propio del Estado a la luz de los estándares internacionales en la materia (caso chileno).
35 El Numeral 9) del artículo 10 de la Ley Orgánica.
36 Artículo 5, § 6, de Ley Nº 7347/1985 de Brasil.
26
- Que la norma de incorporación no integre el sentido amplio y la interpretación de la INDH,
desde una perspectiva literal y restrictiva, se limite a las facultades expresas y taxativamente
otorgadas por la Constitución y la Ley (casos de Perú y Ecuador). En esta circunstancia, la INDH
no cuenta con potestad para intervenir o supervisar empresas mineras y gran parte de su gestión
se traduce en visibilizar los hechos y en requerir a las autoridades competentes.
Frente a la interesante experiencia de la INDH de Chile, que ha interpretado de forma extensiva
los principios y, por ello, pese a no tener competencia expresa —en cuanto a la existencia de
un mandato nacional concreto—, interviene cuando identifica riesgos en contextos empresariales
que pueden poner en peligro los derechos humanos. La misma institución ha reconocido que su
intervención puede verse limitada por las siguientes condiciones:
- Carece de competencias para acceder a certificaciones científicas.
- Carece de facultades adecuadas para hacer fiscalizaciones in situ y exigir entrega de información,
lo cual le permite intervenir en los casos donde las vulneraciones o potenciales vulneraciones e
impactos son más evidentes, pero deja por fuera un espectro muy amplio de vulneraciones o
impactos latentes o nacientes que podrían contenerse si se actúa con mayor antelación.
- Desconocimiento, por parte de los(as) funcionario(as) del INDH, sobre formas de organización
empresarial, funciones de los órganos estatales de fiscalización, relacionamiento con empresas y
regulación medio ambiental, que les permitiría para intervenir con mayor efectividad.
Finalmente, un riesgo adicional en estos casos, identificado en el marco del ejercicio de análisis aquí
realizado, es la fragilidad y poca sostenibilidad de la interpretación amplia en el tiempo, pues ella
depende del funcionario(a) director(a) de la INDH de turno y las condiciones políticas que faciliten
dichas interpretaciones en el marco de un contexto nacional determinado.
De lo anterior, puede concluirse que la ausencia de facultades legales o constitucionales inequívocas
y expresas que permitan a las INDH conocer e intervenir en tan diversos asuntos como la realidad
del país lo amerite, como sucede con la Defensoría del Pueblo de Perú, por ejemplo, puede
convertirse en una dificultad estructural imposibilitando la interpretación amplia de los Principios
de Paris y, en consecuencia, la actuación defensorial. Ello, en tanto la competencia de un mandato
expreso para actuar frente a agentes privados, la gestión defensorial se limita a recibir la queja
y a instar a las autoridades administrativas competentes para el ejercicio de sus potestades de
supervisión, fiscalización y sanción.
Esta situación restringe gran parte del campo de acción defensorial, sin embargo la remisión de
casos a la autoridad competente puede ser efectiva si la comunicaciónn e interlocución entre ambas
entidades es fluida y basada en la confianza, porque en estos casos la INDH se encuentra en una
posición de informante privilegiado al que las demás entidades le responden con prontitud.
Por ello, asegura mayor independencia de la INDH y posibilidad de actuación oportuna, que sus
atribuciones sean dadas por una norma de orden nacional, de forma clara y expresa. No obstante,
los países donde el mandato es amplio y robusto, como en Colombia, se presentan retos diferentes,
pues pese a que la norma es generosa con la actuación defensorial, la perspectiva de empresa y
derechos humanos sigue siendo limitada tanto interna como externamente (por parte de presuntas
víctimas, empresas y otras entidades estatales).
Lo anterior, impone retos al abordar estas problemáticas para visibilizar los hechos e impactos con
perspectiva adecuada. Esto ha sucedido de forma similar en la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la
cual ha reconocido que, a pesar de su mandato, persiste en el imaginario de muchos funcionarios(as)
27
públicos(as) la idea de que los únicos responsables por las vulneraciones o impactos sobre los
derechos humanos son los agentes del Estado.
Adicionalmente, en algunos casos donde las empresas desconocen las competencias de la
Defensoría del Pueblo de Ecuador sobre la materia, y por ello, cuando son requeridas indican que
solo responderán ante los «organismos de control pertinentes».
1.3. Recomendaciones en materia de interpretación y alcance de
las competencias y facultades de las Instituciones Nacionales de
Derechos Humanos
En virtud del estudio comparado realizado previamente y con el fin de brindar a las INDH lineamientos
prácticas para facilitar su intervención ante actores privados, las instituciones participantes en este
ejercicio formularon las siguientes recomendaciones:
- Visibilizar y actuar respecto de actores privados (empresas) por presuntas vulneraciones y/o
impactos a los derechos humanos en el marco de las actividades mineras es mucho más fácil para
las Defensorías del Pueblo o INDH si la Carta Política o una ley o decreto nacional, de forma
expresa, les otorga esta competencia.
- En los casos de países en que esta facultad no es expresa, la Defensoría podría actuar si existe
un artículo superior que incorpore las disposiciones que, en materia de empresas y derechos
humanos, han establecido los principales instrumentos internacionales vigentes (facultad implícita,
como en el caso chileno)37.
- De no existir competencias expresas, es posible interpretar el mandato desde una perspectiva amplia,
de modo tal que posibilite la intervención directa de las INDH ante empresas privadas, en virtud de su
rol principal de proteger y promover los derechos humanos de todas las personas independientemente
de la calidad o perfil del presunto responsable o responsable de dicha vulneración.
No obstante, cuando no existe un mandato expreso, lo más efectivo sería gestionar la formulación de
un proyecto de ley o decreto con alcance nacional que regule las acciones y facultades a implementar,
desde la Defensoría, en escenarios de riesgo para los derechos humanos derivados de las llamadas
«actividades empresariales o de proyectos de desarrollo», como lo es el sector minero.
Aunado a lo anterior, es deseable incorporar en las políticas y prácticas de las INDH guías y demás
lineamientos existentes sobre estándares internacionales en materia de empresas y derechos
humanos, desarrollados por órganos o instancias internacionales autorizadas en la materia. Esto
facilitará la operatividad de las competencias e intervenciones para exigir y promover el respeto de
los derechos humanos en el sector privado. En particular, los Principios Rectores sobre Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas (2011/ Resolución 17/4), dada su legitimidad política
(toda vez que fueron acogidos unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas) y el amplio espectro de aplicación que abarcan, ya que son aplicables a cualquier empresa,
sin consideración de su tamaño, sector económico o lugar de operación38.
37 Lo anterior, dada la misión natural de las INDH, en virtud de lo establecido en los Principios de Paris y como expresión del deber general de los
estados de proteger y garantizar los derechos humanos consagrada en los principales instrumentos normativos internacionales en la materia.
La apuesta normativa, en este sentido, sería que el estado armonice los principios con sus normas internas por medio de jurisprudencia, leyes
o decretos.
38 Así mismo, los lineamientos que han sido desarrollados por órganos internacionales de derechos humanos en la materia, como la Observación
General 24 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, la cual se centra en las obligaciones del Estado
bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de actividades empresariales. También los Principios
Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o los Principios de Ecuador.
28
Las INDH pueden acompañar y vigilar la implementación de planes nacionales de Derechos
Humanos que incorporen contextos de actividades empresariales39, y verificar que su puesta en
marcha contribuya en la protección efectiva de los derechos humanos en dichos contextos. De lo
contrario, pueden promover su promulgación y formulación al movilizar a los diferentes sectores
de interés hacia este objetivo40.
También se debe empoderar a todos los servidores públicos de las INDH en el estándar de Empresa
y DDHH a través de la socialización, entrenamiento y capacitación. Esto cobra especial relevancia a
la hora de capturar y registrar los casos y la información, pues de ello dependerá que se describan
los contextos desde la perspectiva especializada requerida.
Así se conseguirá que las entidades intervengan y tramiten casos con el conocimiento de que el
sector privado también puede impactar o vulnerar los derechos humanos.
Las INDH deberían tener mayor presencia territorial en aquellos lugares donde existan actividades
empresariales que puedan afectar los derechos humanos de las personas o los derechos colectivos
de las comunidades. Así como desarrollar o, en su caso, fortalecer alertas tempranas de conflicto
sociales a modo de mecanismo de prevención eficaz.
Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo de Colombia cuenta con un Sistema de Alertas Tempranas
—SAT— y tiene presencia permanente en el territorio por medio de los Defensores Comunitarios,
que fortalecen la perspectiva de empresas y derechos humanos, con el fin de aumentar la capacidad
preventiva de la gestión defensorial a través de la presencia en el terreno sumando al sistemas de
alertas, que incorporen esta perspectiva y adviertan sobre eventuales riesgos para los derechos
humanos, en contextos de operación minera.
En Colombia también existen boletines en los que se visibilizan conflictividades sociales en diversos
contextos. Dichos documentos han identificado como uno de los principales escenarios de riesgo
para la emergencia de protestas sociales a los proyectos de minería legal. En este sentido, se podría
fortalecer una línea preventiva dentro de estos boletines, con el enfoque de empresas y derechos
humanos.
39 A la fecha en Colombia (2015), Chile (2017) y España (2017) se ha adoptado el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos,
y en otros miembros de la FIO se adelanta la discusión al respecto (ej. Argentina, Guatemala, México, Nicaragua y Portugal).
40 Por ejemplo en Colombia, una herramienta de política pública de vital importancia es el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y
Empresas (PNA), que responden a la responsabilidad estatal de diseminar e implementar a nivel doméstico los Principios Rectores sobre
Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, pues condensa el compromiso político de varios sectores, tanto públicos como privados,
con el respeto de los derechos humanos por medio de acciones concretas, precisas y medibles. Así mismo, incide en la generación progresiva
de una «cultura empresarial» con perspectiva de derechos humanos, teniendo como referencia el marco político de los Principios Rectores y
su materialización, a través del proceso de debida diligencia.
29
Segunda parte: Implementación del enfoque de
empresas y derechos humanos en el marco de
operaciones mineras por parte de las instituciones
nacionales de derechos humanos
El presente capítulo describe las diferentes acciones desarrolladas por las INDH de Brasil, Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Portugal relacionadas con el enfoque de empresas y
derechos humanos en el marco de operaciones mineras y los avances obtenidos de tales experiencias,
según sus propios contextos. Asimismo, analiza comparativamente el procedimiento de trámite de
quejas y registro de cada institución, a la luz de los estándares internacionales sobre empresas y
derechos humanos. Finalmente, se exponen los principales hallazgos y recomendaciones.
Para la elaboración de este capítulo se revisó la información consolidada en el Taller Regional FIO,
denominado Rol de las Defensorías del Pueblo frente a reclamos por presuntas violaciones a los
derechos humanos relacionadas con el sector minero, realizado en Santiago de Chile, los días 21 y
22 de marzo de 2017, así como la documentación suministrada por las instituciones mencionadas en
el párrafo precedente y que participaron en dicha actividad. Adicionalmente, se hizo una búsqueda
de información relevante sobre las acciones relacionadas con la minería en los portales de Internet
de cada INDH, así como también en el Portal de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana
sobre Derechos Humanos, como información complementaria.
En esa medida, se revisaron, aproximadamente, 2000 documentos entre los que se encontraban
informes defensoriales, resoluciones, informes temáticos, notas de prensa, documentos de viaje,
entre otros; y se seleccionaron aquellos documentos que presentaban palabras y narraciones
relacionadas con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos.
Finalmente, para comprobar la información sistematizada, cada INDH diligenció una ficha técnica
sobre su propio sistema de registro de quejas relacionadas con presuntas violaciones de los derechos
humanos en el marco de actividades mineras.
2.1. Acciones realizadas por las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos frente a los posibles impactos de las empresas mineras
en los derechos humanos
La revisión de los respectivos portales de Internet de las Defensorías participantes ha permitido
identificar algunas de las diferentes actividades que dichas instituciones han realizado frente a las
empresas mineras, las cuales se describirán en esta sección. Llama la atención que las actividades
que han declarado las INDH en las fichas técnicas de recolección de información se quedan cortas,
si se comparan con las encontradas en sus portales.
En este sentido, puede decirse que en todos los documentos revisados no se menciona expresamente
la aplicación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, pero las INDH sí
desarrollan su contenido en la práctica.
Entonces, dentro de las principales actividades identificadas están las siguientes:
31
a) Participación en la elaboración Planes Nacionales de Acción sobre Empresas y
Derechos Humanos
En junio de 2014, mediante Resolución 26/22 sobre Los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas, el Consejo de Derechos Humanos identificó algunas medidas
importantes para la implementación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos
Humanos, entre ellas, la aprobación de planes de acción nacionales y otros marcos relevantes.
Por su parte, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas
transnacionales también recomienda que los Estados desarrollen, aprueben y actualicen un Plan
Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos que facilite la difusión de los Principios Rectores.
Para ello, el Grupo ha establecido cuatro requisitos que deben tener los Planes Nacionales sobre
Empresas y Derechos Humanos41: 1) Los Planes deben fundamentarse en los Principios Rectores
sobre Empresas y Derechos Humanos, 2) Los Planes deben acomodarse al contexto y responder
a los riesgos específicos a los derechos humanos por las actividades mineras, 3) Los Planes deben
aprobarse en un proceso transparente e inclusivo, y 4) Los Planes necesitan ser revisados y
actualizados periódicamente.
En coordinación con la sociedad civil, el Estado y otros actores, las INDH de Chile y de Colombia
han tenido un rol protagónico en la elaboración de los Planes Nacionales de Acción de Empresas y
Derechos Humanos. Estas herramientas de política pública han establecido una agenda en la que se
incluyen medidas dirigidas a atender algunos de los impactos del sector minero sobre los derechos
humanos.
Así mismo, se contempla un abanico de actividades para la operacionalización de los Principios
Rectores, a cargo de las INDH y de los demás sectores de interés. Entre ellas se encuentran:
la internalización de los Principios en sus procedimientos institucionales, la capacitación de su
personal, la difusión de los estándares sobre empresas y derechos humanos (en especial, los
referidos al acceso a los mecanismos de reparación judiciales y no judiciales), la elaboración de
recomendaciones a los Estados de conformidad con los Principios Rectores, la asistencia técnica
a las entidades estatales relevantes como los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, la
supervisión de la implementación de los avances de los Planes Nacionales, entre otras.
b) Evaluación de la coherencia de las normas y políticas sobre minería con los
derechos humanos
Los Principios Rectores 8 y 9 señalan que los Estados deben lograr, a nivel interno, el equilibrio
adecuado entre la promoción de las actividades empresariales y el respeto de los derechos
humanos. Por ello, las INDH evalúan si las normas internacionales sobre derechos humanos han
sido integradas dentro del marco normativo sobre minería.
En este sentido, en algunos casos, las INDH emiten recomendaciones sobre la conformidad del
derecho nacional y las políticas en materia de inversión frente a los tratados sobre derechos
41 UN Working Group on Business and Human Rights. Guidance on National Action Plans on Business and Human Rights. Definition and essential
criteria of NAPs. Version 1.0 I December 2014 .Page 3. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/UNWG_%20
NAPGuidance.pdf
32
humanos42. Además, elaboran y presentan proyectos legales o reglamentarios con enmiendas
al marco normativo vigente o dirigidos a la adopción de nuevas medidas legislativas43. Entre los
aspectos más importantes identificados, relevantes para el sector minero, se encuentra el análisis de
los procesos de aprobación de los instrumentos ambientales44, así como la implementación de los
procesos de consulta previa a los pueblos indígenas y otros grupos con protección constitucional
reforzada o especialmente vulnerables45.
De esta manera, las INDH trabajan para que en el proceso de evaluación sobre el impacto ambiental
y/o social de los proyectos mineros, se garanticen los derechos de información, participación y
consulta previa.
En Brasil, puede ser mencionada, la acción civil pública propuesta por el Ministerio Público Federal
en el caso del desastre del rompimiento de la presa de Fundão, en Mariana, Estado de Minas
Gerais46 para tornar efectivos los derechos de consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades
tradicionales. Esta acción requiere que la reparación de los daños multidimensionales causados a los
pueblos indígenas y comunidades tradicionales sea precedida de la consulta a ellos para que puedan
decir cómo las empresas BHP Billiton Brasil Ltda., Vale S. A. y Samarco Mineração S. A. y de los
entes estatales corresponsables deben llevar a cabo las medidas de reparación y compensación. En
ese sentido, el pueblo indígena Krenak, en la región de Resplendor del estado de Minas Gerais, ha
construido su propio protocolo de consulta previa definiendo la forma como deberá ser hecha la
consulta47.
42 Véase por ejemplo el Informe Anual 2010 Situación de los Derechos Humanos en Chile del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, p
13. Disponible en: http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/529. «Por su parte, la globalización económica ha generado procesos
de interdependencia y cooperación económica y comercial entre las diferentes economías del mundo. América Latina es una importante
receptora de inversión extranjera dada su apertura a los mercados internacionales, a partir de procesos centrados en la exportación
mayoritariamente de materias primas. Las empresas transnacionales, ligadas en su proceso productivo a empresas y negocios nacionales,
son por tanto un actor que influye de manera decisiva en el desarrollo económico de los países. Sin embargo, muchas veces estas empresas
cuentan con prácticas inadmisibles para los derechos humanos. La falta de regulación y fiscalización por los Estados, unidas a la ausencia de
un discurso que las involucre en el cumplimiento de los derechos de sus trabajadore(a)s y el medio ambiente, hace de este ámbito uno de
los potencialmente riesgosos en su proyección futura, que debe ser asumido como un desafío tanto por los Estados como por los actores
privados.
»A nivel internacional se ha iniciado un proceso de diálogo y encuentro entre derechos humanos y actividad comercial, que hasta hace algún
tiempo fluían por sendas separadas. Hoy, las instituciones financieras regionales y mundiales, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano
de Desarrollo, y los tratados comerciales han ido incluyendo progresivamente cláusulas de respeto y protección de los derechos de las
personas, particularmente de los trabajadore(a)s y las trabajadoras. Por su parte, desde el derecho internacional de los derechos humanos,
dicha actividad se ha constituido en foco de exigibilidad de derechos hacia los Estados. No obstante, los bajos niveles de sindicalización son un
impedimento para alcanzar estándares en materia de derechos laborales».
43 Véase por ejemplo la Minuta Sobre el Deber de Consulta Previa en la Propuesta de Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental –
SEIA, aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile el 13 de mayo de 2013 – Sesión Extraordinaria 152.
Disponible en: http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/529.
44 Véase por ejemplo el Informe de Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas N°006-2016-DP-AMASPPI.MA El
camino hacia proyectos de inversión sostenibles. Balance de la evaluación de impacto ambiental en el Perú de la Defensoría del Pueblo de Perú.
Disponible en: http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2017/Informe-de-Adjuntia-006-2016-DP-AMASPPI.MA-f.
pdf ; Defensoría del Pueblo del Perú. Informe de Adjuntía en el marco de la tramitación de la queja por presunto incumplimiento de funciones
por parte del Ministerio de Energía y Minas, expediente Nº 2462-2006, respecto de la aprobación de la Evaluación Ambiental del Proyecto
Río Blanco. Informe de Adjuntia-N-001-2006-ASPMA-MA. Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/
varios/2006/Informe-de-Adjuntia-N-001-2006-ASPMA-MA.pdf .
45 Véase por ejemplo la Opinión del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile Sobre las Propuestas de la Mesa Técnica N°3 Sobre Participación
Ciudadana y Consulta Indígena, de la Comisión Asesora Presidencial Para la Evaluación del SEIA, de enero de 2016. Disponible en: http://
bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/935; asimismo, los oficios dirigidos al Ministerio de Energía y Minas en relación con la consulta
previa del proyecto minero La Merced y del proyecto minero Aurora. Disponible en: http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/
documentos/Oficio-N-504-2016-MEM-consulta-previa-La-Merced.pdf y http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/
Oficio-N-055-2016-MINEM-consulta-previa-Aurora.pdf.
