Provedor de Justiça
Documento 17102014ElTEDH-unatutelasupranacionaldelosderechoshumanos-ProvedorAdjunto
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PROVEDOR DE JUSTIÇA
O Provedor-Adjunto
“El TEDH - una tutela supranacional de los derechos humanos” (*)
Jorge Miranda Jacob, Provedor-Adjunto de Portugal
Sumario: 1. Nota previa. 2. El sistema europeo de promoción y
protección de los Derechos Humanos. 3. La relevancia del papel del
TEDH como referente para las jurisdicciones nacionales y europea en la
afirmación de los derechos humanos 4. La falta de decisión judicial en un
plazo razonable como fundamento principal de la demanda del Estado
portugués ante el TEDH: una situación concreta que fue llevada al
conocimiento del Proveedor de Justicia de Portugal. 5. Consideraciones
finales.
1. Nota previa
La comprensión de las relaciones internacionales bajo el mirar de la
plantilla clásica de Westfália desde hace tiempo que iba evidenciando la necesidad
de replantearse los fundamentos filosóficos del propio derecho internacional
público, necesidad que se intensificó, sobre todo, después de dos conflictos
mundiales, intensamente devastadores y diezmadores de millones de vidas
humanas.
La plantilla en que se estructuraban las relaciones jurídicas internacionales
no podía sostenerse más en una protección del individuo como resultado
(*) Comunicação proferida no Congresso Internacional da Federação Iberoamericana de Ombu-
dsman, que decorreu na cidade do México em 2 de Outubro de 2014, subordinado ao tema Los
Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos. Esta comunicação foi apresentada no painel
dedicado a Experiencias de las INDH en los sistemas regionales e a respetiva versão em língua portu-
guesa beneficiou da colaboração dos Adjuntos do Gabinete do Provedor de Justiça, Dr. Ricardo
Carvalho e Mestre Rosa Vieira Neves.
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indirecto de la acción del Estado. En verdad, el reconocimiento de la existencia
pre jurídica del ser humano, de la persona, titular de derechos inseparables de
aquella condición humana y a ella co-naturales, que deben ser respetados y
desarrollados por el propio Estado, acarreó un cambio del paradigma filosófico
subyacente a la concepción de la tutela de los derechos humanos.
Y este cambio sólo fue posible, paradójicamente, por que tuvieran lugar
conflictos armados, a la escala mundial, en los cuales se operó la reducción del ser
humano a la condición de “cosa”.
Fue esta la razón última que determinó el establecimiento de un sistema
universal de protección de derechos humanos – comúnmente designado sistema
de la Carta de las Naciones Unidas – en el cual el ser humano adquirió una
importancia central en el seno de la comunidad internacional, no necesitando más
de la intermediación de los Estados nacionales para la afirmación, defensa y
promoción de sus derechos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento
jurídico que constituye el estandarte del referido sistema de protección universal
de los derechos humanos, ancla su intencionalidad en esta matriz absolutamente
esencial y motor de desarrollo social. La particularidad de qué este texto fuera
firmado en el ámbito de una reunión de la asamblea general de la Organización
de las Naciones Unidas y adoptada a través de una resolución no redujo, de modo
alguno, su efectividad y fuerza vinculante. La historia nos muestra – encontrá de
las voces que, desde pronto, criticaron su fuerza jurídica - que la Declaración
Universal de los Derechos Humanos se afirmó como fuente genética de normas
jurídicas internacionales y nacionales sirviendo de inspiración para el
establecimiento de sistemas regionales de protección de los derechos humanos,
como es el caso del sistema europeo firmado en el seno del Consejo de Europa.
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2. El sistema europeo de promoción y protección de los Derechos Humanos
La aprobación de la Convención Europea de Derechos Humanos el 4 de
Noviembre de 1950, marca decididamente la concretización del sistema europeo
de protección de los derechos humanos bajo la égida del Consejo de Europa,
organización internacional particularmente encaminada a la cooperación política
entre sus miembros.
La unidad de este instrumento jurídico internacional creador de un
catálogo de derechos fundamentales - esencialmente encuadrados en la categoría
de derechos, libertades y garantias - se revela no solamente por el establecimiento
de un medio jurisdiccional de tutela que es el Tribunal Europeo de los Derechos
del Hombre (TEDH), sino también por la consagración de un acceso directo del
individuo a este medio de defensa contra el propio Estado.
Ahí está, pues, una manifestación del reconocimiento autónomo del
individuo como sujeto de derecho internacional público.
La Convención Europea de Derechos del Hombre no es un instrumento
jurídico cristalizado en el tiempo. Antes bien, como lo ha demostrado el pasar del
tiempo, es un instrumento que se va adensando y completando a través de la
aprobación de sus Protocolos Adicionales. Permitid me que aquí haga una
especial referencia al Protocolo n.º 11 que, más allá del refuerzo de los derechos
reconocidos en la Convención, vino a establecer la obligatoriedad de la
jurisdicción del TEDH.
Portugal firmó la CEDH en 22 de septiembre de 1976, después del
cambio del régimen dictatorial para el régimen democrático marcado por el
acontecimiento histórico de la “Revolución de los claveles”. Ese instrumento
entró en vigor en el ordenamiento jurídico portugués el 9 de noviembre de 1978.
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3. La relevancia del papel del TEDH como referente para las jurisdicciones nacionales y
europea en la afirmación de los derechos humanos
La consagración del TEDH como órgano jurisdiccional permanente para
el enjuiciamiento de violaciones de los derechos humanos firmados en la CEDH
es, inequívocamente, un elemento distintivo de los demás medios de tutela
jurisdiccional internacional.
La permanencia que resulta inmediatamente del elemento fundador sirvió
para permitir la comprensión, individual y colectiva, del contenido axiológico de
los derechos humanos.
Por otro lado, la amplitud de las funciones atribuidas al TEDH - no sólo
de carácter estrictamente contencioso, pero también de carácter consultiva - tiene
un importante papel en la densificación de los derechos humanos insertos en la
CEDH, una vez que le es reconocido la tarea esencial de, a petición del Comité
de Ministros, emitir opiniones sobre cuestiones jurídicas tocantes a la
interpretación de este instrumento jurídico internacional y de los demás
protocolos.
Y asi, el TEDH manifiesta su vertiente de fuente mediata de derecho en la
estricta medida de, por un lado, dar a conocer a los destinatarios de sus decisiones
y a la comunidad internacional en general el trabajo desarrollado en pro de un
derecho que se anhela siempre mejor. Por otro lado, el reconocimiento de su
papel - realzado también por el régimen de elección de los Jueces y de las
calidades personales y técnicas que deben poseer – se manifiesta también en la
circunstancia de que sus decisiones constituyan referentes jurídicos para otros
sujetos nacionales e internacionales de naturaleza jurisdiccional.
Es correcto que la jurisdicción del TEDH se encuentra subordinada al
principio de la subsidiariedad y no se integra en ninguna estructura piramidal de
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organización judicial.
Se trata, pues, de un tribunal internacional autónomo que, no obstante no
ser un tribunal de recurso y, por eso, no tener cualificación para anular decisiones
de los tribunales nacionales, sirve, de todas maneras, de referencia jurisprudencial
en la aplicación del derecho. Es decir: teniendo presente que la vinculación del
Estado portugués a la CEDH se acogió en el ordenamiento jurídico portugués,
también los tribunales nacionales están obligados, en la resolución del caso
concreto, a la aplicación de las normas en él previstas. Y, en esta tarea de
aplicación del derecho al caso concreto, es inequívoco el papel preponderante del
TEDH, como se refirió, en la construcción material de los derechos humanos, la
cual constituye un horizonte hermenéutico del juez nacional.
El reconocimiento de la fuerza jurídica vinculante de la CEDH por la
comunidad internacional y, particularmente, de los Estados y organizaciones
internacionales que integran el espacio europeo, para el cual contribuyó
sobremanera la labor del TEDH, se hace sentir de una forma tan intensa que
influyó, desde el inicio, en el dibujo de alteración del tratado constitutivo de la
Unión Europea, en el sentido de que allí se prevé la posibilidad de la adhesión de
la Unión Europea a la CEDH y, consecuentemente, a la jurisdicción del TEDH.
Esta adhesión ha suscitado una intensísima discusión dogmática relacionada con
la problemática de la interacción entre la jurisdicción del TEDH y la de los
Tribunales de la Unión Europea. Esta cuestión, sin embargo, por no constituir el
tema de esta conferencia, no la vamos a tratar aquí.