46 http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/acp-samarco
http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/noticias-mg/mpf-entra-com-acao-para-total-reparacao-dos-danos-sociais-ambientais-e-
economicos-causados-pelo-rompimento-da-barragem-da-samarco-1
47 http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/noticias-mg/povo-indigena-krenak-cria-protocolo-de-consulta-previa
http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/protocolo-de-consulta-krenak
33
c) Evaluación de la eficacia del marco normativo e institucional y la incidencia en
las políticas públicas en el sector minero
La obligación de proteger los derechos humanos consagrada en el Derecho internacional de los
derechos humanos y reiterada por el Primer Pilar de los Principios Rectores establece que los
Estados deberán evaluar periódicamente la adecuación de los procedimientos internos relacionados
que les permita identificar los impactos de sus actividades sobre los derechos humanos, así como
reaccionar frente a la violación de los mismos.
Las INDH supervisan la aplicación del marco normativo existente mediante el acompañamiento
de procesos administrativos y el registro de riesgos de impactos o violaciones de los derechos
humanos en contextos de operaciones mineras, a fin de proponer las medidas apropiadas tales
como las acciones inmediatas o las reformas legales o administrativas. Un ejemplo de ello, se puede
encontrar en el informe temático titulado Minería de hecho en Colombia (2010) de la Defensoría
del Pueblo de dicho país a través de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del
Ambiente. En él se han analizado los riesgos de violaciones o impactos a los derechos humanos por
empresas mineras legalmente constituidas en zonas de páramo y otras zonas del país en las que la
relación con los llamados «mineros de hecho» es bastante compleja.
En este sentido, las INDH han intervenido en todas las etapas del ciclo minero, desde el otorgamiento
del título minero, velando para que se garantice la consulta previa, hasta la supervisión para que
los impactos socio-ambientales no afecten la salud el agua o el medio ambiente48. Un aspecto de
importancia para el desarrollo de sus labores ha sido la supervisión de los procesos de evaluación
ambiental en los que ha existido un interés para que se otorguen licencias ambientales con la
participación de las poblaciones en el ámbito de influencia de los proyectos49. Con relación al cierre
de faenas, las INDH han solicitado que el Estado adopte garantías frente a los efectos ambientales
generados por actividades mineras de larga data, así como la atención de riesgos, daños y desastres
ambientales por parte de las empresas50.
d) Supervisión de proyectos mineros en los que podrían generarse impactos
negativos y violaciones de los derechos humanos
Las INDH desarrollan estrategias para supervisar los impactos de las actividades mineras sobre los
derechos humanos y responder in situ a las violaciones de los derechos humanos con misiones de
verificación en terreno; tal como ha sido reportado por las defensorías de Brasil, Bolivia, Colombia,
Chile, Ecuador y Perú. Ello les ha permitido identificar hechos y riesgos concretos, así como también
diseñar líneas de acción general. Para ello, las INDH han trasladado personal de sus dependencias
48 Véase por ejemplo el Informe defensorial Explotación minera en Taraira, Vaupés de la Defensoría del Pueblo de Colombia que analizó el
otorgamiento de derechos mineros en la zona de Taraira y examinó los impactos ambientales y sociales sobre los derechos humanos, con
especial énfasis en los derechos de los pueblos indígenas y los derechos económicos, sociales y culturales. Disponible en: http://www.
defensoria.gov.co/es/public/Informesdefensoriales/828/Informe-defensorial-“Explotación-minera-en-Taraira-Vaupés”-Explotación-minera-
en-Taraira-Vaupés-Informes-defensoriales---Medio-Ambiente.htm .
49 Véase por ejemplo la nota informativa sobre el escrito de Amicus Curiae ante la Corte Suprema, para entregar su opinión en litigio legal que
enfrenta judicialmente a comunidades diaguitas de la región de Atacama, con la empresa Gold Corp, que impulsa el proyecto minero El Morro
a cargo del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile mediante el cual señaló que «corresponde al Poder Ejecutivo y al Congreso
Nacional establecer mecanismos institucionalizados que permitan garantizar un procedimiento adecuado que de plena certeza a los pueblos
concernidos bajo los principios desarrollados por el derecho internacional de derechos humanos». Disponible en: https://www.indh.cl/
indh-respalda-a-traves-de-amicus-curiae-a-comunidades-diaguitas-que-se-oponen-a-proyecto-el-morro/ y http://bibliotecadigital.indh.cl/
bitstream/handle/123456789/649/Amicus%20Curiae.pdf?sequence=1.
50 Véase por ejemplo el Informe Misión de Observación a las Comunas de Copiapó, Tierra Amarilla y Chañarral en el que el Instituto Nacional de
Derechos Humanos de Chile analizó las obligaciones del Estado en relación a los pasivos ambientales mineros y el deber de debida diligencia
de las empresas mineras al respecto, pp. 12-13 y 53-58; asimismo, el Informe Defensorial N° 171 ¡Un llamado a la remediación! Avances y
pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburírferos, de la Defensoría del Pueblo. Disponible en:
http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe-Defensorial-171.pdf .
34
nacionales o regionales a los proyectos mineros. De ser el caso, estas instituciones reciben en sus
instalaciones visitas de los titulares de las empresas mineras con los cuales tienen reuniones de
trabajos en las que señalan sus observaciones.
Luego de realizadas las visitas y las misiones, las INDH promueven un diálogo constructivo con
los diferentes actores involucrados, a fin de determinar soluciones integrales a los problemas
observados. Del mismo modo, transmiten sus conclusiones y recomendaciones a las empresas, así
como a las autoridades visitadas y a los ministerios y dependencias responsables del sector minero
a través de la realización de reuniones de trabajo o de audiencias públicas.
e) Educación, sensibilización y formación de capacidades
Las INDH han realizado programas de educación y sensibilización destinados a la prevención de las
violaciones de los derechos humanos y la promoción de una cultura respetuosa de los Principios
Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, tanto con agentes del sector público como del
privado. Además, han contribuido en difundir las modalidades prácticas de aplicación de las normas
de derechos humanos y de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos por
medio de seminarios, materiales informativos y audiovisuales, entre otros.
En el caso de las situaciones de conflicto armado, procesos de transición o escenarios de conflictividad
social, el Principio Rector 7 dispone que los Estados deban prevenir y reaccionar frente los riesgos
de violaciones de los derechos humanos. Al respecto, las INDH contribuyen a replicar aprendizajes
sobre los riesgos de violaciones de los derechos humanos en estos contextos particulares con la
ayuda de la magistratura moral, la mediación y promoción del diálogo social, el acercamiento y el
entendimiento mutuo de los actores en conflicto social y la promoción de soluciones pacíficas51.
Asimismo, las INDH han podido desarrollar contenidos sobre el rol del sector privado en la
construcción de la paz, los procesos de justicia transicional52, los debates sobre reconciliación y
no repetición de las violaciones de los derechos humanos, presuntas o eventuales en contextos u
operaciones mineras53.
51 Al respecto, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo de Perú ha clarificado su rol frente a los conflictos sociales, señalando que: «La Defensoría del
Pueblo monitorea e intermedia en conflictos sociales desde marzo del 2004. Ha creado una Adjuntía de Conflictos Sociales y Gobernabilidad
para tal efecto. En este tiempo ha publicado 91 Reportes de Conflictos Sociales, y ha intervenido en la mayoría de los conflictos sociales. Le
dan fundamento y justificación a sus intervenciones los problemas y situaciones de riesgo que los conflictos sociales y la violencia generan
en relación a los derechos fundamentales, la gobernabilidad democrática, el desarrollo y la cultura de diálogo. La Defensoría del Pueblo
no resuelve de manera directa los conflictos sociales; su actuación consiste en alertar, promover el diálogo, incidir ante las entidades del
Estado, para defender», véase el Informe Defensorial N° 156. Violencia en los conflictos sociales, pp. 125-126. Disponible en: https://www.
defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe-156.pdf . En relación, al sector minero la Defensoría del Pueblo de
Perú llamó al diálogo entre los campesinos de la provincia de San Ignacio en Cajamarca y la empresa minera Sulliden incentivando un acuerdo
entre ellas. Véase, el Informe Defensorial N° 31 Situación de los Derechos Humanos en Jaen, Bagua y San Ignacio, p. 17. Disponible en: https://
www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe_31.pdf.
52 De esta manera, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo de Colombia entregó a los actores del proceso de paz en La Habana, un informe
que identificaba los patrones de la violencia por el conflicto armado que afectaban los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Al
respecto, la Defensoría del Pueblo de Colombia identificó que las niñas, los niños y los adolescentes se encuentran sometidos a la explotación
sexual por parte de grupos armados en zonas en las que operan empresas, entre ellas las mineras. Véase, Informe Justicia transicional: voces
y oportunidades para los niños, niñas y adolescentes en la construcción de la paz en Colombia, p. 49. Disponible en: http://www.defensoria.
gov.co/public/pdf/Informecompleto_Justiciatransicional.pdf
53 Destaca en este respecto, la labor de la Defensoría del Pueblo de Colombia que ha registrado las situaciones de violaciones a los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario identificando los riesgos generados en el marco del conflicto armado interno por las actividades
mineras de origen legal e ilegal. De esta manera, por ejemplo, esta INDH ha identificado que la participación de los defensores de derechos
humanos en las Mesas departamentales y la Mesa nacional de víctimas en Colombia incrementa su vulnerabilidad frente a grupos armados y
a actores que realizan minería. Véase, Informe sobre Escenarios de Riesgo y Amenazas a líderes e integrantes de las Mesas Departamentales
y de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas en Colombia, p. 17. Disponible en: http://desarrollos.defensoria.gov.co/
desarrollo1/ABCD/bases/marc/documentos/textos/Informe_sobre_escenarios_de_riesgo_y_amenazas_a_lideres_e_integrantes_de_las_
mesas_departamentales_y_de_la_Mesa_Nacional_de_Participacion_Efectiva_d.pdf. De igual manera, la Defensoría del Pueblo de Colombia
ha identificado actos cometidos por grupos armados en los derechos de los grupos étnicos por actividades mineras legales e ilegales donde el
actor armado controla las actividades mineras. Véase, Informe Problemática humanitaria en la región pacífica colombiana, p. 76. Disponible en:
http://defensoria.gov.co/public/pdf/Informepacificoweb.pdf
35
El Observatorio de CEPAL sobre el Principio 10:
Información sobre garantías en información, participación y justicia
en asuntos ambientales que les son pertinentes a la actividad minera
El Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe surge como una iniciativa de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para contribuir a un mejor conocimiento, difusión e
implementación de los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia
en asuntos ambientales consagrados en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo. En el Observatorio se analizan las disposiciones relacionadas con los derechos de acceso a la
información, la participación pública y el acceso a la justicia de distintos tratados, leyes y políticas, así como
la jurisprudencia respectiva, con énfasis en los siguientes temas: biodiversidad, certificaciones ambientales,
ciudades, cambio climático, defensores ambientales, energía, educación ambiental, género, pueblos indígenas,
minería, registros de emisiones y evaluación ambiental.
Para la elaboración del Observatorio se contó con el apoyo de la Cuenta de las Naciones Unidas para el
Desarrollo a través del proyecto “Abordando desafíos socioambientales fundamentales en América Latina y el
Caribe”, la cooperación alemana y ONU Ambiente.
Fuente: Observatorio del Principio 10 [en línea] http://observatoriop10.cepal.org.
f ) Cooperación entre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
Teniendo en cuenta que las actividades de las empresas (y en especial, las empresas mineras)
trascienden las fronteras nacionales, las INDH vienen colaborando mutuamente con la identificación
y réplica de iniciativas y la formulación de recomendaciones.
Un ejemplo de ello se encuentra en las acciones de cooperación entre la Defensoría del Pueblo
de Colombia y el Instituto Alemán de Derechos Humanos con el propósito de definir acciones
estratégicas para implementar los Principios sobre Empresas y Derechos Humanos, particularmente
en los sectores de extracción del carbón y del oro, junto con otros actores relevantes del Estado
colombiano, el sector empresarial y la sociedad civil. En el marco de este trabajo, se desarrollaron
las siguientes actividades:
- Primer Taller sobre Empresas y Derechos Humanos que propició el diálogo con los actores
involucrados en la extracción minera en Antioquía, Guajira y Cesar.
- Foro «Avances y Retos en Empresas y Derechos Humanos en Colombia y América Latina»
- Capacitaciones a los funcionario(a)s de la Defensoría de Colombia a nivel regional y central.
- Sesiones de trabajo en departamentos con actividades de minería (Valledupar en el Cesar y la
Guajira), con visitas a los proyectos mineros.
Las INDH también han colaborado mutuamente en el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos
Humanos de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI,
por sus siglas en inglés).
g) Cooperación con los órganos internacionales y regionales sobre derechos humanos
En el ejercicio de sus mandatos, las INDH contribuyen con los informes y trabajos de los órganos
internacionales del sistema universal y de los sistemas regionales, tales como: la evaluación de
los reportes nacionales, el tratamiento de peticiones y medidas cautelares, y otra información
36
necesaria. Los órganos de supervisión de tratados y los procedimientos especiales (lo que incluye
diversos foros, los comités de supervisión de tratados, los procedimientos especiales, temáticos,
regionales y universales) han establecido canales de cooperación e intercambio con las INDH. De
esta manera, estas instituciones han complementado la información presentada por los Estados
ante los órganos internacionales al brindar observaciones de los principales aspectos a tomar en
cuenta en la supervisión.
En este sentido, por ejemplo, el Defensor Delegado para los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Defensoría del Pueblo de Colombia envió las respuestas al «Cuestionario para los
Estados sobre el acceso a recursos en cuanto a los abusos relacionados con los derechos humanos
relacionados con las empresas», referido al Principio Rector 25 d, al Grupo de trabajo sobre la
cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. También, las
INDH de Colombia, Ecuador y Perú respondieron a un cuestionario del Mecanismo de Expertos
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas sobre el derecho de los pueblos indígenas a participar
en la adopción de decisiones, en el que brindaron información sobre las amenazas de las actividades
de empresas extractivas en tierras de estas poblaciones en la región Andina.
Además, la Defensoría del Pueblo de Ecuador participó en el proceso del Tercer Examen Periódico
Universal del Estado de Ecuador en el cual el Defensor del Pueblo mencionó la necesidad de que se
apruebe un instrumento vinculante sobre empresas y derechos humanos. Asimismo, la Defensoría
del Pueblo del Perú presentó un informe para el Examen Periódico Universal – ONU en el que
comunicó las recomendaciones formuladas por su institución sobre la necesidad de que los procesos
de Consulta Previa de proyectos mineros examinen los impactos concretos de los mismos en los
derechos de los pueblos indígenas y se determine la oportunidad de la realización de dicha consulta
en el proceso de certificación ambiental.
Algunos ejemplos adicionales de esta labor podemos encontrarlos en la colaboración de las INDH
de Brasil, Chile, Colombia y Perú con el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos
y las empresas transnacionales, desde su creación. Además, algunas INDH vienen participando
activamente en la plataforma de diálogo multiactor del Foro Anual de las Naciones Unidas sobre las
empresas y los derechos humanos. Asimismo, esas instituciones han atendido los requerimientos
sobre los impactos de la actividad minera en los derechos humanos por parte de la Comisión
Interamericana sobre Derechos Humanos en el trámite de peticiones y otros requerimientos, y sus
documentos sirven para verificar hechos, buenas prácticas, lecciones aprendidas y retos.
Finalmente, la labor de las INDH ha abarcado también la difusión y el seguimiento de los
pronunciamientos, decisiones, estándares, verificaciones en campo, conclusiones y propuestas de
los órganos internacionales de DDHH. La magistratura moral de estas defensorías ha permitido que
ellas establezcan la agenda pública con los actores de la sociedad civil y los órganos gubernamentales
con relación a las empresas y los derechos humanos.
Debido a la naturaleza de las actividades mineras y a su condición de proyectos de alto impacto
ambiental y social, resulta fundamental que las INDH acompañen y velen por el correcto
cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental utilizados en cada país, como el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental o las Auditorías Ambientales, así como la legislación ambiental
nacional e internacional vigente.
De este modo, las INDH pueden promover y alertar el respeto de los escenarios de participación
de la sociedad civil y demás afectado(a)s por los proyectos, tanto en instancias judiciales como no
judiciales. De forma similar, las INDH están llamadas a velar por la permanente comunicación entre
las empresas y las personas potencialmente afectadas. Dentro de estos escenarios se encuentran
las Audiencias Públicas o Mesas de Diálogo, pero no deben agotarse allí. En el caso de una posible
37
afectación a pueblos indígenas, por ejemplo, este derecho se debe traducir en la realización de la
consulta previa en cumplimiento de lo establecido en la Convención 169 de la OIT54.
Adicionalmente, y como informado privilegiado por su facultad de investigar y requerir información
ante posibles vulneraciones a los derechos humanos, las INDH pueden recoger la información
sobre riesgo e impacto ambiental y social, procesarla y librarla al acceso de quien la requiriera.
Finalmente, también pueden cumplir una función mediadora ante conflictos socio-ambientales que
puedan surgir en contextos minero-legales.
2.2. Atención, trámite y registro de quejas, peticiones y casos
relacionados con actividades de empresas mineras
Además de las acciones previamente descritas, las INDH que hacen parte de este estudio se
encuentran facultadas, sin excepción, para recibir y tramitar casos particulares. Esta labor comporta
una de las más importantes tareas de la entidad y en la que más destinan recursos, pues es preciso
determinar institucionalmente los detalles de las alegaciones suministradas y, cuando sea necesario,
activar los mecanismos y/o las rutas pertinentes para la efectiva y adecuada atención o reparación
a las presuntas víctimas.
Por ello se ha dedicado una sección especial para analizar los hallazgos sobre esta labor, y se
tomó en consideración que las INDH utilizan distintas denominaciones para categorizar los casos
conocidos (denuncias, quejas, solicitudes, peticiones) de acuerdo con el mandato específico y los
diferentes alcances y resultados que cada una ha tenido al respecto. No obstante, en este estudio
se hará mención al universo de actuaciones referidas a estas facultades bajo una sola clasificación
denominada «quejas, peticiones o casos», y se empleará un término u otro según haya sido utilizado
por la respectiva entidad en las fichas de captura de información.
La información consolidada ha permitido identificar entre las principales estrategias implementadas
por las INDH para la atención integral de los casos y activación de rutas pertinentes:
- Brindar a las víctimas servicios de asistencia técnica legal para que presenten sus peticiones a los
mecanismos e instancias disponibles.
- Coadyuvar a los peticionarios en los procedimientos administrativos y judiciales en curso con
el fin de garantizar el acceso a los medios de reparación y restablecimiento de los derechos
eventualmente vulnerados.
- Impulsar las medidas necesarias de no repetición.
De la misma manera ha permitido visibilizar varias ventajas de los Sistemas de Información y Registro
de las INDH que cuentan con estos sistemas, entre las que se encuentran la definición de procesos
54 En Brasil, el Ministerio Público Federal ha propuesto acciones judiciales, en diversos casos, con el fin de implementar el derecho de consulta
previa previsto en la Convención nº 169 de la OIT. Un ejemplo importante de esas iniciativas ha sido la acción civil pública propuesta en el
caso del desastre del rompimiento de la presa de Fundão, en Mariana, estado de Minas Gerais, en la cual el MPF requiere que la reparación
de los daños causados a los pueblos indígenas y comunidades tradicionales sean precedidos de consulta a ellos, para que puedan decir cómo
deben ser las medidas de reparación y compensación a cargo de las empresas BHP Billiton Brasil Ltda., Vale S. A. y Samarco Mineração S/A y
de los entes estatales corresponsables. En ese sentido, el pueblo indígena Krenak, en la región de Resplendor, en el estado de Minas Gerais, ha
construido su propio protocolo de consulta previa, definiendo la forma como deberá ser hecha la consulta previa. A propósito de eso, pueden
ser obtenidas informaciones en los siguientes enlaces:
http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/acp-samarco
http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/noticias-mg/mpf-entra-com-acao-para-total-reparacao-dos-danos-sociais-ambientais-e-
economicos-causados-pelo-rompimento-da-barragem-da-samarco-1
http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/noticias-mg/povo-indigena-krenak-cria-protocolo-de-consulta-previa
http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/protocolo-de-consulta-krenak
38
rigurosos para la gestión de información, la identificación y clasificación de casos según derechos
vulnerados o entidades quejadas y, finamente, la formulación de recomendaciones. En este sentido,
aquellas que carecen de Sistema de Registro, como es el caso de la Defensoría del Pueblo de
Paraguay, se ven en la ardua tarea de reconstruir la información cada vez que la necesiten, aplicando
encuestas a sus funcionario(a)s.