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4. La falta de decisión judicial en un plazo razonable como fundamento principal de la
demanda del Estado portugués ante el TEDH: una situación concreta que fue llevada al
conocimiento del Proveedor de Justicia de Portugal.
Lo que quiero traer aquí es una situación concreta en que el TEDH ha
sido llamado a intervenir en defensa de los derechos de los ciudadanos
portugueses, más concretamente, en lo que respecta al derecho a una decisión
judicial en un plazo razonable, que es un componente esencial de la realización
del derecho al acceso a la justicia, pues como es sabido una decisión judicial que
tarda muchas veces vacía de contenido la propia idea de justicia.
El Estado portugués ha sido demandado ante el TEDH con fundamento
mayoritariamente en la violación del artículo 6.º de la CEDH que consagra el
derecho a la obtención de una decisión en un plazo razonable, violación que ha
sido judicialmente reconocida, llevando a la condena del Estado portugués en el
pago de indemnizaciones a los demandantes.
Un ciudadano portugués intentó una acción judicial de reparto de herencia
en 1981. Transcurridos cerca de 11 años el referido proceso aún se encontraba
pendiente. Por ese motivo, el ciudadano resolvió presentar queja al Proveedor de
Justicia.
Teniendo presente que el Estatuto del Proveedor de Justicia sólo confiere
poderes de actuación en el ámbito de la actividad administrativa de los Tribunales,
que es justo lo que sucede en el caso de retrasos judiciales, el Proveedor de
Justicia inició diligencias con el Consejo Superior de la Magistratura para conocer
las razones de la pendencia del proceso.
La razón para el no proseguimiento de los autos tenía que ver con el
rechazo del interesado en aceptar su nombramiento como albacea testamentario,
ocurriendo diversos aplazamientos de esta diligencia motivados por la ausencia
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del interesado. La designación para ejercer tales funciones hubiera sido ordenada
por decisión del juez. Por eso, el Proveedor de Justicia comunicó al interesado
que su nombramiento como albacea si insertaba en el ejercicio de la actividad
jurisdiccional propiamente dicha en relación a la cual el Proveedor de Justicia no
podría intervenir.
Sin embargo, el interesado resolvió intentar otra acción judicial contra el
Estado portugués en el tribunal nacional – Tribunal Administrativo y Fiscal –
solicitando una indemnización por responsabilidad civil extracontractual por la
producción de daños por la verificación de retraso judicial. Esta acción se incoó
el año de 2000.
En 2003, el ciudadano recurrió de nuevo al Proveedor de Justicia,
solicitando su intervención ahora ante el invocado retraso judicial en la acción de
responsabilidad civil.
Tras todas las diligencias incoadas, fue comunicado al interesado que el
proceso seguía su normal tramitación. No obstante, en 2009 volvió a pedir una
nueva intervención del Proveedor de Justicia puesto que los referidos procesos
judiciales aún corrían, sin que hubiera sido tomada la decisión final.
Por ello, y habiendo sido incoadas diligencias ante el Consejo Superior de
la Magistratura, se conoció que ya había sido adoptada la decisión final, en
relación a la cual fue interpuesto recurso.
Pero lo que aquí importa mencionar – y ya estoy concluyendo – es que
tras que la causa fue llevada ante el Supremo Tribunal Administrativo, el Estado
portugués fue condenado al pago de una indemnización, con fundamento en la
violación del artículo 6.º da CEDH. El tribunal nacional se basó en la
jurisprudencia ya fijada por el TEDH en esta particular temática.
Lo que aquí pretendemos realzar, volviendo a lo que afirmamos
anteriormente, es, una vez más, la relevancia del TEDH y su referencia para los
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tribunales nacionales, permitiendo que se proceda a una armonización en la
interpretación y aplicación del derecho internacional público en cuestión de
derechos humanos.
5. Consideraciones finales.
Quiero concluir para destacar que un instrumento jurídico nacido en el
seno de una organización internacional de cariz político se asienta en la
cooperación con los Estados nacionales, así como con el trabajo desarrollado por
su órgano jurisdiccional con carácter permanente. Este instrumento asume la
extraordinaria función de ser un motor conformador de los derechos humanos
en él inscritos que, definitivamente, se encuentran en el ordenamiento jurídico
internacional y que constituyen ya un patrimonio de la comunidad internacional.
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