Visto lo anterior, las INDH señalaron la siguiente información respecto de «quejas, peticiones o
casos» presentados en relación con actividades del sector minero:
CUADRO 1: CARACTERÍSTICAS DE LAS QUEJAS RELACIONADAS
AL SECTOR MINERO
Número de quejas, Número de quejas que se
INDH Período Recomendaciones
peticiones o casos tramitan judicialmente
Defensoría del
Pueblo del Estado
(2013-2016) 63 denuncias. Ninguna. Ninguna.
Plurinacional de
Bolivia.
Procuraduría 249 recomendaciones
Federal de los Existen otras
Derechos del (2000-2017) 6571 casos actuaciones relacionadas 2.278 actuaciones.
Ciudadano de a procesos que fueron
Brasil judicializados.
Instituto Nacional 8 quejas (de ellas, 4 Recomendaciones en
de Derechos (2014-2017) tuvieron misiones de los 4 casos que tuvieron Ninguna
Humanos de Chile observación) misiones de observación
No determinado.
Defensoría
100 (73 peticiones y 27 No se puede determinar Sin embargo, se han recibido
del Pueblo de (2005-2016)
asesorías) el número exacto acciones interpuestas por
Colombia
particulares.
Se mantiene vigente un caso
16 resoluciones dentro
con medidas cautelares en la
de investigaciones
frontera norte, en la provincia
Defensoría del 32 casos relacionados defensoriales, en
(2012-2017) de Esmeraldas relacionada a
Pueblo de Ecuador con actividad minera. los que formulan
la contaminación causada por
varios exhortos a las
la actividad de minería legal e
instituciones requeridas.
ilegal en la zona.
No determinado,
pero, se han
identificado casos
Defensoría
relacionados con la
del Pueblo de No determinado No determinado No determinado
minería de acuerdo
Paraguay
con el informe
técnico DIMB – DPA
N ° 01/17
Defensoría del Aproximadamente No se puede señalar
2012-2017 Ninguna
Pueblo de Perú 136 quejas una cifra exacta.
No se identificaron
quejas sobre minería
Proveedor de
No precisado subterránea, salvo Ninguna Ninguna
Justicia de Portugal
algunas quejas sobre
canteras
Fuente: Extraído de las fichas para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo de las actuaciones defensoriales -
Derechos y minería suministradas por las Defensorías de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Portugal.
39
Las diferencias cuantitativas entre las «quejas, peticiones o casos» conocidas por una INDH y otra
podrían explicarse en virtud del alcance que se le ha dado al mandato misional o las competencias
institucionales en cada país y por las particularidades específicas de la minería en cada Estado.
Al respecto, la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano de Brasil reporta el mayor
número de quejas recibido sobre la materia. Ello debido a las facultades otorgadas de manera
explícita para interponer las medidas necesarias de alcance judicial y extrajudicial contra las empresas
en cuestión, así como otras facultades relacionadas con procesos que involucran el interés público y
o los derechos y bienes cuya defensa corresponda al Ministerio Público Federal.
Por su parte, se observa que el Proveedor de Justicia de Portugal carece de un número significativo
de quejas, lo cual obedece a que la operación minera en el país se ha reducido, gradualmente, en
especial, la que se desarrolla en tres minas subterráneas (Neves-Corvo, Aljustrel y Panasqueira). En
este sentido, los casos reportados se relacionan, sobre todo, con los impactos ambientales nocivos
para el aire y los altos niveles de ruido producto de la extracción de canteras.
De forma similar, el Instituto de Derechos Humanos de Chile ha recibido quejas referidas a las
actividades formales de minería, mientras que la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de
Bolivia, la Procuraduría Federal de Derechos del Ciudadano de Brasil, la Defensoría del Pueblo de
Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador y la Defensoría del Pueblo de Perú han registrado
quejas en el marco de actividades mineras tanto legales como ilegales.
2.2.1 Retos en el ejercicio de recopilar y analizar los datos
A pesar de las ventajas previamente enunciadas, algunas INDH señalaron que los Sistemas presentan
inconvenientes a la hora de analizar en detalle los casos, quejas y/o peticiones registradas. Entre
estas dificultades se recuerdan las siguientes:
a) Imposibilidad de determinar el número total de quejas relacionadas con
actividades mineras
En algunas instituciones defensoriales, como la Defensoría del Pueblo de Perú55, esta dificultad
obedece a que el registro no desagrega las actividades económicas que podrían impactar en los
derechos humanos; en otras, como la de Colombia, a que el sistema de registro arroja diferentes
cantidades de casos, según las variables de búsqueda que se utilicen56 o porque, como sucede en
Colombia y en Chile, es posible que se exista un número mayor de casos al estudiado e ingresado
en el sistema de registro57 y subregistro58.
55 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería
suministrada por la Defensoría del Pueblo de Perú.
56 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería
suministrada por la Defensoría del Pueblo de Colombia.
57 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería
suministrada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile.
58 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería
suministrada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile.
40
Ello sugiere que diferentes variables pueden afectar la cantidad final arrojada por los Sistemas de
Información a la hora de totalizar los casos conocidos por las INDH, relacionados con el sector
minero. Entre ellas, las categorías de búsqueda empleadas, pues estas varían de una institución a
otra, por ejemplo, en algunas se ingresa el nombre de entidades estatales relevantes en el sector
minero, en otras, el de un recurso mineral o el término identificador de un caso en concreto,
palabras clave señaladas en la descripción del caso, actividades realizadas contenidas en los sistemas
de registro o cualquier otra información disponible y relacionada con el sector o la problemática.
Asimismo, como ha señalado la Defensoría del Pueblo de Perú, los sistemas de registro no
suelen consignar información detallada de la actividad económica que realiza la presunta empresa
involucrada; dado que se registran y estructuran en relación con los derechos que podrían ser
vulnerados y la entidad estatal responsable de su garantía, sin asociar, en todos los casos, presuntos
actores privados como responsables.
De forma similar, las INDH de los otros países, con excepción de Brasil que identificó 249
recomendaciones, manifestaron dificultad a la hora de determinar el número total de recomendaciones
que han formulado con relación a las quejas, peticiones y casos conocidos sobre minería.
De esta manera, por ejemplo, en el caso de Colombia59, las recomendaciones no se determinan
por queja individual, sino por muestreo y los reportes de derechos más vulnerados y de conductas
violatorias se publican periódicamente cuando se elaboran los informes defensoriales. Mientras
que, en el caso de Perú, el sistema de registro carece de un rubro que detalle las recomendaciones
formuladas en un caso concreto.
Por ello, es bastante posible que las INDH estén desconociendo información valiosa que podrían
organizar de una mejor manera en relación con las actividades de las empresas mineras.
b) La identificación de las entidades estatales sobre las cuales se interpone las
quejas, denuncias o casos
En concordancia con el Primer Pilar de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos
Humanos, las INDH han identificado los sectores estatales involucrados contra quienes se eleva la
mayor parte de quejas, denuncias o casos, como se expresa en el gráfico 1:
59 Adicionalmente, la naturaleza de las recomendaciones es hacer sugerencias a nivel general, de una problemática concreta y no, necesariamente,
cada caso que se recibe exige o demanda la emisión de una recomendación en particular.
41
GRÁFICO 1: FRECUENCIA DE QUEJAS SOBRE MINERÍA REPORTADAS POR LA INDH
9
8
7
6
5
4
3
2
1
0
Au Em O M
de inist Fis P
Ju ode
c
am tor
bi ida p
ta res re rga
gu nis
M eri
ina o
s
o alía
cr p
im en di r Le Pod
en de
ta s ta as
les
ina al
l cia gis e
Au les lad m M i
de nist l lat r
or os
M
ot ort es Sa erio
lud de inis
Tr ter ivo
ro id
s p ad
er es es ab io
ajo
m de
iso s
Fuente: Respuestas a las fichas de validación de la información preliminar sobre el estudio comparado sobre actuaciones defensoriales
De manera general, el gráfico evidencia que las INDH han conocido quejas referidas a los procesos
de evaluación ambiental (Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay,
Perú y Portugal). En relación con esos casos, las quejas recibidas guardan relación, principalmente,
con los mecanismos de participación, consulta previa y acceso a la información por determinados
proyectos mineros con impactos adversos sobre los derechos humanos.
Además, las INDH han tramitado quejas contra el Estado, cuando él realiza directamente actividades
empresariales porque se encuentra facultado para desarrollar actividades económicas (Estado
Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Perú).
En este sentido, las INDH que poseen sistemas de registro han coincidido en señalar que pueden
incorporar a más de una institución estatal dentro de la petición o queja. Ello resulta fundamental
dado el carácter dinámico de las actividades mineras, lo cual es relevante pues en el ciclo de un
proyecto minero es altamente probable que varias dependencias estatales intervengan; por lo que
las quejas sobre violaciones de los derechos humanos podrían involucrar a un colectivo de entidades
estatales. Ello genera un reto para la labor de las INDH a la hora de visibilizar y/o alertar los
impactos negativos sobre los derechos humanos en contextos donde se involucran varios actores
públicos y privados, así como la elaboración de recomendaciones y la activación de los mecanismos
de reparación disponibles.
42
Los sectores estatales más quejados fueron los siguientes:
CUADRO 2: CARACTERÍSTICA DE LA QUEJAS, PETICIÓN O CASO
Potencial/real afectación motivo de la queja/petición o
INDH Sectores Estatales Quejados
caso
En razón otorgamiento de derechos Solicitan protección al Disfrute de los derechos de las
Estado Plurinacional de
de aprovechamiento de los recursos comunidades locales y de los pueblos indígenas y otros
Bolivia, Brasil, Chile,
naturales (ya sean títulos mineros, colectivos
Ecuador, Perú y Portugal
derechos de agua o de otra clase Ninguna
Estado Plurinacional de En contra instituciones con
Solicitan examinar la implementación y aplicación efectiva
Bolivia, Brasil, Ecuador, y competencias de regulación,
de los derechos humanos
Perú supervisión, investigación y sanción
Brasil, Colombia, Solicitan revisar autorizaciones y los procedimientos
En contra del Ministerio de Minas
Ecuador y Perú administrativos a su cargo
Solicitan Incidir en la protección de los derechos de lo(a)s
Brasil, Chile, Ecuador y Perú En contra del Ministerio de Salud trabajadore(a)s minero(a)s, así como de la población bajo
la influencia de un determinado proyecto minero.
Solicitan Incidir en la protección de los derechos de lo(a)s
Estado Plurinacional de
En contra del Ministerio de Trabajo trabajadore(a)s minero(a)s, así como de la población bajo
Bolivia, Brasil y Ecuador
la influencia de un determinado proyecto minero
La PFDC de Brasil informó que el Ministerio Público
Federal denunció 21 personas por homicidios cometidos
con duelo eventual en el caso del rompimiento de la presa
de Fundão, en Mariana, estado de Minas Gerais, en un
total de 26 acusados por variados crímenes, siendo 22
Estado Plurinacional de
Casos referidos a la acción de las personas físicas y 04 personas jurídicas. La acción criminal
Bolivia, Brasil, Paraguay y
fiscalías penales /criminales fue propuesta en octubre de 2016. Las cuatro empresas
Perú
denunciadas criminalmente fueron Samarco Mineração S.
A., responsable por la presa y sus accionistas BHP Billiton
Brasil Ltda. Y Vale S. A., y, de otra parte, la empresa
VogBR, que firmó el laudo atestiguando la estabilidad de
la estructura
Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo de Ecuador
Estado Plurinacional de Casos referidos a la acción de reporta que un número relevante de sus casos se refiere
Bolivia, Brasil y Ecuador autoridades judiciales a solicitudes de vigilancia del debido proceso, dentro de
procesos penales por minería ilegal
Brasil y Perú Casos referidos al Poder Legislativo No se determinó
Fuente: Extraído de las fichas para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo de las actuaciones defensoriales -
Derechos y minería suministradas por las Defensorías de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Portugal.
c) La incorporación de la información sobre las empresas mineras en los sistemas
de registro
De acuerdo con lo expresado en las fichas de validación, solo los sistemas de registro de las INDH
del Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Portugal permiten incluir los nombres
de los titulares mineros, así como el de aquellos actores no estatales con injerencia en las quejas
(representantes legales o personas de la organización).
43
El registro visible de las empresas mineras facilitaría que se clarifique el impacto de las actividades
de estas empresas sobre los derechos humanos, y se determine el rol del Estado. Además, podría
reforzar las formas de registro dirigidas a las entidades estatales con el fin de establecer mejor los
riesgos contra los derechos humanos asociados a las actividades mineras, así como su frecuencia y
las razones por las que ciertas empresas y entidades tienen más quejas que otras.
De lo contrario, si se mantiene invisible al actor empresa en los trámites de las quejas y/o casos,
se erige una visión fragmentada, contraria a la integral que predican los Principios Rectores sobre
Empresas y Derechos Humanos, los cuales presuponen una responsabilidad compartida entre el
Estado (el actor soberano sobre las actividades mineras) y las empresas encargadas (ejecutores del
aprovechamiento de los recursos minerales).
Ahora bien, algunas acusaciones sobre la minería podrían trascender aspectos técnicos o
directamente relacionados con el proyecto minero, como la vulneración del derecho a recibir una
respuesta en un procedimiento administrativo en un plazo razonable (solicitado por una persona
natural o jurídica). Igualmente, podrían calificar como reclamo las amenazas, los hostigamientos, los
maltratos, y otras situaciones que perjudican las actividades legítimas y pacíficas de defensores de
derechos humanos, durante una manifestación en contra de un proyecto minero. Del mismo modo,
puede elevarse una queja en virtud de una disposición específica de una medida legislativa que
promueve la inversión, generando efectos potenciales y agregados en el ejercicio de los derechos
colectivos de un pueblo indígena.
En tales casos, resulta necesario que el sistema de registro precise que, además de impactar estos
derechos específicos (laborales, ambientales, sociales), estas quejas se refieren o nacen en contextos
de operaciones mineras legales para que se identifiquen y asocien dentro del mismo universo.
Por otra parte, debe reconocerse que un proyecto minero es desarrollado por diferentes actores
privados60, esta diversidad de actores debe tomarse en cuenta, en caso de que los sistemas de
registro de las INDH decidan incorporar a las empresas, pues deberán visibilizarse tantas empresas
y actores como se identifiquen en el caso.
Lo anterior, conforme al Principio Rector 14, porque todos los actores mencionados tienen la
obligación de respetar los derechos humanos, aunque claramente con diferentes responsabilidades61.
En ello, las INDH deben atender la diversidad de actores involucrados en un proyecto minero,
teniendo en cuenta que, de acuerdo con los Principios Rectores 17 a 21, los diferentes titulares
deben actuar con debida diligencia, y, como consecuencia de ello, asegurar que en la «cadena de
valor»62 se prevengan las consecuencias negativas sobre los derechos humanos63.
Más aún, las INDH deben tomar en consideración que en América Latina las actividades legales
coexisten y se ven condicionadas por las economías ilegales. Incluso, en algunos casos, la cadena
60 No solo la empresa que ejecuta directamente el proyecto sino también las empresas de prospección que realizan los estudios iniciales de
mineralización, los productores mineros sometidos a regímenes especiales, las empresas mineras juniors, las empresas medias y grandes,
las empresas mineras, las refinerías y las plantas de beneficio, los transportadores del mineral, los proveedores de insumos químicos e
infraestructuras requeridas para las operaciones mineras, los comercializadores, los inversionistas, los bancos, las empresas de seguridad, las
empresas que brindan fuentes de energía para las operaciones mineras, entre otros
61 Naciones Unidas. Principio Rector 14. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, p. 17. Disponible en: http://www.ohchr.org/
Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
62 «La cadena de valor de una empresa está constituida por las actividades que convierten los insumos en productos mediante la adición de valor.
Incluye a las entidades con las que mantiene una relación empresarial directa o indirecta y que bien: a) proporcionan productos o servicios
que contribuyen a los propios productos o servicios de la empresa; o b) reciben productos o servicios de la empresa». NACIONES UNIDAS,
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.10. Disponible en: http://www.ohchr.org/
Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
63 Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. En su informe
se proporcionan reflexiones sobre los retos y las oportunidades que plantea a las pequeñas y medianas empresas la aplicación de los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, Doc. A/HRC/35/32, 24 de abril de 2017, párrafo 16.
44
de valor genera beneficios económicos importantes para los operadores mineros constituidos
legalmente, cuando incorporan los resultados de actividades mineras ilegales que han generado
violaciones de los derechos humanos tales como la trata de personas, el trabajo forzoso y diversas
formas contemporáneas de esclavitud.
Esto obliga a que las INDH desarrollen estrategias que motiven que las empresas ejerzan la debida
diligencia conforme a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos en un entorno
multiactor, donde la ilegalidad constriñe las respuestas posibles.
Desde este contexto, las INDH podrían promover que el sector empresarial, a lo largo de la
cadena de valor, 1) incorpore políticas y procedimientos dirigidos a la prevención de riesgos y
a la reacción oportuna por las acciones a su cargo o por aquellas a las que se ha contribuido, 2)
evalúe periódicamente los impactos sobre los derechos humanos, 3) integre los resultados de las
evaluaciones de impactos en sus actividades, 4) informe sobre los impactos generados con otros
actores relevantes, y 5) reaccione rápidamente frente a los daños generados y realice el monitoreo
de las medidas de respuesta, entre otras.
d) El registro de las características esenciales de los proyectos mineros: recursos
minerales y etapas del ciclo minero
En relación con el registro de las quejas, resalta el caso de la Defensoría del Pueblo de Colombia que
permite a los funcionario(a)s incorporar descripciones detalladas del caso permitiendo identificar
así especificidades tales como los minerales, tipo operaciones (subterráneas, tajo abierto) e incluir
posibles impactos (contaminación sonora, aguas ácidas, entre otros).
Sin embargo, como la información registrada forma parte de la casilla «observaciones», su
incorporación dependerá del funcionario(a) que registre el caso, del conocimiento que tenga sobre
el tema, en términos técnicos y desde el enfoque de derechos humanos y empresas.
De otra parte, la identificación del mineral a ser extraído, su ubicación y distribución geográficas,
permite establecer preliminarmente información relevante como los recursos naturales a ser
utilizados durante el ciclo del proyecto, los procesos físicos y/o químicos para su exploración,
recojo, así como la clase de pasivos ambientales que se podrían producir con su transformación
final. Así, al haberse determinado el mineral, pueden definirse qué etapas formarán parte del ciclo
de cada proyecto minero, las alteraciones e impactos sobre el entorno físico, social, económico
y cultural. En consecuencia, con esto es posible definir las actividades realizadas, el marco legal
aplicable y los requisitos para el desarrollo de las actividades mineras.
La información que se genera a partir del mineral y las etapas del ciclo minero permiten a las INDH
esbozar las obligaciones y las medidas que les corresponden al Estado y a las empresas para prevenir
las posibles vulneraciones o impactos a los derechos humanos, así como permiten determinar
metodologías para los planes de debida diligencia por las operaciones mineras de conformidad con
los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Por ello, resulta imperioso que las
INDH evalúen incorporar en su registro estos dos aspectos fundamentales: minerales y etapas.
e) Los derechos y los riesgos involucrados de acuerdo con las diferentes etapas del
ciclo minero
Las INDH han identificado que las operaciones mineras impactan o ponen en riesgo de ser
vulnerados, de forma recurrente, los siguientes derechos humanos.
45
CUADRO 3: CATEGORIZACIÓN DE LAS CLASES DE RIESGOS A LOS DERECHOS
HUMANOS POR LAS ACTIVIDADES MINERAS
Clase de riesgo Ejemplos
Ambientales: asociados a la contaminación Filtraciones y/o roturas de infraestructuras
de fuentes hídricas Reducción del agua potable y para regadío
Inflación local que afecta los medios de subsistencia e incrementa la dependencia a
la actividad minera
Desplazamiento económico: Pérdida de bienes y recursos necesarios para el
desarrollo de actividades productivas de las localidades
Económicos: asociados a los efectos en las Empobrecimiento de las comunidades locales por su falta de calificación para el
economías locales trabajo
Alto porcentaje de población flotante que acompaña temporalmente a las
actividades mineras
Financiamiento de los costos de descontaminación de pasivos ambientales no
remediados
Violencia de género, enfermedades de transmisión sexual y embarazos
Salud: asociados a los efectos en la salud adolescentes
de la población Aumento de la mortalidad y la morbilidad en las comunidades cercanas a las
operaciones mineras
Socioculturales: asociados a las Reasentamientos
afectaciones directas o indirectas al Destrucción o debilitamiento del tejido social de las localidades por el ingreso de
patrimonio cultural las culturas asociadas a la producción minera
Fuente: Taller Regional FIO Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector
minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss. (Informe inédito/no publicado hasta la fecha).
Algunos de estos riesgos han sido considerados por las INDH como transversales a todo el ciclo
minero, pero otros se encuentran supeditados a ciertas etapas del ciclo. Entre los primeros, las
INDH identificaron el derecho a la consulta previa, a la participación, a la salud física o mental, al
agua, al medio ambiente sano, a la propiedad, a la información, a la justicia. Entre los segundos,
los riesgos relacionados con las condiciones dignas de trabajo, por ejemplo, se tuvieron como
recurrentes en la fase de operación de la mina.
En este sentido, las INDH también identificaron riesgos comunes en todos los países, sin embargo,
estos pueden presentar intensidades diferentes según el contexto nacional, las particularidades
geográficas y socioculturales de los entornos en los que se desarrollan las operaciones mineras, las
etapas en que se encuentra la operación y el tipo de esta. Por ello, las INDH señalaron que la intensidad
del riesgo suele aumentar cuando las poblaciones aledañas son grupos poblacionales en situación
de vulnerabilidad o se ubican en zonas apartadas y/o rurales con débil presencia institucional del
Estado para establecer normativas adecuadas y fiscalizar su cumplimiento. Lo anterior, no implica
que no existan riesgos cuando alguna de las variables mencionadas no se presente, solo que estos
tienen menor intensidad64. Los riesgos asociados a las etapas del ciclo minero fueron identificados
por las INDH de la siguiente forma:
64 Sistematización del Taller Regional FIO. Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con
el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss.
46
CUADRO 4: IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS, LAS VIOLACIONES Y LOS DERECHOS
RELACIONADOS A LO LARGO DE UN PROYECTO MINERO
Identificación de los
riesgos, las violaciones Conductas vulneratorias Derechos vulnerados
Riesgos e impactos de la Derechos
y los derechos en las que podría incurrir específicamente por
actividad minera transversales
relacionados a lo largo las empresas etapa
de un proyecto minero
Derecho a la identidad,
Destrucción de
integridad comunitaria y
ecosistemas estratégicos
estilos de vida originarios
Contaminación
Derecho a la vida y a la
Prospección y Eliminación de fuentes Riesgo Socio Cultural:
seguridad o integridad
exploración de abastecimiento y Conflictividad social
personal
alimentación
Derecho a la seguridad
Reasentamientos
alimentaria
involuntarios
Derecho a la vivienda
Falta de transparencia e
información oportuna Derecho al respeto a los Derecho al agua
Riesgo Ambiental:
completa pueblos originarios limpia
Ausencia de Evaluación de
Falta de medición previa Derecho a subsistencia Derecho al
Impacto Ambiental (E.I.A)
Planificación de los impactos o daños (respeto modelo acceso a bienes
Riesgo Socio Cultural:
desde una perspectiva de economía de la y recursos
Afectación de capacidad
impacto global comunidad) naturales
de incidir
Falta de acceso a la Derecho a la información Derecho al
información acceso a la
Riesgo Ambiental: justicia
Destrucción ambiental Derecho al
Riesgo Económico: debido proceso
Desplazamiento Derecho al
Colocación de económico medio ambiente
Construcción Derechos Transversales
infraestructura Riesgo Socio Cultural: sano
Desplazamiento de Derecho a la
poblaciones consulta previa
Riesgo Socio Cultural: Derecho a la
Inseguridad información
Riesgo ambiental: Impactos Derecho a la
Trabajo /Explotación participación
ambientales adversos por
infantil Derecho a la identidad Derecho a la
falta de monitoreo
Manejo inadecuado de colectiva y originaria propiedad
Riesgo económico:
residuos y vertimientos Derecho a la reparación Derecho a la
Inflación local
Abuso de posición o compensación como salubridad
Riesgo económico, salud y
dominante mecanismo resarcitorio Derecho a la
socio cultural: Condiciones
Despojo de propiedad y de los daños salud física y
Explotación y beneficio laborales malas y/o
tierra Derecho de acceso a mental
desiguales
Reasentamientos servicios básicos para la Derecho al
Riesgo económico y socio
inadecuados o arbitrarios población trabajadora reasentamiento
cultural: Desigualdad
Nuevos factores de riesgo flotante en condiciones
Riesgo de salud: En virtud y
para conflictividad social Derechos laborales dignas
escasez de agua
Reasentamientos (trabajo digno) Derecho a la
Riesgo socio cultural:
involuntarios vivienda
Migraciones precarias
Riesgo ambiental y de
salud: Contaminación
Riesgo económico: Gasto
Derecho a la vida
de recursos públicos para
Planes de cierre Derecho a la seguridad
hacerse cargo de pasivos
inapropiados/inadecuados social
Cierre de faenas ambientales peligrosos
Derecho de acceso a
Riesgo económico y socio
Pasivos ambientales servicios básicos
cultural: Desempleo
Derechos laborales
Riesgo al derecho a
la salud: Mortalidad y
morbilidad
Fuente: Sistematización del Taller Regional FIO Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas
con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss. (Informe inédito/no publicado hasta la fecha).
47
De la revisión de la información suministrada, así como de algunas quejas disponibles en los portales
de Internet se pudo evidenciar también que las INDH identifican los derechos vulnerados, los
impactos y/o los riesgos según la complejidad del caso, la información disponible y la interpretación
del mandato. Sin embargo, al registrarlos, no siempre relacionan estos riesgos con los sectores
económicos en cuestión.
Así, con excepción de las INDH de Brasil, Chile y Colombia, que han realizado importantes esfuerzos
para que al describir los casos se registren las acciones de las empresas y sus responsabilidades,
así como también han formulado recomendaciones a cargo de las empresas; las INDH no han
abarcado el segundo pilar referido a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos
humanos. Ello genera que exista un problema de invisibilización, lo que dificulta la elaboración de
políticas de prevención con mayores niveles de focalización65.
De esta manera, la principal atención de las INDH se ha centrado en el primer pilar de los Principios
Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, la protección del Estado ante la violación de los
derechos humanos. Ejemplos de esto los hallamos cuando las INDH recomiendan a las entidades
competentes abstenerse de otorgar títulos a los habilitantes sin procesos de consulta previa o
cuando solicitan que investiguen, procesen, sancionen y reparen las violaciones a los derechos
humanos presuntas o eventuales en contextos u operaciones mineras; pero sin hacer alusión directa
a las empresas involucradas, es decir, al atribuir la responsabilidad, exclusivamente, a las entidades
estatales. Atendiendo a esto, se recomienda que las INDH evalúen si su mandato puede incorporar
elementos del segundo pilar, la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos,
interpretando su alcance a favor de una mayor protección de los derechos humanos.
Otro aspecto está en el hecho de que las INDH han dirigido su análisis, especialmente, a la presunta
vulneración o impacto sobre derechos civiles y políticos (por ejemplo, el derecho al debido
proceso en relación al derecho a la consulta previa); siendo pocos los casos en que se analizan los
denominados derechos económicos, sociales y culturales (por ejemplo, las amenazas al derecho a
la salud o los derechos laborales).
Una muestra importante de la labor de las INDH se encuentra en la actuación de diversas instituciones
ante el desastre de rompimiento de la presa de Fundão, en el subdistrito de Bento Rodríguez, a 35
kilómetros del centro de Mariana, en el estado de Minas Gerais de Brasil. La Procuraduría Federal
de los Derechos del Ciudadano y el CNDH adoptaron una perspectiva integral e interdependiente
de los derechos con vistas a la adopción de estrategias necesarias para el acceso a la justicia y a los
mecanismos de reparación a cargo del Estado y de las empresas involucradas66.
f ) La perspectiva de género en el trámite de quejas relacionadas con contextos
mineros
Las actividades mineras no son neutrales al género: ello significa que las mujeres podrían estar
expuestas a patrones de discriminación y diversas formas concretas de violencia en estos contextos.
Lo anterior, porque tradicionalmente esta actividad se ha asignado a los hombres y se han
arraigado estereotipos sobre la labor de las mujeres en las operaciones mineras que limitan su libre
participación, encasillándolas en ciertas labores en concreto y excluyéndolas de otros beneficios
65 Sistematización del Taller Regional FIO. Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el
sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss.
66 Comissão Especial «Atingidos por Barragens» Resoluções N° 26/06, 31/06, 01/07, 02/07, 05/07, Disponibles en: http://pfdc.pgr.mpf.
mp.br/temas-de-atuacao/populacao-atingida-pelas-barragens/atuacao-do-mpf/relatorio-final-cddph y http://pfdc.pgr.mpf.mp.br/temas-de-
atuacao/populacao-atingida-pelas-barragens/atuacao-do-mpf/sumario-executivo-relatorio-cddph
48
como puestos de empleo, servicios complementarios de alimentación, educación y salud, debido a
que los mismos no son adecuados a sus necesidades67.
Los Principios Rectores establecen salvaguardas para incorporar la perspectiva de género al valorar
los impactos y riesgos de las empresas sobre los derechos humanos en las mujeres. Por ello, los
comentarios al Principios Rector 3 recomiendan que las empresas reciban el asesoramiento del
Estado sobre los problemas específicos en estos contextos68. A su vez, recomiendan a los Estados
asegurar que las empresas no cometan violaciones o impactos sobre los derechos de las mujeres,
especialmente de aquellas que se ubican en las zonas afectadas por los conflictos armados69.
Por otra parte, conforme a los Principios Rectores 12 y 18, las empresas deberán guiar sus actividades
de conformidad con las normas referidas a los derechos de las mujeres70 y prestar debida atención a
los riesgos que sus actividades podrían ocasionar en el ejercicio de sus derechos71. Por ello, reiteran
el deber empresarial de implementar un proceso de debida diligencia en toda situación en la que
sus actividades podrían tener impactos sobre los derechos humanos, especialmente cuando exista
información relevante sobre los riesgos72.
De esta forma, por ejemplo, en el contexto del alza repentina de los precios de metales, una
empresa minera podría establecer jornadas nocturnas de trabajo73; esta medida podría exponer
a las mujeres a formas de violencia sexual y/o, a la par, podría también afectar su vida familiar al
obstaculizar el tiempo dedicado al cuidado familiar o al regado de huertos de subsistencia.
En otro caso, la venta de terrenos comunales podría generar ingresos importantes para el pueblo
indígena. Sin embargo, para las mujeres podrían surgir otros problemas como la falta de agencia y de
decisión, frente a los hombres, sobre la administración del dinero recibido, así como otros riesgos
asociados a impactos socioambientales por la realización de ciertas actividades en las proximidades
de algunas infraestructuras mineras74.
Si bien, el tercer pilar de los Principios Rectores, referido a la responsabilidad compartida de los
Estados y las empresas de brindar recursos efectivos a las víctimas, no contiene referencias sobre
la perspectiva de género; desde una mirada integral y sistemática, resulta necesario que las INDH
interpreten los Principios Rectores de tal manera que aseguren, a través de enfoques sensibles al
género, que cada mujer denunciante o presunta víctima de violaciones o impactos a los derechos
humanos en contextos u operaciones mineras recupere y/o potencie su voz y su autonomía.
67 En el caso de servicios complementarios de salud, por ejemplo, algunas minas lo otorgan a sus trabajadore(a)s pero estos programas carecen
de servicios de salud reproductiva (parteras o ginecólogas). Así mismo, en otras ocasiones no se reconoce la agencia de las mujeres que tienen
cargas familiares para involucrarse en las actividades mineras o tienen una manera diferente de tomar las decisiones sobre los alimentos del
hogar. En el caso de la educación, veces las oportunidades de trabajo ofrecidas por las empresas para los pueblos indígenas o comunidades
locales requieren escolaridad completa y esta barrera no la pueden pasar las mujeres
68 Naciones Unidas. Comentarios al Principio Rector 3. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; p. 6. Disponible en: http://www.
ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
69 Naciones Unidas. Comentarios al Principio Rector 7 Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; p. 10. Disponible en: http://www.
ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
70 Como la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas. Comentarios al Principio Rector 12. Principios Rectores sobre
Empresas y Derechos Humanos; p. 17. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf;
NACIONES UNIDAS, La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.14. Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
71 Naciones Unidas. Comentarios al Principio Rector 18. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; p. 17. Disponible en: http://
www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
72 Naciones Unidas. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.89. Disponible en: http://
www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
73 Naciones Unidas. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.48 y 51. Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
74 Las INDH han recibido quejas sobre afectación a la tierra, pero se han quedado en la queja colectiva sin explorar en los roles de género. De
la revisión de la información realizada por el consultor en el marco de este trabajo, no se encontraron prácticas resaltantes.
49
Por ello, las INDH deben planificar, organizar, promover y monitorear las acciones necesarias para
la reducción de las barreras que enfrentan las mujeres en estos contextos. Entre las principales se
encuentran: los niveles bajos de escolaridad, la pobreza, la edad, las cargas familiares, la pertenencia
étnica, el monolingüismo, entre otras. Así mismo, en aplicación de los Principios Rectores 13 y 26,
las INDH deberán supervisar que las empresas eviten provocar consecuencias negativas sobre
los derechos humanos de las mujeres que forman parte de la cadena de valor de las operaciones
mineras, al tener en cuenta las dificultades específicas que tienen para activar los mecanismos
estatales de reclamación75.
Además, las INDH deberán adoptar una perspectiva interseccional que reconozca que en las
mujeres concurren un universo de identidades que conjugan varios factores de vulnerabilidad y
riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, pertinencia étnica, situación de
pobreza, persona viviendo con VIH/SIDA, discapacidad u otras condiciones sociales relevantes para
analizar el ejercicio de sus derechos frente al sector minero. Si los sistemas y políticas para la gestión
de información institucional son sensibles a esta interseccionalidad, las INDH podrán identificar a
tiempo los riesgos específicos, los impactos adversos los casos complejos y las eventuales violaciones
de los derechos humanos, comprendiendo la diversidad de su naturaleza.
Adicionalmente, la perspectiva de género permite alertar los riesgos de aquellos hombres que
presentan o manifiestan atributos identitarios diversos a los impuestos por una concepción
patriarcal y heterogénea clásica de la masculinidad, la cual suele estar arraigada en los contextos
mineros. Así, hombres con orientación sexual, identidad, expresión de género y características
sexuales «diversas», pueden correr riesgos a sus derechos humanos que solo la perspectiva de
género podría visibilizar.
En este sentido, algunas prácticas promisorias en las labores de las INDH merecen ser recordadas.
Durante su misión a Copiapó, el INDH de Chile evidenció el impacto de los pasivos ambientales
en relación con el género y detuvo su atención en los problemas de las mujeres: compartir baños
comunes en las viviendas de emergencia en el Chañaral, carecer de servicios de ecografía para
mujeres embarazadas, exposición al arsénico, vulnerabilidad de niñas y mujeres frente a enfermedades
diarreicas, respiratorias, cutáneas, hepatitis y meningitis, entre otros76.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo de Colombia acompañó, durante el año 2015, los procesos
de consulta previa referidos a proyectos de exploración y explotación minera en territorios de
comunidades afrocolombianas, a fin de supervisar la satisfacción de los derechos de las mujeres
afrodescendientes77. Con ello, la Defensoría pudo supervisar que, en desarrollo del derecho
colectivo a la consulta previa, no se invisibilizarán los problemas específicos que podrían tener las
mujeres afrocolombianas, tal como ha sido recomendado por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer78.
75 Naciones Unidas. Principio Rector 13. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, pp. 17 y 35. Disponible en: http://www.ohchr.
org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
76 Instituto Nacional de Derechos de Chile. INDH - Misión de Observación a las Comunas de Copiapó, Tierra Amarilla y Chañaral - 8 al 12 de julio de 2015,
p. 7, 31, 35 y 54. Disponible en: http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/883/informe-mision-copiapo.pdf?sequence=4
77 Defensoría del Pueblo de Colombia. Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales. Rendición de cuentas Periodo 2013-2016, p. 4.
Disponible en: http://www.defensoria.gov.co/public/rendiciondecuentas/assets/delegada-asuntos-constitucionales-y-legales.pdf
78 Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y
octavo combinados de Colombia. CEDAW/C/COL/CO/7-8, 29 de octubre de 2013, párrafos 33 y 34; Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Plurinacional de Bolivia.
CEDAW/C/BOL/CO/5-6, 28 de julio de 2015, párrafos 34 y 35.
50
En similar sentido, la Defensoría del Pueblo de Ecuador atendió una solicitud de intervención
referida a las agresiones de las mujeres manifestantes Elsa Beatriz Rugirles Lazo, María Herlinda
Gutama, Etelvina Misacongo Chumir, Goergina Gutama Muevecela, Lina Magalí Solano Ortiz, María
Mercedes Gutama Tibilín y María Ángeles Chumir Gutama (todas ellas, integrantes del Frente de
Defensa de la Pachamama) por parte de la Policía79. En este sentido, la Defensoría del Pueblo de
Ecuador valoró las acusaciones de las víctimas, así como otras pruebas suministradas por ellas y
acogió sus reclamos; solicitó a la Policía Nacional garantizar a las peticionarias sus derechos a la
libertad de expresión, reunión y manifestación antes y después de las protestas sociales.
Otro ejemplo relevante se encuentra en la supervisión realizada por el Programa de Pueblos
Indígenas de la Defensoría del Pueblo de Perú, a los primeros procesos de consulta previa en el
sector minero. Dicha institución evidenció que en el proceso de consulta del proyecto minero
Aurora, concurrieron muchas mujeres indígenas: madres y adultas mayores, en su mayoría de habla
quechua. Sin embargo, la Defensoría constató que no se brindó la asistencia técnica necesaria, lo
cual dificultó su participación efectiva en el taller informativo.
Por tal razón, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio de Energía y Minas garantizar la
traducción de las declaraciones de la población indígena y dar respuesta a sus preguntas, así como
facilitar asistencia técnica a la población durante todo el proceso de consulta80. Posteriormente,
en la supervisión del taller informativo del proceso de consulta del proyecto minero La Merced,
la Defensoría reiteró su recomendación de garantizar la traducción de la información relevante y
de las intervenciones que se produzcan durante las diversas etapas del proceso de consulta previa,
especialmente en los pueblos indígenas en los que se evidencie presencia significativa de mujeres
adultas y adultas mayores81.
Todo lo anterior nos sugiere que las INDH han incorporado la perspectiva de género en las
acciones desplegadas para prevenir o atender presuntas violaciones o impactos a los derechos
humanos en contextos mineros. No obstante, resulta necesario que el enfoque se transversalice
con otras estrategias adicionales, incluida aquella que permita a los sistemas de información
visibilizarlo con las interseccionalidades mencionadas. Entre las acciones sugeridas se encuentran
1) la elaboración y la aplicación de indicadores, guías y protocolos, sensibles al género, 2) el diseño
de sistemas de información que brinden datos desagregados por género que analicen los factores
de vulnerabilidad y sus contextos, 3) la adopción de mecanismos participativos cuyos métodos
empoderen y fortalezcan las capacidades de los titulares de los derechos, 4) la elaboración de
recomendaciones que establezcan reparaciones colectivas que trasciendan el caso concreto bajo
examen, 5) evaluación periódica de las medidas de respuesta.
79 Defensoría del Pueblo de Ecuador. Resolución de revisión 014-ADHN-DPE-2017. Trámites Defensoría No.1168-2015-CG DZ6, 17 de febrero
de 2017. Loja Elsa Beatriz Urgiles Lazo y otras en contra de la Policía Nacional. Disponible en: repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/1503/3/
REV-DPE-014-2017.pdf
80 Defensoría del Pueblo del Perú. Informe sobre la evaluación de la etapa informativa del proceso de consulta previa al proyecto de exploración
minera Aurora. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Informe-N-001-A-2016-DP-AMASPPI-
PPI-Aurora.pdf
81 Defensoría del Pueblo del Perú. Oficio dirigido al Ministerio de Energía y Minas en relación con la consulta previa del proyecto minero La
Merced. Disponible en: http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Oficio-N-504-2016-MEM-consulta-previa-La-Merced.
pdf y https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Informe-N-003-2016-DP-AMASPPI-PPI-La-Merced.pdf
51
GRÁFICO 2: DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS DE ACUERDO A LA VULNERABILIDAD
Trabajadores contratistas
Trabajadores dependientes
Jóvenes
Personas con discapacidad
Adultos mayores
Mujeres
Personas en situación de pobreza
Comunidades aledañas
Niños
Pueblos indígenas
0 1 2 3 4 5 6 7 8
Fuente: Respuestas a las fichas de validación de la información preliminar sobre el estudio comparado sobre actuaciones defensoriales
g) La atención de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones expuestas a
mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación
Los Principios Rectores requieren que los Estados y las empresas adopten medidas específicas
que atiendan «los derechos, necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos
o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación, y teniendo debidamente en
cuenta los diversos riesgos que pueden enfrentar mujeres y hombres»82.
Lo anterior implica, conforme al Principio Rector 3, que los Estados brinden asesoramiento
a las empresas mineras sobre cómo incorporar la transversalidad de los enfoques de género,
discapacidad, interculturalidad, intergeneracional y de derechos, en sus diferentes operaciones83. En
ello, las INDH podrían asistir técnicamente al sector minero sobre los métodos específicos y útiles
para incorporar estos enfoques en sus procesos internos con el fin de prevenir y atender oportuna
y adecuadamente los impactos negativos sobre los grupos vulnerables o marginados.
Además, en atención al Principio Rector 18, los titulares mineros deberán prestar cuidado a las
consecuencias concretas de sus actividades sobre los derechos humanos en estos colectivos, a
través de consultas, procesos participativos u otras medidas84. Igualmente, en aplicación de los
Principios Rectores 26 y 27, las empresas deberán evaluar la efectividad de sus respuestas frente a
las necesidades específicas de los grupos vulnerables85.
82 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; p. 1. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/
GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf. Esta idea también se expone en el documento denominado La responsabilidad de las empresas de respetar
los derechos humanos. Guía de interpretación, 2012 p. 43. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
83 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Comentarios al Principio 3, p. 6. Disponible en: http://www.ohchr.
org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
84 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Principio Rector 18 y comentarios, p.23. Disponible en: http://www.
ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos.
Guía de interpretación, p. 47. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
85 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Principios Rector 26 y 27, y comentarios, pp. 35 y 37. Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
52
Adicionalmente, los Estados y las empresas deberán desmontar los obstáculos (culturales, sociales,
físicos y financieros) que afrontan, en contextos de exclusión, las víctimas de violaciones de los
derechos humanos para acceder, utilizar y beneficiarse de los mecanismos judiciales86. Por ello, los
Estados deberán reconocer las asimetrías de poder y los problemas específicos de los diversos
grupos vulnerables o marginados cuando requieran de la restitución de sus derechos ante los
órganos estatales87. Adicionalmente, los Estados deberán adoptar estrategias que empoderen y
promuevan la autonomía de las víctimas que provengan de colectivos vulnerables o marginados.
Sobre la vulnerabilidad inmanente de algunos colectivos o grupos poblacionales generalmente así
categorizados, Naciones Unidas ha sostenido:
La vulnerabilidad puede depender del contexto, por ejemplo, aunque las mujeres son más
vulnerables a los abusos que los hombres en algunos contextos, no los son necesariamente
en todos ellos. También es cierto que, en algunas situaciones, las mujeres pertenecientes a
grupos marginados pueden ser doblemente vulnerables: porque están marginadas y porque
son mujeres88.
En este sentido y en relación con el sector minero, las INDH clarificaron que los derechos impactados
o vulnerados por las operaciones mineras no variaban según el grupo vulnerable. Sin embargo,
las INDH sí observaron que el ejercicio efectivo de los derechos humanos para ciertos grupos
poblacionales en concreto sí se veía afectado por varios factores como la accesibilidad geográfica,
las características técnicas de los proyectos mineros, la presencia histórica y el arraigo de la industria
minera, la fortaleza organizativa del tejido social, el nivel de contacto con el exterior y la valoración
de las experiencias con el Estado, la autonomía económica de los actores sociales, la capacidad de
incidencia política, entre otros89, conforme aparece en el siguiente cuadro:
86 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Principio Rector 20 y comentarios, p.37. Disponible en: http://www.
ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
87 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Principio Rector 20 y comentarios, p.37. Disponible en: http://www.
ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
88 «La cadena de valor de una empresa está constituida por las actividades que convierten los insumos en productos mediante la adición de valor.
Incluye a las entidades con las que mantiene una relación empresarial directa o indirecta y que bien: a) proporcionan productos o servicios
que contribuyen a los propios productos o servicios de la empresa; o b) reciben productos o servicios de la empresa». Naciones Unidas,
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.10. Disponible en: http://www.ohchr.org/
Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
89 Sistematización del Taller Regional FIO. Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el
sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, p. 20.
53
CUADRO 5: IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A GRUPOS
O POBLACIONES EXPUESTOS A MAYORES RIESGOS DE VULNERABILIDAD O
MARGINACIÓN
Grupo de especial atención Principios Rectores Taller FIO
Adultos mayores ✖
Defensores de derechos humanos ✖ ✖
Familiares de trabajadore(a)s migrantes ✖
Migrantes ✖ ✖
Mujeres ✖ ✖
Niños, niñas y adolescentes ✖ ✖
Personas con discapacidad ✖ ✖
Población rural
(agricultores(a), ganadero(a)s y pastor(a)s ✖
Pueblos indígenas y minorías nacionales, étnicas,
religiosas o lingüísticas ✖ ✖
Trabajadores(a)s (especialmente,
lo(a)s trabajadores(a) migrantes) ✖ ✖
Fuente: Elaborado con la información de la sistematización del Taller Regional FIO Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones
de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss. (Informe inédito/no publicado
hasta la fecha).
No obstante, el cuadro anterior permite evidenciar que las INDH son conscientes de los problemas
específicos de todos los grupos reconocidos en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos
Humanos, con excepción de las minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, y lo(a)s
familiares de lo(a)s trabajadore(a)s migrantes.
Resulta importante que las INDH reconozcan evolutivamente a otros grupos reconocidos con más
ímpetu luego de la aprobación de los Principios Rectores, como los adultos mayores y al sector
rural90. En relación con el sector minero, las INDH clarificaron que los derechos impactados o
vulnerados por las operaciones mineras no variaban según el grupo vulnerable91. En este sentido,
en las fichas de validación, las INDH señalaron que las quejas conocidas sobre grupos en situación
de vulnerabilidad o mayor riesgo, fueron las siguientes
Frente a la población indígena, las INDH del Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Colombia,
Chile, Ecuador, Paraguay y Perú coincidieron en señalar que los pueblos indígenas se encuentran
expuestos a vulnerabilidad y discriminación porque los proyectos mineros suelen realizarse en
sus territorios; sin embargo, los Estados omiten o implementan deficientemente los procesos de
90 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general Nº 27 sobre las mujeres de edad y la protección de
sus derechos humanos, 16 de noviembre de 2010, CEDAW/C/GC/27.
91 Sistematización del Taller Regional FIO. Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el
sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, p. 22.
54
consulta92. Asimismo, que estos eventos se ven afectados en el ejercicio de sus derechos por los
impactos de la minería en el uso de los recursos naturales, en especial, los derechos al agua y a las
tierras comunales.
Sobre este punto en particular, el INDH de Chile puntualizó lo siguiente:
Los grupos indígenas suelen tener problemas de acceso al agua. La minería en Chile se
desarrollado principalmente en la zona norte donde hay graves problemas de acceso al agua,
donde el ingreso de grandes empresas mineras ha dejado a los pueblos indígenas sin agua
para su consumo doméstico y agrícola. Las comunidades aledañas a las actividades mineras
suelen ser ciudades pobres con poco acceso a mecanismos de protección de sus derechos
frente a las afectaciones provocadas por empresas mineras93.
Adicionalmente, las INDH de Estado Plurinacional de Bolivia, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,
Paraguay y Perú indicaron que los niños, niñas y adolescentes se encuentran expuestos a situaciones
de vulnerabilidad. En este sentido, la Defensoría de Ecuador sostuvo que este grupo puede estar
expuesto a situaciones de riesgo por posibles desplazamientos relacionados a los proyectos
mineros, así como con relación al acceso a derecho a la educación, salud y medio ambiente sano94.
Mientras que la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia reportó que varios de los
casos conocidos por su institución están relacionados con el trabajo infantil95.
Las INDH de Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Portugal coincidieron en que las comunidades aledañas
a los proyectos también se encuentran expuestas a situaciones de discriminación y vulneración de
sus derechos. En relación con ello, el INDH de Chile expresó lo siguiente:
las comunidades locales cercanas a las operaciones mineras pueden ser las más vulnerables
pues se exponen al riesgo de enfrentar situaciones de pobreza y difícil acceso a mecanismos
de protección de sus derechos, especialmente los laborales96.
Por otro lado, aunque con menor intensidad, algunas INDH reconocieron que los derechos de otros
grupos podrían recibir impactos negativos por las actividades mineras, entre ellos: las personas con
discapacidad (Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador), los jóvenes (Estado Plurinacional de Bolivia,
Brasil, Colombia y Perú), y lo(a)s trabajadore(a)s dependiente(a)s o contratistas (Brasil).
Los sistemas de registro permiten identificar que la pertenencia a grupos o poblaciones expuestos a
mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación en contextos mineros se encuentra incorporada en
el trabajo de las INDH como una categoría de análisis. Las INDH utilizan este marco de referencia
para adoptar las estrategias pertinentes e ingresan los datos relevantes (edad, género o pertenencia
a uno de estos colectivos). Sin embargo, lo que verdaderamente estructura el desarrollo de la
queja son los derechos cuyo incumplimiento se dilucida y no necesariamente el grupo poblacional
afectado.
92 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería
suministrada por la Defensoría del Pueblo de Colombia; Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo
sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, Ficha para la validación de la
información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del
Pueblo de Perú.
93 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería
suministrada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile.
94 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería
suministrada por la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia; Ficha para la validación de la información preliminar sobre el
estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador.
95 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería
suministrada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador.
96 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería
suministrada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile.
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No obstante lo anterior, el registro del grupo vulnerable no es un fin en sí mismo; lo que importa
es que exista una respuesta institucional adecuada, que atienda las múltiples necesidades de los
colectivos vulnerables, desde sus particularidades.
En Brasil, la PFDC considera que el rompimiento de la presa de Fundão, en la cuenca del río Doce,
es un desastre que aún se encuentra en curso, una vez que los retos para la reparación integral a las
víctimas continúan presentes, siendo que ése propio proceso —a cargo de las empresas y de los
entes públicos corresponsables— es causador de nuevos daños, como, por ejemplo, el sufrimiento
psicológico generador de casos de depresión a personas que fueron desplazadas de sus hogares,
imposibilitadas de realizar sus actividades profesionales o que perdieron sus relaciones sociales
o de vecindad. En ese sentido, por ejemplo, en visitas a Barra Longa, cuya sede municipal fue
muy damnificada por los desechos de las actividades mineras, en el estado de Minas Gerais, lo(a)
s afectado(a)s reportaron que los propios empleado(a)s de empresas tercerizadas para hacer la
reparación de aquel distrito han asediado a las mujeres del lugar.
Al respecto, las INDH tienen ante sí el reto de profundizar en la implementación de los Principios
Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, en relación con las personas pertenecientes a
grupos o poblaciones expuestos a mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación. Ello genera
que las INDH evalúen las barreras en los entornos de los proyectos mineros que afrontan en
contextos en los cuales las empresas son los actores que definen y modifican el tejido social. Una
política pública en el tema de derechos humanos y empresas debe representar efectivos avances
en los parámetros de protección de derechos de personas afectadas por actividades empresariales.
Es decir que los Principios Rectores deben ser considerados como un punto de partida y no de
llegada, que requieren del desarrollo de normativas y políticas nacionales integrales y coherentes,
que puedan tener inclusive una mayor protección y alcance97. Asimismo, las INDH deben evaluar
cómo propiciar los mecanismos necesarios para se reduzcan las asimetrías existentes.
h) Análisis de los atributos de las quejas desde los derechos de las víctimas
Si bien, las víctimas deben corresponder a una categoría especial de protección dentro del sistema
de registro, es aún más importante que las INDH recuerden que el proceso de atención, trámite
y registro de quejas, peticiones y/o casos les permite implementar el tercer pilar de los Principios
Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, referido al acceso a mecanismos de reparación.
En este sentido, el trámite de quejas en sí mismo es un recurso y debe responder a los criterios de
ser legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes, compatibles, aprendizaje continuo
y basarse en la participación y el diálogo conforme al Principio Rector 31.
Por lo anterior, y de conformidad con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos los recursos deben ser accesibles para las partes (sin obstáculos o demoras injustificadas),
permitiendo una respuesta rápida, sencilla e integral98: deben constituirse como mecanismos
eficaces, que no se agoten en una simple formalidad, sino que respondan a las razones de los
97 La Corte IDH ha señalado en dos casos (Kaliña v Surinam, párrafo 224; y Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, párrafo 318) y la Opinión Consultiva
sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos (párrafo 155) la relevancia de los Principios Rectores para determinar la responsabilidad
internacional del Estado y el alcance de las obligaciones internacionales.
98 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie
C No.228, párrafo 106; Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2012. Serie C No 246, párrafo 211; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No 340, párrafo 174.
56
solicitantes y muestren resultados99; con el respeto del derecho al debido proceso dentro de un
plazo razonable100.
De ahí la necesidad de que estos mecanismos y procesos sean transparentes, lo cual implica
incorporar en su gestión varias acciones: i ) la protección de la confidencialidad de los administrados
(solicitantes, víctimas y empresas) y de las presuntas víctimas de violaciones o impactos a los
derechos humanos por el sector de minería); ii) la revisión y formulación de estrategias para
fortalecer los mecanismos judiciales y extrajudiciales existentes y determinar las oportunidades
para que el trámite de reclamaciones garantice la reparación frente a las violaciones o impactos de
los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales; iii) la asesoría y defensa legal
de las víctimas; iv) la asistencia técnica a las entidades (judiciales y extrajudiciales) y la difusión
de información con empresas y con la sociedad civil; vi) en caso de poseer competencias cuasi
jurisdiccionales, la recepción y examen de las solicitudes sobre casos individuales, sin reemplazar
la competencia de otras instituciones estatales para la protección de los derechos como órganos
administrativos especializados.
Un ejemplo importante de la transparencia se encuentra en los casos del Estado Plurinacional de
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú que publican en sus portales de Internet algunas de
las decisiones finales de investigaciones sobre denuncias que han conocido, así como los informes
de misiones y otras investigaciones temáticas.
2.2.2 Recomendaciones para mejorar el registro de quejas, peticiones y atención
de casos
Sumado al análisis del capítulo anterior, las Defensorías del Pueblo de Colombia y Bolivia se
unieron con el fin de contrastar sus experiencias respecto del proceso de registro, levantamiento y
sistematización de la información institucional existente, durante los años 2010-2017, relacionada
con presuntos impactos o vulneraciones a los Derechos Humanos por parte de empresas mineras.
Cada una de estas Instituciones realizó un acercamiento autocrítico que permitió verificar el esfuerzo
que hacen los equipos de trabajo de ambas entidades para abordar y tramitar, con la perspectiva
apropiada, las quejas, peticiones, casos y/o solicitudes que llegan a la entidad sobre el tema. Así
mismo, se pudo evidenciar la magnitud de los recursos internos que se activan y desplazan a nivel
institucional para atender estas situaciones, en ejercicio de sus respectivas competencias.
Todos estos escenarios generan un gran reto para que las INDH conozcan y se apropien de la
reglamentación y los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos
y empresas y los institucionalicen dentro de sus prácticas y procesos operativos. Gracias a estos
ejercicios hoy podemos enunciar las siguientes recomendaciones, que pueden servir a otras
instituciones para mejorar el registro y procesamiento de la información:
99 Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017.
Serie C No 340, párrafo 174; Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No
141, párrafo 96; Caso Zegarra Marín Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017.
Serie C No 331, párrafo 179.
100 Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017.
Serie C No 340, párrafo 176.
57
a) En cuanto a los sistemas de información
- Evitar el doble registro y almacenamiento de datos. Generalmente, se hace uno manual y otro
digital, siendo este último el más desactualizado. En el caso de Bolivia, por ejemplo, es obligatorio
y preferente la sistematización digital de los documentos101.
- Centralizar o unificar todas las peticiones, quejas, solicitudes, casos y/o reclamos (según lo
denomine cada Institución Nacional de Derechos Humanos) recibidos por las diferentes
dependencias de la entidad en una misma base de datos de fácil y libre acceso para todos los
funcionario(a)s que puedan tener relación con los casos, con los filtros de seguridad pertinentes.
- Facilitar la migración de información de una dependencia a otra.
- Determinar con claridad quien y en qué momento es responsable de custodiar la información
y consolidar todos los documentos relacionados con el caso. En el Sistema de Información
Colombiano es posible que un(a) funcionario(a) concluya su actuación y la remita a otra
dependencia o funcionario(a) para que continúe el trámite. Sin embargo, en la práctica no suele
suceder y se cierran los casos sin incorporar todos los trámites que las distintas dependencias
han realizado.
- Permitir la actualización o edición de información de los casos por parte de varios intervinientes.
Esto apuntaría a mejorar la calidad y veracidad de la información y que todos los relacionados
con el caso o que necesiten de ella tengan acceso a la misma. En Colombia, solo quien registra
por primera vez un caso puede modificar la información. Ello hace que el sistema no consolide
todos los avances existentes sobre un mismo caso102.
- Incorporar a la empresa o a los agentes privados como posible responsable específico dentro
del registro.
- Introducir la categoría de impacto sobre los derechos humanos en el marco de actividades
empresariales (lo cual no necesariamente implica acciones contrarias a la ley), y difiere de la
categoría de violación de derechos humanos103.
- Añadir, dentro del catálogo de conductas violatorias, el incumplimiento de las empresas a su
deber de respetar los derechos humanos para que además de la entidad pública se visibilice al
sector privado.
- Incluir, en el catálogo de conductas violatorias, el incumplimiento al deber de garantía por parte
del Estado y al deber de acceso a medios de reparación por parte sector público como privado.
Se puede empezar por verificar la existencia o no existencia del mecanismo, tanto estatal como
no estatal.
101 Vale la pena resaltar una herramienta creada en la Defensoría del Pueblo de Bolivia con el fin de fortalecer institucionalmente la tramitación
de las denuncias que atiende esa Institución: El conjunto de documentos sobre lineamientos, guías y directrices para la atención de casos,
emitidas por la Adjuntoria (Instancia jerárquicamente relevante) para la Defensa y cumplimiento de los Derechos Humanos de la Defensoría
del Pueblo de Bolivia, las cuales van desde cómo elaborar notas de solicitud de información, hasta los parámetros mínimos y detallados
para desarrollar una Resolución Defensorial, o cómo atender casos en problemáticas concretas como desalojos, discriminación, negligencia
médica, vulneraciones a la integridad, acoso laboral, etc. Estos documentos son de aplicación obligatoria por los operadores y son objeto de
supervisión y control periódicamente.
102 Sobre el particular, se recuerda la necesidad de respetar siempre los casos en que existe reserva legal y no sea conveniente que dicha
información circule públicamente por todas las dependencias.
103 Algunos de los impactos podrían ser: Afectaciones sociales y ambientales imputables a la empresa, uso de materias primas y/o residuos
peligrosos para la salud, (materiales y químicos utilizados en su operación empresarial), condiciones laborales de trabajadore(a)s, contratistas
y colaboradore(a)s, vulneración del derecho a la consulta previa de pueblos indígenas , falta de mecanismos de seguimiento y control a
las obligaciones de las empresas con títulos mineros , omisión o incumplimiento de la debida diligencia de las empresas, falta de estudios
de impactos ambientales y sociales, por parte de las empresas , obstaculización del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y
culturales, limitaciones a la participación y asociación sindical.
58
- Agregar las categorías necesarias para visibilizar los grupos poblacionales expuestos a un
mayor riesgo o vulnerabilidad, en especial, las comunidades indígenas y las personas que son
discriminadas en razón al género o identidades sexuales diversas.
- Asociar, según el caso, variables relevantes relacionadas con la problemática minera, entre ellas:
territorios de riesgo según el país determinado, poblaciones, sectores (servicio público, un
mineral determinado, etc.), con el fin de generar alertas.
- Relacionar el caso con un Pilar Rector104 que presuntamente se vulnera, como elemento
identificador. Para ello es estratégico formar a los operadores en esta línea y adecuar los sistemas
con categorías concordantes.
- Vincular los derechos en riesgo o vulnerados, con el caso, identificar alertas según la fase en
que se encuentra el proyecto minero y alertar sobre eventuales impactos, adicionales a los que
regularmente se causan sobre el medio ambiente y/o la salud105.
- Facilitar o contar con una herramienta que permita establecer acciones conjuntas entre
las Instituciones Nacionales de Derechos a fin de fortalecer el accionar de las mismas en la
prevención, gestión y monitoreo de los conflictos sociales que se deriven de las actividades
mineras, desde el ámbito de sus competencias. Esto para establecer líneas de intervención y
estrategias conjuntas que aporten una respuesta integral a la problemática desde un enfoque de
derechos, pero acorde a las realidades de cada país.
b) En cuanto a la cultura institucional de gestión de información
- Fortalecer la práctica institucional de digitalización de la información en las plataformas y con
las tecnologías vigentes en cada INDH, con el fin de contar de forma permanente con datos
actualizados.
- Homogeneizar el lenguaje de lo(a)s funcionario(a)s a la hora de capturar la información, desde
una perspectiva de Derechos Humanos y Empresas106.
- Replicar prácticas exitosas identificadas en países vecinos que, en materia de empresas y derechos
humanos, hayan permitido fortalecer sus procesos internos107.
104 Proteger, respetar y/o reparar.
105 Otra herramienta creada e implementada por la Defensoría de Bolivia es un clasificador o documento guía, también vinculante, que brinda
pautas prácticas a los operadores de casos para clasificar el derecho denunciado en categorías previamente determinadas. Estas categorías
han sido construidas incorporando derechos y garantías establecidas en la Constitución Política y en Tratados y Convenios Internacionales y
relacionan derechos con conductas. Entre las categorías que allí se encuentran están, por ejemplo, Derechos de la Madre Tierra, derechos
y conductas de Naciones y Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos, y derechos del Pueblo Afroboliviano. Por su parte, la Defensoría
del Pueblo de Colombia tiene su propia tabla de derechos y conductas vulneratorias que permite clasificar las peticiones en el sistema de
información. Actualmente la tabla de derechos y conductas violatorias está siendo revisada y actualizada por la institución pues permite un
amplio margen de discrecionalidad de los operadores, quienes en algunos casos omiten registrar los hechos con la perspectiva de Derechos
Humanos y Empresas adecuada.
106 Esto implica contar con categorías, estándares y conceptos estandarizados dentro del Sistema, los cuales deben ser previamente socializados
con lo(a)s funcionario(a)s para evitar términos muy variados e imprecisos que hagan más difícil la búsqueda de información relacionada.
107 Entre estos casos se recuerda, por ejemplo, el grupo de trabajo para la protección y garantía de los derechos humanos en el marco de las
actividades empresariales de la Defensoría del Pueblo de Colombia. Este tiene como objetivo diseñar e implementar estrategias de promoción
y divulgación en empresas y derechos humanos, monitoreo, seguimiento y evaluación a las acciones del estado para garantizar la realización
efectiva de los derechos. entre otras (el documento clasificador de Bolivia es una buena práctica en este sentido).
59
c) En cuanto a los valores agregados que deberían aportar los Sistemas de
Información (más allá de consolidar una base de datos)
- Contar con balances o reportes periódicos que totalicen la información de manera rápida y
eficiente. Si el sistema los hace de forma programada o automática mucho mejor, sino, es pertinente
poder tener información suficiente y oportuna con la cual sea factible identificar riesgos, grados
de vulneración, capacidad de resiliencia y respuesta de ciertos grupos poblacionales y territorios
entre otros.
- Contar con mapas georreferenciados sobre riesgos y potenciales conflictos socio-ambientales
desde una perspectiva de prevención. (Esto sucede en Chile).
- Contar con mapas de alertas que den cuenta de las sanciones ambientales, sociales, penales,
e incluso de la reputación de las empresas involucradas en los casos que recibe la INDH por
presuntamente vulnerar o impactar los DH. Esto permitirá alertar riesgos y tener una perspectiva
integral de las problemáticas así como la focalización de los sectores en los que las medidas
preventivas deben fortalecerse y priorizarse.
- Verificar y alertar áreas de influencia directa e indirecta del proyecto minero, teniendo en cuenta
los cambios que suceden en las mismas según las fases en que se encuentre cada proyecto
(exploración, explotación y/o fase de cierre).
60
CONCLUSIONES
Las INDH son órganos públicos encargados de la promoción y la protección de los derechos
humanos. El alcance del mandato otorgado por una norma nacional, perfila y limita las posibilidades
de incidencia de cada institución según el contexto y las competencias reconocidas en cada país, y
genera que cada institución sea única.
Frente a los conflictos relacionados con contextos mineros, pudo evidenciarse que las normas
nacionales suelen interpretar el mandato de forma literal o restrictiva, haciendo que la gestión
defensorial se concentre en la determinación de la responsabilidad de las autoridades estatales. Si
bien, el Estado es el primer responsable de la protección de los Derechos Humanos, el respeto a
los mismos es una responsabilidad compartida con los actores privados. Por ello, se recomienda
que el mandato se interprete de forma amplia, de conformidad con las principales obligaciones
internacionales de los Estado en la materia, entre las que se encuentra el deber general de proteger
y garantizar los derechos humanos frente a los actos de cualquier sujeto, incluyendo los no estatales
o las empresas.
Desde la aprobación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, las INDH
han venido ocupándose con mayor incidencia de las presuntas violaciones o impactos a los derechos
humanos por parte de empresas mineras. Una política pública en el tema de derechos humanos
y empresas debe representar efectivos avances en los parámetros de protección de derechos de
personas afectadas por actividades empresariales. Es decir que los Principios Rectores deben ser
considerados como un punto de partida que requieren del desarrollo de normativas y políticas
nacionales integrales y coherentes, que incluso pueden tener una mayor protección y alcance.
Resulta necesario que las INDH visibilicen e intercambien con mayor alcance todos los esfuerzos
que vienen realizando para incorporar estos principios en su gestión defensorial, considerando
todavía sus respectivas legislaciones nacionales.
En este sentido, el trámite de las quejas, peticiones y casos se configura como un proceso estratégico
en la gestión defensorial para la prevención y atención oportuna de presuntas vulneraciones o
impactos a los derechos humanos en estos contextos y como mecanismo esencial para la
implementación del tercer pilar referido al acceso a los recursos efectivos de las víctimas.
La gestión eficiente de esta información dependerá entonces, de dos aspectos complementarios:
i) la competencia institucional, es decir, las facultades legales y constitucionales que tiene la entidad
a la hora de conocer, intervenir y atender quejas, reclamos o peticiones contra particulares
(empresas mineras). Esta competencia determina los límites con que puede actuar e intervenir
la entidad, así como también la forma en que aborda e interpreta las problemáticas que se
presentan
ii) los sistemas y procesos de gestión de información con los que cuenta la institución, lo cual
hace referencia a la tecnología, recursos, procesos, protocolos y procedimientos establecidos
internamente. Ellos inciden en las prácticas de registro, incorporación y trámite interno de
la información que se recibe a través de los casos relacionados con el sector minero. Así
mismo, impactan en la visibilización o invisibilización de las personas pertenecientes a grupos o
poblaciones expuestos a mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación
61
Sobre este último punto, la transparencia en la información resulta fundamental. La información
contenida en las fuentes abiertas consultadas en los portales de Internet de las instituciones se
encuentra dispersa y a la fecha no existe predictibilidad sobre el rol preciso de las INDH frente
a las actividades de las empresas, ni sobre los posibles resultados de dichas actuaciones. Por ello,
independientemente de las interpretaciones (restrictivas o extensivas) del alcance del mandato,
se sugiere que las instituciones defensoriales evalúen incorporar en sus sistemas de registro a los
titulares de los derechos mineros (empresas), los minerales y las etapas que caracterizan los hechos
concretos, teniendo especial consideración los retos que plantean las cadenas de valor en los países
estudiados, desde la perspectiva de derechos.
De otro lado, el registro de las empresas no agota las estrategias que podrían realizar las INDH
para incorporar la perspectiva de empresas y derechos humanos en su gestión. Las INDH son
una actor estratégico para promover que el sector empresarial, a lo largo de la cadena de valor, 1)
incorpore políticas y procedimientos dirigidos a la prevención de riesgos y a la reacción oportuna
por las acciones a su cargo o por aquellas a las que se ha contribuido, 2) evalúe periódicamente los
impactos sobre los derechos humanos, 3) integre los resultados de las evaluaciones de impactos en
sus actividades, 4) informe sobre los impactos generados con otros actores relevantes,5) reaccione
rápidamente frente a los daños generados y realicen el monitoreo de las medidas de respuesta, 6)
implemente métodos útiles para atender oportuna y adecuadamente los impactos negativos sobre
los grupos poblacionales expuestos a mayores riesgos y erradique así las barreras de acceso y goce
efectivo de los derechos con las que frecuentemente se enfrenta.
Aunado a lo anterior, las INDH pueden también mediar conflictos que surjan y velar por la
participación plena de las comunidades en la toma de decisiones y en el acceso oportuno a la
información relevante, así como también evaluar periódica y rigurosamente, si los procedimientos
administrativos de las empresa y de sus propias entidades resultan recursos efectivos para acceder
a la reparación, en cumplimiento con lo dispuesto en los Principios Rectores.
Todo lo anterior, como parte de los elementos estratégicos de gobernanza de los recursos naturales
que deben incorporar y apalancar los Estados para prevenir eventuales conflictos sociales derivados
de escenarios complejos, como los derivados de las actividades mineras, y apostar por la promoción
de operaciones extractivas sostenibles.
62
ANEXOS
Anexo 1. Análisis normativo referido a la actuación de las Defensorías de Pueblo frente a
las Empresas. Existencia de facultades expresas de intervención / actuación con
Empresas
Anexo 2. Casos Atendidos más representativos
Anexo 3. Legislación Ambiental Cuadro comparativo relativo al sistema de protección
constitucional que los Estados otorgan a los principios y garantías de protección
del derecho ambiental
63
ANEXO 1
ANÁLISIS NORMATIVO REFERIDO A LA ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO FRENTE A LAS EMPRESAS
EXISTENCIA DE FACULTADES EXPRESAS DE INTERVENCIÓN/ACTUACIÓN CON EMPRESAS
Existe una norma
¿Qué posi-
genérica o norma
bilidades de Descripción
¿Cuenta con de cierre que
¿Cuenta con ¿Cuenta con facultades ¿Cuenta con interpretación de problemas
facultades judiciales describa sus
facultades para de recepción y gestión facultades de extensiva de sus legales y prác- Anexos.
Marco y administrativas facultades. Ej.: «y
PAÍS requerir de de quejas sobre/contra incidencia normativa competencias y ticos que se vi- Experiencias de
Normativo sobre/contra las demás que
información a Empresas? Especifique y administrativa para facultades insti- sualizan en una Intervención
Empresas? requiera para
Empresas? cuales. actuar con empresas? tucionales, po- intervención
Especifique cuáles. la protección y
drían habilitar su con empresas.
promoción de
intervención?
derechos».
Constitución, Sí. En el artícu- Sí. El Capítulo IV de Sí. El artículo 5 de Sí. El artículo 5 de la SI. La Defensoría Ninguna. Sin observacio- La Defensoría
artículo 218 lo 5 de la Ley la Ley N° 870 Ley del la Ley N° 870 Ley Ley N° 870 Ley del del Pueblo del nes. del Pueblo,
del Defensor Defensor del Pueblo del Defensor del Defensor del Pueblo Estado Plurina- a la fecha no
Ley del De- del Pueblo, referente al Deber de Pueblo, otorga las otorga las siguientes cional de Bolivia registra.
fensor del consta el solici- colaboración, estrate- atribuciones la De- atribuciones: (nume- mediante la Ley
Pueblo (arts. tar a las auto- gias de intervención, fensoría del Pueblo rales) N° 870 Ley del
1, 2 y 5) ridades, servi- resoluciones y acciones en su numeral 1: 2.- Presentar proyec- Defensor del Pue-
dores públicos, de defensa) en su artí- 1.- Interponer las tos de Ley y proponer blo en su artículo
representantes culo 23 (estrategias de acciones de in- modificaciones a 14 numeral 10
legales de intervención) señala: constitucionalidad, Leyes, Decretos y señala:
empresas pri- a) Orientación y aseso- de libertad, de Resoluciones no judi- Desarrollar in-
BOLIVIA vadas, mixtas ría ciudadana amparo constitu- ciales, en materia de vestigaciones a
y cooperativas b) Recordatorio ante cional, de protec- su competencia, en denuncia o de
que prestan omisión de respuesta ción de privacidad, diferentes niveles de oficio, audiencia
servicios públi- c) Facilitación popular, de gobierno. pública, orienta-
coso autorida- d) Investigación por cumplimiento y el 10.- Interponer las ción ciudadana,
des indígenas denuncias recurso directo de acciones correspon- generar alertas
originario e) Investigación de nulidad, en casos dientes contra las tempranas y
campesinas, la oficio de vulneración de autoridades o servi- recomendaciones,
información doras y servido recordatorios,
Continúa
65
66
que requiera f ) Monitoreo y alerta derechos indivi- res públicos, repre- sugerencias o
para el ejerci- tempranas duales y colectivos sentantes legales de correctivos para
cio y cumpli- g) Seguimiento a de- manifiestamente. empresas privadas, garantizar la
miento de sus nuncias mixtas o coopera- vigencia plena
funciones. h) Audiencias públicas tivas que presenten de los derechos
i) Parte accionante en servicios públicos, o humanos.
BOLIVIA acciones constituciona- autoridades indígena
les de defensa. originario campesinas,
en caso de no ser
atendidas sus solici-
tudes.
Constitución Sí. La Cons- Sí. La Constitución de la Sí. Las facultades La Ley Comple- El artículo 129, La Constitución Una política Proposición
de la Repú- titución de República, en el artículo mencionadas en mentaria Federal Nº inciso IX, de la de la República, pública en el de acción civil
blica Federa- la República 129, III, dispone que el ítem anterior 75/1993 dispone Constitución de la en su artículo tema de dere- pública contra
tiva de Brasil Federativa de el Ministerio Público pueden, por me- que los órganos del República estable- 127, establece chos humanos las empresas
(artículos 127 Brasil estable- puede promover el dio de la acción Ministerio Público ce que es función de una mane- y empresas Samarco Mi-
a 129) ce que una de inquérito civil y la ac- civil pública, ser Federal pueden expe- institucional del ra amplia la debe represen- neração S. A.,
las funciones ción civil pública, para la ejercidas ante el dir recomendaciones Ministerio Público atribución del tar efectivos Vale S. A. y
Ley Com- institucionales protección del patrimo- Poder Judicial, el con vistas a la mejora «ejercer otras Ministerio Públi- avances en los BHP Billiton
plementaria del Ministerio nio público y social, del cual decidirá sobre de servicios de re- funciones que le co, calificándolo parámetros Brasil de res-
Federal Nº Público es la medio ambiente y de su procedencia. En levancia pública, así sean atribuidas, como institución de protección ponsabilidad
75, de 20 de de «expedir otros intereses difusos el ámbito adminis- como al respeto a los desde que com- permanente, de derechos limitada, así
mayo de 1993 notificaciones y colectivos.; En los trativo, el ejercicio intereses, derechos y patibles con su esencial a la fun- de personas como contra la
en los procedi- términos del artículo de esas facultades bienes cuya defensa le finalidad, siéndole ción jurisdiccio- afectadas por Unión Federal,
BRASIL Ley Federal mientos admi- 6, inciso VII, de la Ley normativas tam- cabe promover, esta- vedada la repre- nal del Estado, actividades el estado de
Nº 7.347, de nistrativos de Federal Complementa- bién se puede bleciendo plazo razo- sentación judicial incumbiéndolo empresariales. Minas Gerais
24 de julio de su competen- ria Nº 75/1993, cabe al dar mediante la nable para la adopción y la consultoría de la defensa del Por ese motivo, y sus órganos
1985. cia, requisando Ministerio Público pro- expedición de de las providencias jurídica de entida- orden jurídico, es necesario y autarquías
informaciones mover el inquérito civil recomendaciones cabibles. des públicas». del régimen acompañar corresponsa-
y documentos y la acción civil pública direccionadas a democrático con atención la bles, teniendo
para instruir- para: entidades privadas. y de los inte- toma de posi- por objetivo
los, en la Para el ejercicio de reses sociales ción del gobier- la reparación
forma de la ley a) protección de los sus atribuciones, el e individuales no brasileño integral de los
complementa- derechos constitucio- Ministerio Público indisponibles. De sobre el modo daños (inclusive
ria respectiva». nales; puede valerse de ese modo, no es en que serán económicos,
necesaria una implementados sociales, cul-
Continúa
Así, la PFDC b) protección al patri- los instrumen- Interpretación los Principios turales y a los
como órgano monio público y social, tos procesuales extensiva. Rectores so- demás dere-
del Ministerio del medio ambiente, previstos en el bre Empresas chos humanos
Público Federal de los bienes y dere- ordenamiento y Derechos de la población
puede solicitar chos de valor artístico, jurídico, inclusive Humanos. atendida) cau-
informes y estético, turístico y las acciones cons- sados por el
documentos paisajístico; titucionales, como rompimiento
a entidades c) protección de los el habeas corpus de la presa
privadas (artí- derechos individuales (artículo 5, LXVIII, de Fundão,
culo 8º, IV, de indisponibles, difusos y de la Constitución localizada en el
la Ley Com- colectivos, relativos a de La República), municipio de
plementaria las comunidades indí- el habeas data (ar- Mariana, en la
Federal Nº genas, a la familia, a los tículo 5º, LXXII, de Provincia de
75/1993). En niños y adolescentes, la Constitución). El Minas Gerais.
los términos a los mayores, a las Procurador Gene-
del artículo 8, minorías étnicas y al ral de la República,
§ 1, de la Ley consumidor; que es el jefe del
Federal Nº d) otros derechos indi- Ministerio Público
BRASIL 7.347/1985, viduales indisponibles, Federal, también
puede tam- homogéneos, sociales, es parte legítima
bién solicitar difusos y colectivos. para proponer,
certificados, Compete, aún, al Minis- ante el Supremo
informes, exá- terio Público, expedir Tribunal Federal,
menes y pe- recomendaciones con acciones de con-
ricias, incluso el objetivo de mejorar trol concentrado
de entidades los servicios públicos y de constituciona-
particulares. de relevancia pública, lidad, tales cuales
así como al respeto a la acción directa
los intereses, derechos de inconstitucio-
y bienes cuya defensa le nalidad y la acción
quepa promover. declaratoria de
Puede también el Mi- constituciona-
nisterio Público realizar lidad (art. 103,
términos de ajuste de VI, Constitución
conducta, incluso Federal).
Continúa
67
68
con empresas a las
exigencias legales, los
cuales tienen eficacia de
BRASIL título ejecutivo judicial
(artículo 5, § 6, de la Ley
Nº 7.347/1985).
Hacer las re- Sí. Puede Sí. La Defensoría puede Sí. Puede mediar, Sí. Puede proponer Si. Hay normas No es nece- El lenguaje sigue • Informe sobre
comendacio- solicitar a las recibir y tramitar quejas, coadyuvar tutelas, proyectos de ley o expresas en este saria, pues siendo ajeno para minería llegal,
nes y obser- empresas peticiones, solicitud de acciones populares reformas normativas. sentido. la tenemos algunas direcciones 2016.
vaciones a las (particula- asesoría y solicitud de o demandas y pue- por expresa e instancias. Ello, • Presencia de
autoridades y res) toda la mediación entre empre- de también insistir disposición en la práctica, hace la Defensoría en
a los particu- información sas y la comunidad, por en la revisión de un legal. que no siempre
Barrancabermeja
lares en caso que conside- eventuales vulneraciones caso específico ante la entidad aborde
ante emergencia
de amenaza re necesaria, a los derechos humanos. la Corte Constitu- las problemáticas
o violación a e incluya cional. de la forma más ambiental provo-
los Derechos información apropiada. cada por fuga de
Humanos y contable, hidrocarburos,
para velar por datos especí- 2016
su promoción ficos, fechas, • Casos Transmi-
y ejercicio nómina para lenio y Asbestos
(…) impulsar analizar, (Requerimiento
la efectividad investigar de información
de los Dere- a fondo o para iniciar in-
chos Huma- visibilizar la
vestigación sobre
nos mediante existencia
debida diligencia
COLOMBIA
las siguientes o eventual
acciones existencia de y derechos hu-
integradas: un riesgo o manos).
promover, vulneración • Caso Rea-
ejercer, divul- de Derechos sentamiento El
gar, proteger Humanos. Hatillo y Boque-
y defender Así mismo rón, minerías de
los Derechos puede hacer Carbón, Cesar
Humanos y visitas para -Drummond,
prevenir sus verificar la PRODECO y
CNR (en proce-
so de acompaña-
miento y concer-
tación del PAR)
Continúa
violaciones; información • Informe de
fomentar la allegada. apoyo Defen-
observancia sorial en las
del Derecho llamadas zonas
Internacional de Rehabilitación
Humanitario. y Consolidación
2003
• Informe Minería
ilegal: descomu-
nal despilfarro de
agua en tempo-
rada de sequía,
2016
• Advertencias
por derrama-
miento de crudo
en Putumayo,
2012, 2014
• Resolución
COLOMBIA Defensorial No
29, de marzo
de 2004, sobre
la «Inadecuada
prestación del
servicio domici-
liario de energía
eléctrica en siete
departamentos
de la Costa At-
lántica».
Evaluación de los
servicios de salud
que brindan las
empresas pro-
motoras de salud
– 2005.
Continúa
69
70
De acuerdo No. Sí. Podrá recibir todos Sí. Las facultades Sí. Promover que Sí. El mandato La INDH ha Debilidades • Acciones judi-
al artículo los testimonios y obte- administrativas son la legislación, los genérico del interpretado Técnicas. Desco- ciales: El INDH
1 de la Ley ner todas las informacio- de carácter gené- reglamentos y las artículo 1 de respecto a nocimiento por ha interpuesto
20.405: El nes y documentos nece- rico y permiten al prácticas nacionales la Ley 20405 las materias parte de los/ acciones penales
Instituto tiene sarios para el examen de INDH solicitar la se armonicen con los (transcrito pre- específicas las funcionarias por trata y tráfico
por objeto la las situaciones compren- intervención del tratados internacio- cedentemente) contempladas del INDH sobre de personas en
promoción y didas en el ámbito de su cualquier órgano nales de derechos ha habilitado a en la ley para formas de organi- contra de geren-
protección de competencia. del Estado. humanos. la realización de querellarse, zación empresarial, tes de grandes
los derechos En cuanto a las múltiples inicia- que no tienen funciones de los empresas. No se
humanos de facultades legales tivas del INDH el carácter órganos estatales han presentado
las personas Puede deducir ac- en distintos de taxativas de fiscalización, hasta la fecha
que habiten ciones legales ante ámbitos. basados en relacionamiento acciones cons-
en el territo- los tribunales de que la frase con empresas y titucionales en
rio de Chile, justicia, en el ámbi- en «el ámbito regulación medio contra de em-
establecidos to de su competen- de su compe- ambiental. presas.
en las normas cia como recursos tencia». Falta de acceso • Misiones de
constituciona- de protección y a certificaciones observación:
les y legales; amparo. científicas. Son el principal
en los tra- Ausencia de facul- mecanismo de
CHILE tados inter- tades adecuadas monitoreo de
nacionales para hacer fiscali- los efectos de
suscritos y ra- zaciones in situ y las empresas en
tificados por exigir entrega de materia de de-
Chile y que información. Lo rechos humanos
se encuentran anterior lleva a del INDH. Du-
vigentes, así intervenir en los rante las misio-
como los casos donde las nes, un grupo
emanados de vulneraciones son interdisciplinario
los principios más visibles dejan- del INDH realiza
generales do fuera un espec- una constatación
del derecho, tro muy amplio de directa de las
reconocidos vulneraciones. vulneraciones de
por la comu- derechos huma-
nidad interna- nos, se entrevista
cional. con víctimas,
empresas y agen-
tes estatales.
Continúa
• Mapa de con
flictos Medioam-
bientales: Más
que una respues-
ta a una vulnera-
ción específica, el
mapa tiene una
labor preventiva
en la medida
que contribuye
a conocer los
ámbitos donde
principalmente se
producen los con-
flictos, los actores
involucrados y el
tipo de derechos
vulnerados, así
CHILE como la respues-
ta institucional
para enfrentarlos
y resolverlos.
• Labores de
Difusión de
DDHH y empre-
sas: A través de
actividades de
promoción con
empresas e ins-
trumentos como
la Guía País y
cartillas informa-
tivas que explican
a las empresas
los estándares de
derechos huma
Continúa
71
72
Según el mar- Sí. Al De- Sí. La Defensoría del NO. Dentro de Sí. Puede proponer SI. El art. 2 de No responde. Existe la noción de nos que rigen su
co constitu- fensor del Pueblo ha organizado su las investigaciones proyectos de ley o la Defensoría que únicamente funcionamiento.
cional la DPE Pueblo le trabajo a través de tres defensoriales puede reformas normativas. del Pueblo es el Estado el La Defensoría
tiene como será pro- funciones: Educación, emitir resoluciones determina en su responsable por del Pueblo del
«funciones la porcionada Incidencia en Política en las que se literal c, «Ejercer las violaciones Ecuador, a través
protección y información, Pública y Tutela. La exhorta tanto a las las demás de derechos de su Dirección
la tutela de los quedando Dirección General empresas como a funciones que le humanos. General Tutelar,
derechos de el Defensor Tutelar es la competente los organismos de asigne la ley». Además, hay ha conocido
los habitantes del Pueblo para conocer quejas control a adoptar desconocimiento varios casos
del Ecuador obligado a sobre casos concretos las medidas de las empresas en los que las
y la defensa mantener de posibles violaciones necesarias para sobre la violaciones
de los dere- la misma de derechos humanos evitar, detener competencia de de derechos
chos de las reserva. No donde se receptan y reparar la la DPE, ya que humanos son
ecuatorianas y podrá por aquellos casos en los que vulneración. argumentan que provocadas
ecuatorianos consiguiente intervienen empresas Además, patrocinar deben responder por la actividad
qué estén difundirla extractivistas, como las recursos de únicamente a de actores
fuera del o hacerla empresas mineras. protección. los organismos particulares,
país». Ade- pública de control específicamente
más, la Ley sirviéndole pertinentes. empresas. Se
Orgánica de solamente presentan en
la Defensoría como ele- documento
ECUADOR del Pueblo mentos para anexo los
atribuye a la ilustrar su principales
criterio res- casos en los
Institución la
pecto a los que intervienen
realización
hechos que empresas
de inves-
investigan. mineras.
tigaciones
defensoriales;
y, la Consti-
tución y Ley
Orgánica de
Garantías
Jurisdicciona-
les y Control
Constitucio-
nal, prevé
competencia
para que la
Defensoría
Continúa
pueda presen-
tar garantías
jurisdiccio-
nales frente
a violaciones
de derechos
humanos.
El Defensor
del Pueblo
podrá «iniciar
y proseguir
de oficio, o
a petición
de parte, las
investigacio-
nes necesarias
para el escla-
ECUADOR
recimiento
de los hechos
a los que se
refieren los
literales a) y
b) del artículo
2 de esta Ley,
ya provenga
del sector
público o de
los particula-
res».
De acuerdo No. Sola- Sí. Cuando la queja sea Sí. Habeas corpus No Sí. Defender La Defensoría La Defensoría Cuando
con el artículo mente las sobre/contra empresas y amparo en los derechos del Pueblo del Pueblo no recibimos una
162 de la empresas que no presten tutela; así como constitucionales puede in- interviene o queja sobre/
Constitución prestadoras servicios públicos puede iniciar o participar, y fundamentales tervenir en supervisa a contra empresas
Política del de servicios receptar la queja e en cualquier de la persona y defensa de empresas mineras, que no presten
PERÚ Perú y el ar- públicos es- instar a las autoridades procedimiento de la comunidad los derechos sino más bien insta servicios
tículo 1 de la tán obligadas administrativas administrativo en (artículo 160 fundamen- a las autoridades públicos, como
Ley Orgánica a pro representación Constitución). tales de las administrativas es el caso de
perso
Continúa
73
74
de la Defen- porcionar competentes. Además, de una persona o nas cuando competentes las empresas
soría del Pue- información Intervenir ante las grupo de personas estos son el ejercicio de mineras, la
blo Defender a la Defen- instituciones de la para la defensa vulnerados o sus potestades Defensoría del
los derechos soría del administración de de sus derechos amenazados, de supervisión, Pueblo recepta
constitucio- Pueblo. Las justicia, sin que su fundamentales incluso por fiscalización y la queja e insta a
nales y funda- empresas accionar interfiera con el una empresa sanción. las autoridades
mentales de la mineras son ejercicio de la potestad que no preste administrativas
persona y de privadas. jurisdiccional. servicios competentes
la comunidad; públicos. el ejercicio de
y supervisar el sus potestades
cumplimiento de supervisión,
de los debe- fiscalización,
res de la ad- inspección y
PERÚ ministración sanción; así
pública y la como también,
prestación de interviene
los servicios ante las
públicos a la instituciones de
ciudadanía. la administración
de justicia, sin
que su accionar
interfiera con
el ejercicio de
la potestad
jurisdiccional.
Constitución. Sí. Facultad Sí. Quejas presentadas SI. El Defensor del Si. • Emitir Sí. El artículo No responde. Las empresas No se presentan
Artículo 23: para realizar por los ciudadanos, Pueblo ejerce sus recomendaciones 2, apartado 2, privadas no casos de inter-
quejas por visitas de individual o funciones a raíz de para (i) corregir actos del Estatuto están sujetas al vención con em-
acciones u inspección colectivamente, contra: quejas presentadas ilegales o injustos establece que cumplimiento de presas mineras
omisiones de a […], •empresas por los ciudadanos, y / o (ii) mejorar el Defensor las obligaciones específicamente.
los poderes empresas y concesionarias de individual o colecti- la organización y del Pueblo que vinculan a Se describen
públicos servicios de servicios públicos o de vamente, contra: los procedimientos puede actuar las entidades experiencias en
A2. Estatuto interés gene- explotación de bienes •empresas con- administrativos en relación con públicas en las casos vinculados
del Defensor ral, cualquie- del dominio público. cesionarias de •Señalar las particulares relaciones jurídico- con empresas
PORTUGAL
del Pueblo ra que sea •empresas que prestan servicios públicos o deficiencias de (empresas) administrativas con privadas, en los
(Ley nº 9/91, su naturaleza servicios de interés de explotación de legislación que cuando se trata los particulares. que se actuó por
de 9 de abril) jurídica, o general, cualquiera bienes del dominio de relaciones Por medio de censu
Continúa
• Artículo 2 cualquier en que sea su naturaleza público. comprueban, que impliquen consiguiente, la ra y recomenda-
Las acciones tidad sujeta jurídica, en particular: •empresas que emitiendo una especial protección de los ciones.
del Defensor a su control, suministro de agua, prestan servicios recomendaciones relación de derechos de las
del Pueblo escuchando suministro de energía de interés general, para su dominio, en personas puede
se ejercen los respecti- eléctrica, suministro cualquiera que interpretación, el marco de resultar más
especialmente vos órganos de gas natural y sea su naturaleza modificación o la protección frágil cuando se
en el marco y agentes y gases de petróleo jurídica, en particu- revocación. de derechos, relacionan con las
de la actividad solicitando la licuados canalizados, lar: suministro de •Elaborar soluciones libertades empresas.
de […] las información, comunicaciones agua, suministro de destinadas a mejorar y garantías
entidades así como la electrónicas, servicios energía eléctrica, la tutela de los (bancos y
privadas que presentación postales, recogida y suministro de gas intereses legítimos compañías de
ejercen pode- de docu- tratamiento de aguas natural y gases de de los ciudadanos seguros).
res públicos o mentos. residuales, servicio de petróleo licuados y perfeccionar
que presten Todas las gestión de residuos canalizados, co- la actividad
servicios de entidades sólidos urbanos. municaciones elec- administrativa.
interés ge- afectadas, •empresas particulares trónicas, servicios
neral. incluidas las cuya actuación implique postales, recogida
• Artículo 20 empresas, una especial relación de y tratamiento de
Competen- tienen el dominio, en el ámbito aguas residuales,
cias deber de de la protección de servicio de gestión
1. Al Defen- proporcio- derechos, libertades de residuos sólidos
PORTUGAL sor del Pue- nar el ínte- y garantías (ejemplo: urbanos.
blo compete: gro de las bancos y compañía de •empresas parti-
e) intervenir, aclaraciones seguros). culares cuya actua-
en virtud de la e informa- ción implique una
ley aplicable, ciones que especial relación
en la tutela de les sean so- de dominio, en el
los intereses licitadas por ámbito de la pro-
colectivos o el Defensor tección de dere-
difusos, cuan- del Pueblo y chos, libertades y
do se trate colaborar en garantías (ejemplo:
de entidades la realización bancos y compañía
públicas, de inspeccio- de seguros).
empresas y nes.
servicios de
interés gene-
ral, cualquie-
ra que sea
su naturaleza
jurídica.
Continúa
75
76
De No. Art. Sí. El Numeral 1) del Art. Sí. Según el Sí. Según el Numeral Sí. El Numeral El Numeral Según el registro La Defensoría del
conformidad 279 de la 10 de la Ley Orgánica, Numeral 7) del 7) del Art. 10 de 9) del Art. 10 de 10) del de denuncias tanto Pueblo no cuenta
al art. Constitución establece el deber Art. 10 de la la Ley Orgánica, la Ley Orgánica mencionado de la Dirección con experiencias
276 de la Nacional, de recibir e investigar Ley Orgánica, la Defensoría establece Art. también Internacional de en Empresas Mi-
Constitución, faculta a la denuncias, quejas y la Defensoría puede sugerir como deber y otorga la Medio Ambiente neras. El instru-
son funciones Defensoría reclamos por violaciones podrá interponer la modificación atribución de facultad de y Bienestar Social, mento de Ges-
de la el acceso a de los Derechos Hábeas Corpus y de normas o la institución divulgar y el Departamento tión Ambiental
Defensoría: sitios donde Humanos reconocidos solicitar amparo, procedimientos «promover promover el de Pueblos más importante
- Defensa de se denuncie en la Constitución, en los sin perjuicio del implementados las acciones conocimiento Indígenas y del en nuestro país
los Derechos la comisión tratados internacionales derecho que en los órganos del tendientes a la y la práctica Departamento es la «Evaluación
Humanos de hechos y en las leyes, aún le asiste a los Estado o de las protección de de los Laboral y Asuntos de Impacto Am-
- Canalización que atenten cuando hayan sido particulares. conductas de sus los intereses derechos Jubilatorios, biental (EVIA)»,
de los contra cometidas por personas funcionarios cuando difusos». humanos la Defensoría legislada por la
reclamos derechos que actúen en ejercicio Según el Art. 15, éstas violaren los y sus del Pueblo no Ley N°294/93.
populares humanos. de funciones oficiales. cuando el Defensor derechos de las mecanismos cuenta reclamos Ante una denun-
- Protección El adverbio «aún», del Pueblo reciba personas. de ni denuncias cia, queja o recla-
de los utilizado con la acepción quejas referidas al protección. relacionadas con mo de carácter
intereses de enfatizar puede funcionamiento de empresas mineras. socio ambiental
comunitarios ser reemplazado por la administración Recién desde el 25 que obre sobre
PARAGUAY «incluso». De esta de justicia, podrá de enero de 2017 alguna empresa,
Tiene como manera se entiende que dirigirlas a la la Defensoría de se solicita infor-
deber incluye tanto a personas Corte Suprema de Pueblo Adjunta me que contenga
investigar particulares como Justicia, al Jurado cuenta con la el expediente del
denuncias, aquellas que actúen de Enjuiciamiento Resolución D.P.D. proceso de EVIA
quejas y en ejercicio de sus de Magistrados –D.G.E.Nº 011/17 a la Secretaría
reclamos funciones oficiales. o al Ministerio “POR LA CUAL del Ambiente
contra Público, según sea SE APRUEBA LA (SEAM), autori-
violaciones de la naturaleza de ESTRUCTURA dad de aplicación
los Derechos la reclamación, ORGÁNICA Y EL de la Ley N°
Humanos para que estos ORGANIGRAMA 294/93.
y otros organismos tomen AMBIENTAL Y
hechos que intervención de DE BIENESTAR En caso que
establecen la acuerdo al ámbito SOCIAL DE LA existe una causa
Constitución de competencia DEFENSORÍA abierta ante la
y la ley (art. respectiva.
279).
Continúa
DEL PUEBLO – Unidad Especia
ADJUNTO” en lizada en Delitos
la cual cuenta con Ambientales de
una Dirección la Fiscalía (Minis-
Internacional de terio Público), se
Medio Ambiente y solicita el estado
PARAGUAY Bienestar social. de la causa y las
intervenciones
realizadas al
respecto.
77
78
ANEXO 2
CASOS ATENDIDOS MÁS REPRESENTATIVOS.
ANEXO: CASOS MÁS REPRESENTATIVOS IDENTIFICADOS
INDH Casos identificados Derechos Actores involucrados Grupos vulnerables
Defensoría del Situación de los DDHH de los Derecho a la salud Empresas estatales y Niños y adolescentes
Pueblo del Estado habitantes de las riberas del Río privadas frente a la trata
Plurinacional de Pilcomayo en Chuquisaca, Potosí
Derecho al ambiente sano Cooperativas Mujeres mineras
Bolivia
Estado de situación de los mineras
derechos de niños, niñas y
adolescentes que viven en el cerro Derecho al trabajo
Rico de Potosí y trabajan en la
actividad minera Derecho a la educación de niños y adolescentes
Estado de situación de los
derechos de las mujeres guardas
que trabajan en el Cerro Rico
Casos atendidos más representativos
Procuraduría Reparación integral a los afectados Derecho a la información y participación Empresas Samarco Promover el diálogo
Federal de por el rompimiento de la represa Derecho a la justa negociación, trato igualitario, conforme a criterios transparentes y S/A, joint venture y la institucionalidad
Derechos del de desechos mineros de la correlativamente acordados de Vale S. A. y BHP estatal a partir del
Ciudadano de Brasil Fundición localizada en la ciudad Billiton Brasil Ltda. involucramiento de
Derecho a una reparación justa por todas las pérdidas
de Mariana, estado de Minas y, en la calidad de los propios afectados.
Gerais Derecho a la vivienda adecuada de las personas desplazadas corresponsables, la Adopción de
Derecho a la alimentación adecuada Unión Federal y las mecanismos de no
Derecho de los pueblos indígenas y tradicionales a la posesión permanente y al provincias de Minas repetición
usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, los ríos y los lagos Gerais, de Espírito Incorporar la
Santo y órganos y perspectiva de los
Derecho de los pueblos indígenas y otros pueblos y comunidades tradicionales a la
autarquías de esos afectados en la
consulta previa, libre e informada
entes federativos reparación.
Derecho a la manutención de los modos de vida, cultura y de ambiente de convivencia
comunitaria original, con la mejora continua de las condiciones de vida
Derecho de acceso a la justicia
Continúa
Derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión
Derechos sociales, como el derecho a la salud y educación
Derecho al agua
Derecho al trabajo y a un auxilio financiero emergencia mientras los trabajadores estén
impedidos de ejercer sus ocupaciones a causa del desastre
Derechos de los niños y los adolescentes
Derechos de las personas con discapacidad
Derecho a la propiedad
Derechos culturales y derechos espirituales (debido a los impedimentos causados al
pueblo indígena Krenak para realizar sus cultos en el río Doce, que fuera contaminado
por los desechos mineros)
Instituto Nacional Contaminación por fundición Derecho al agua Empresas estatales y Pueblos indígenas
de Derechos en Ventanas (2011) Acceso a Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) empresas privadas
Énfasis en la pobreza
Humanos de Chile agua comunidades indígenas
Derecho a un medioambiente libre de contaminación como un asunto de
del Alto Loa y contaminación
Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) vulnerabilidad
por el tranque de relave (2013)
– Contaminación por relaves Derecho de acceso a información pública
abandonados en Copiapó (2015) Derecho a la participación
– Contaminación Valle del Choapa
Derecho a la vida
Derechos a la salud
Derecho a una vivienda adecuada
Derecho a la propiedad
Derecho a la propiedad indígena
Defensoría del Resolución defensorial sobre el Derechos económicos, sociales y culturales. Agencia Nacional de Pueblos indígenas,
Pueblo de Colombia pasivo ambiental de Cerro Matoso Derechos civiles y políticos Minería Autoridad comunidades negras,
Informe defensorial sobre la Nacional de Licencias afrocolombianas,
Derechos colectivos e individuales
problemática de minería en el Ambientales palenqueras, raizales y
municipio de Tasco Boyacá Caso pueblo Rom
Reasentamiento El Hatillo y
Boquerón, minerías de Carbón,
Cesar-Drummond Informe de
seguimiento sobre carbón en
Continúa
79
80
Cesar - Guajira y Magdalena
Informe Defensorial minería
sin control – un enfoque desde
la vulneración de los derechos
humanos
Informe Problemática ambiental
generada por la mala operación
del sitio de disposición final
de residuos sólidos Nacional
de Licencias Ambientales los
derechos 42 en el municipio de
Santander de Quilichao
Acción de Nulidad Áreas
Estratégicas Mineras.
Acción de inconstitucionalidad,
articulo 165 Código de minas (Ley
685 de 2001)
Defensoría del Proyecto Mirador Derecho a la Consulta Previa Derecho de Participación Derecho al Agua Autoridades Pueblos indígenas,
Pueblo de Ecuador Proyecto San Carlos Panantza Derechos de la Naturaleza Derecho a la Vivienda nacionales nacionalidades de
raíces ancestrales, y
San Lorenzo-comunidades Derecho a un ambiente sano
los pueblos negros o
afroecuatorianas (minería): Derecho al agua afroecuatorianos
Seguimiento de cumplimiento de
Derecho al debido proceso
medida cautelar
Proyecto Río Blanco
Proyecto Loma Larga Proyecto
Fruta del Norte
Defensoría del Mineros artesanales de rocas Derechos laborales Sin información Sin información
Pueblo de Paraguay calcáreas en el norte de la región disponible disponible
Oriental en el Departamento de
Concepción uso indiscriminado
del mercurio en la extracción de
oro en la zona de Paso Yobai, en
el Departamento del Guaira.
Continúa
Defensoría del Ausencia de consulta previa en el Derecho a la vida y la integridad Ministerio de Energía Población que se
Pueblo de Perú proyecto minero Cañaris Derecho a la libertad de conciencia, expresión y opinión y Minas Ministerio encuentra en el área
Ausencia de consulta previa en del Ambiente de influencia del
Derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la Nación
proyectos mineros Direcciones proyecto minero:
Derecho a la identidad étnica y cultural Regionales de Pueblos indígenas
Supervisión del proceso de
Derecho a la paz y la tranquilidad Energía y Minas u originarios, así
consulta previa del proyecto
Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida como comunidades
minero Aurora
campesinas y
Supervisión del proceso de Derecho a la participación ciudadana
comunidades nativas
consulta previa del proyecto Derecho a la consulta previa
minero La Merced Derecho de propiedad
Supervisión a las acciones del Derecho a la salud
Estado frente a los pasivos
ambientales mineros
Supervisión a las acciones del
Estado frente a la minería informal
e ilegal en el Perú
Análisis sobre las modificaciones
al estudio ambiental del proyecto
Minero Las Bambas
Fuente: Sistematización del Taller Regional FIO Rol de las Defensorías del Pueblo
Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss
81
82
ANEXO 3
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
CUADRO COMPARATIVO RELATIVO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE LOS ESTADOS OTORGAN A LOS
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL
Instituciones Brasil Chile Bolivia Colombia Ecuador Perú Paraguay
Constitución
Constitución
Constitución de la Constitución Política Política Constitución de Constitución de
Política de Constitución Política del
Norma Constitucional República Federativa de la República de del Estado la República del la República del
Colombia (2005 Perú (2000 ref.)
de Brasil (1988) Chile (2005 ref.) Plurinacional de Ecuador (2008) Paraguay (1992)
ref.)
Bolivia (2009)
Derecho protegido
Art. 225.- Ambiente Art. 19.- Art. 33.- Art. 71.- Derecho Art. 14.- Ambiente Art. 2/Numeral Art. 7.- Ambiente
sano. Ambiente libre de Ambiente de la naturaleza sano, ecológicamente 22.- Paz, tranquilidad, saludable y
contaminación. saludable, o Pacha Mama, y equilibrado. disfrute, ambiente ecológicamente
Derecho ciudadano protegido y de las personas equilibrado y adecuado equilibrado
equilibrado. de reclamar su para el desarrollo de la
cumplimiento. vida (Art. 2/Numeral
22).
No hay norma No hay norma No hay norma Art.79.- Garantiza Art. 395.- El Estado No hay norma expresa. No hay norma
expresa. expresa. expresa. la participación garantizará la expresa.
de la comunidad participación activa
en decisiones que y permanente
Participación ciudadana pueda afectar al de las personas,
ambiente. comunidades,
pueblos y
nacionalidades
afectadas, en la
Continúa
Art. 343.- Derecho planificación,
a participar en la ejecución y control
Participación ciudadana gestión ambiental, de toda actividad
a ser consultado e que genere impactos
informado. ambientales.
Art. 200/Numeral No hay norma No hay norma Art. 49.- La aten- Se observa cierta No hay norma expresa.
7.- El sistema de expresa. expresa. ción a la salud y relación en el
salud colabora con la el saneamiento Capítulo 3ro No hay norma
Salud y medio ambiente protección al medio ambiental son «Derecho de las expresa.
ambiente. servicios públicos a personas y grupos de
cargo del Estado. atención prioritaria».
Deber
Art. 22 VI.- La Art. 19/Numeral Art. 9/Numeral Art. 79.- Deber de Art. 3.- Deber Art. 67.- Determina Art. 8.- Las
unión regula agua y 8.- El Estado debe 6.- Promover proteger la diver- de proteger el la política nacional del actividades
energía. velar para que el y garantizar el sidad e integridad patrimonio natural ambiente y promueve el susceptibles de
derecho a un medio aprovechamiento del ambiente, y cultural del desarrollo sostenible. producir alteración
Art. 23 VI, VII.- La ambiente sano no sea responsable y conservar áreas país; promover ambiental serán
protección ambiental afectado y tutelar la planificado de especial impor- el desarrollo Art. 68.- Se obliga a reguladas por ley.
y la preservación de preservación de la de los recursos tancia ecológica y sustentable. la conservación de la
la flora, fauna y selva naturaleza. naturales… así fomentar la edu- diversidad biológica y
es un deber de la como la conser- cación. Art. 71.- El Estado de las áreas naturales
Obligación del Estado
Unión, los Estados, vación del medio incentivará a las protegidas.
el Distrito Federal y ambiente, para el Art. 80.- El Esta- personas naturales
los Municipios. bienestar de las do planificará el y jurídicas, y a
Art. 225 IV.- Manejo generaciones ac- manejo y aprove- los colectivos,
de recursos costeros tuales y futuras. chamiento de los para que protejan
recursos naturales, la naturaleza, y
para promoverá el
respeto a todos
Continúa
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y amazónicos en garantizar su desa- los elementos que
condiciones de rrollo sostenible, forman un ecosis-
preservación. conservación, tema.
Art. 174 III.- Regulas restauración o
las actividades sustitución. Art. 72.- Obligación
públicas y privadas del Estado y las
Obligación del Estado observando la personas físicas o
protección al medio jurídicas de restauras
ambiente. e indemnizar a los
individuos o colec-
tivos que dependan
de sistemas naturales
afectados.
No hay norma No hay norma No hay norma Art. 95/Numeral Art. 108/Numeral No hay norma expresa. No hay norma
expresa. expresa. expresa. 8.- Deber de 15: Deber de expresa.
las personas proteger y defender
de proteger los los recursos
Deber ciudadano recursos naturales naturales y contribuir
y conservar el a su uso sustentable.
ambiente sano.
Actividades económicas / productivas y medio ambiente
Art. 174 III.- Las Art. 19/Numerales Art. 383.- Art. 58.- Función Art. 73.- EI Estado No hay norma expresa. Art. 8.- Las
actividades 8 y 24.- Restricciones El Estado social de la aplicará medidas actividades
Limitaciones a las públicas y privadas al ejercicio de ciertos establecerá propiedad. de precaución y susceptibles de
personas y actividades son reguladas derechos o libertades medidas de restricción para producir alteración
económicas observando la para proteger el restricción parcial Art. 82.- las actividades que ambiental serán
protección al medio medio; o total, temporal Protección de puedan conducir a la reguladas por ley.
ambiente. o, espacios extinción de
Continúa
ambiente limitación permanente públicos para el especies, la Art. 128.- En ningún
a la propiedad sobre los usos uso común sobre destrucción de caso el interés de
para conservar el extractivos de el interés parti- ecosistemas o los particulares
patrimonio ambiental. los recursos de la cular. la alteración primará sobre el
biodiversidad. permanente de los interés general.
Art. 333.- Limita- ciclos naturales.
Art. 357.- No se ción a las liberta-
podrá inscribir la des económicas
propiedad de los cuando lo exija el
Limitaciones a las recursos natura- interés social, am-
personas y actividades les en mercados biental y cultural.
económicas de valores, ni
los podrá utilizar Art. 88.- Regu-
como medios lación de las ac-
para operaciones ciones populares
financieras de para la protección
titularización o de los derechos
seguridad. colectivos y el
ambiente.
Art. 170.- La No hay norma Artículo 354.- El Art. 89.- Art. 385.- El sistema No hay norma expresa. Art. 115.- Entre
industrialización expresa. Estado promo- Promoción de nacional de ciencia, las bases de la
de los recursos verá la investi- las tecnologías tecnología, innova- Reforma Agraria
mineros y naturales gación relativa ambientalmente ción y saberes ances- y el Desarrollo
al igual que las al manejo, limpias y trales, se basa en el Rural se encuentra
Tecnología y medio demás actividades conservación y de energías marco la «defensa y
ambiente se maneja con el aprovechamiento alternativas no del respeto al am- preservación del
principio de defensa de los recursos contaminantes. biente, la naturaleza, ambiente».
al medio ambiente. naturales y la la vida, las culturas y
biodiversidad. la soberanía.
Continúa
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Acciones y recursos para salvaguardar al medio ambiente
Art. 5/Numeral Art. 20.- Recurso Art. 129.- Art. 86.- Acción Art. 88.- Acción Art. 200/Numeral 2.- Art. 134.- Amparo
73.- Acción colectiva de protección por Amparo de tutela para de protección Amparo constitucional constitucional (no
contra una actividad acción u omisión de constitucional protección para el amparo (no es específica). es específica).
lesiva al medio autoridad o persona (no es de derechos de los derechos
Salvaguardas
ambiente. determinada. específica). constitucionales constitucionales (no Art. 38.- Acción
constitucionales
(no es específica). es específica). popular para
defensa de los
intereses difusos.
Art. 129.- El Art. 19/Numeral No hay norma Art. 334.- La Art. 215.- La Art. 162.- El Defensor Art. 168.- Atribu-
Ministerio Público 24.- Los tribunales expresa. Dirección General Defensoría del del Pueblo defiende ción de las muni-
promueve acciones ordinarios pueden de la Economía Pueblo tendrá los derechos de las cipalidades… libre
civiles públicas para declarar la extinción interviene en la como funciones la personas y la comunidad gestión en materia
proteger el medio o caducidad de las explotación de los protección y tutela (no es específica). de ambiente.
ambiente. concesiones. recursos naturales, de los derechos (no
distribución y es específica). Art. 159.- El Ministerio Art. 268 .- Como
Art. 91.- El Consejo consumo de Público defiende los deber del Ministerio
de Defensa Nacional bienes, racionaliza intereses públicos Público, promover
puede dar su opinión la economía con (facultad de intervenir). acción penal para
Actuación de
sobre el manejo el fin de mejorar defender el pa-
autoridades nacionales
de los recursos la calidad de vida trimonio público
naturales. y disposiciones y social, el medio
ambientales. ambiente y otros
intereses difusos,
Art. 331.- La así como los dere-
Corporación chos de los pueblos
Autónoma indígena.
Regional del
Continúa
Magdalena tiene Art. 276.- La De-
entre sus funciones fensoría del Pueblo
la conservación tendrá como fun-
de la tierra y ciones la protección
preservación de los derechos (no
del ambiente es específica).
y recursos
ictiológicos.
Art. 227.- El
Procurador
General defiende
los derechos
Actuación de colectivos y el
autoridades nacionales ambiente.
Art. 266/Numeral
7.- El Contralor
General tiene
la obligación de
presentar un
informe anual
sobre el estado
de los recursos
naturales y el
ambiente.
Continúa
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Desarrollo Sostenible
Art. 225.- Art. 19/Numeral 24.- Art. 33.- Art. 80.- Art. 395/Numeral Art. 67.- Determina Art. 176.- El
Adecuada calidad Existe la obligación Derecho que Desarrollo 1.- El Estado la política nacional del Estado promoverá
de vida asegurada a conservar el se resguarda a sostenible de los garantizará un ambiente y promueve el el desarrollo
también para las patrimonio ambiental los individuos y recursos naturales, modelo sustentable desarrollo sostenible. económico
generaciones futuras (límite a la propiedad). colectividades conservación, de desarrollo… mediante la
(derecho). de generaciones restauración o respetuoso de la utilización racional
futuras. sustitución (deber diversidad cultural, de los recursos
del Estado). que conserve la disponibles, con el
Garantía para las biodiversidad y objeto de impulsar
generaciones futuras la capacidad de un crecimiento
regeneración natural ordenado y
de los ecosistemas, sostenido de la
y asegure la economía.
satisfacción de las
necesidades de
las generaciones
presentes y futuras.
BIBLIOGRAFÍA
Altomonte, Hugo y Ricardo J. Sánchez. (2016). Hacia una nueva gobernanza de los recursos naturales en
América Latina y el Caribe, Libros de la CEPAL, N° 139 (LC/G.2679-P), Santiago, Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40157/S1600308_es.pdf
Asamblea General de la ONU. (1993). Principios de París.
Disponible en línea: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/01/res48134onu.pdf
Banco Mundial. (2015). Informe sobre el desarrollo mundial. Mente, sociedad y conducta, cuadernillo del
«Panorama general», Banco Mundial, Washington DC.
Disponible en: http://pubdocs.worldbank.org/en/210751493925193701/Overview-Spanish.pdf
Bárcena, Alicia y Antonio Prado. (Coordinadores). (2014). Pactos para la igualdad. Hacia un futuro sostenible.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/36692/LCG2586SES353s_
es.pdf?sequence=6
Celi Maldonado, Alejandra. (2014). El Ombudsman. Una reflexión sobre lo público y el papel del Defensor
del Pueblo en la protección de la democracia y del interés general en el entorno complejo y dinámico.
Defensoría del Pueblo de Colombia.
Disponible en: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/EL%20OMBUDSMAN.pdf
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe. Publicación de las Naciones Unidas.
Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf
Conferencia Internacional del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos-CIC. (2015). Declaración de Mérida. El Papel de
las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la ejecución de la Agenda de 2030 para el Desarrollo
Sostenible.
Disponible en línea: https://nhri.ohchr.org/EN/ICC/InternationalConference/12IC/
Background%20Information/Merida%20Declaration%20FINAL%20ESP.pdf
Gómez Sabaini, Juan Carlos, Juan Pablo Jiménez y Dalmiro Morán. (2015). El impacto fiscal de la explotación
de los recursos naturales no renovables en los países de América Latina y el Caribe, Colección Documentos
de Proyecto. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38235/S1500128_
es.pdf;jsessionid=91DFD1061B2129CCCFAD509AEA26751C?sequence=1
Naciones Unidas. (2011). Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco
de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar»,
Disponible en: https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
(2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/10/S1700334_es.pdf
89
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2010). Instituciones
nacionales de Derechos Humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. Nueva York y
Ginebra.
Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf
Saade Hazin, Miryam. (2013). Desarrollo minero y conflictos socioambientales. Los casos de Colombia, México y
el Perú, Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Disponible en: https://www.ocmal.org/wp-content/uploads/2017/03/
DesarrolloMineroyconflictos.pdf
UN Working Group on Business and Human Rights. (2014). Guidance on National Action Plans on Business and
Human Rights. Definition and essential criteria of NAPs. Version 1.0 I, December.
Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/UNWG_%20NAPGuidance.pdf
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