Provedor de Justiça

Documento 17102014ElTEDH-unatutelasupranacionaldelosderechoshumanos-ProvedorAdjunto

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PROVEDOR DE JUSTIÇA

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PROVEDOR DE JUSTIÇA O Provedor-Adjunto “El TEDH - una tutela supranacional de los derechos humanos” (*) Jorge Miranda Jacob, Provedor-Adjunto de Portugal Sumario: 1. Nota previa. 2. El sistema europeo de promoción y protección de los Derechos Humanos. 3. La relevancia del papel del TEDH como referente para las jurisdicciones nacionales y europea en la afirmación de los derechos humanos 4. La falta de decisión judicial en un plazo razonable como fundamento principal de la demanda del Estado portugués ante el TEDH: una situación concreta que fue llevada al conocimiento del Proveedor de Justicia de Portugal. 5. Consideraciones finales. 1. Nota previa La comprensión de las relaciones internacionales bajo el mirar de la plantilla clásica de Westfália desde hace tiempo que iba evidenciando la necesidad de replantearse los fundamentos filosóficos del propio derecho internacional público, necesidad que se intensificó, sobre todo, después de dos conflictos mundiales, intensamente devastadores y diezmadores de millones de vidas humanas. La plantilla en que se estructuraban las relaciones jurídicas internacionales no podía sostenerse más en una protección del individuo como resultado (*) Comunicação proferida no Congresso Internacional da Federação Iberoamericana de Ombu- dsman, que decorreu na cidade do México em 2 de Outubro de 2014, subordinado ao tema Los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos. Esta comunicação foi apresentada no painel dedicado a Experiencias de las INDH en los sistemas regionales e a respetiva versão em língua portu- guesa beneficiou da colaboração dos Adjuntos do Gabinete do Provedor de Justiça, Dr. Ricardo Carvalho e Mestre Rosa Vieira Neves. 1 PROVEDOR DE JUSTIÇA O Provedor-Adjunto indirecto de la acción del Estado. En verdad, el reconocimiento de la existencia pre jurídica del ser humano, de la persona, titular de derechos inseparables de aquella condición humana y a ella co-naturales, que deben ser respetados y desarrollados por el propio Estado, acarreó un cambio del paradigma filosófico subyacente a la concepción de la tutela de los derechos humanos. Y este cambio sólo fue posible, paradójicamente, por que tuvieran lugar conflictos armados, a la escala mundial, en los cuales se operó la reducción del ser humano a la condición de “cosa”. Fue esta la razón última que determinó el establecimiento de un sistema universal de protección de derechos humanos – comúnmente designado sistema de la Carta de las Naciones Unidas – en el cual el ser humano adquirió una importancia central en el seno de la comunidad internacional, no necesitando más de la intermediación de los Estados nacionales para la afirmación, defensa y promoción de sus derechos La Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento jurídico que constituye el estandarte del referido sistema de protección universal de los derechos humanos, ancla su intencionalidad en esta matriz absolutamente esencial y motor de desarrollo social. La particularidad de qué este texto fuera firmado en el ámbito de una reunión de la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas y adoptada a través de una resolución no redujo, de modo alguno, su efectividad y fuerza vinculante. La historia nos muestra – encontrá de las voces que, desde pronto, criticaron su fuerza jurídica - que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se afirmó como fuente genética de normas jurídicas internacionales y nacionales sirviendo de inspiración para el establecimiento de sistemas regionales de protección de los derechos humanos, como es el caso del sistema europeo firmado en el seno del Consejo de Europa. 2 PROVEDOR DE JUSTIÇA O Provedor-Adjunto 2. El sistema europeo de promoción y protección de los Derechos Humanos La aprobación de la Convención Europea de Derechos Humanos el 4 de Noviembre de 1950, marca decididamente la concretización del sistema europeo de protección de los derechos humanos bajo la égida del Consejo de Europa, organización internacional particularmente encaminada a la cooperación política entre sus miembros. La unidad de este instrumento jurídico internacional creador de un catálogo de derechos fundamentales - esencialmente encuadrados en la categoría de derechos, libertades y garantias - se revela no solamente por el establecimiento de un medio jurisdiccional de tutela que es el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre (TEDH), sino también por la consagración de un acceso directo del individuo a este medio de defensa contra el propio Estado. Ahí está, pues, una manifestación del reconocimiento autónomo del individuo como sujeto de derecho internacional público. La Convención Europea de Derechos del Hombre no es un instrumento jurídico cristalizado en el tiempo. Antes bien, como lo ha demostrado el pasar del tiempo, es un instrumento que se va adensando y completando a través de la aprobación de sus Protocolos Adicionales. Permitid me que aquí haga una especial referencia al Protocolo n.º 11 que, más allá del refuerzo de los derechos reconocidos en la Convención, vino a establecer la obligatoriedad de la jurisdicción del TEDH. Portugal firmó la CEDH en 22 de septiembre de 1976, después del cambio del régimen dictatorial para el régimen democrático marcado por el acontecimiento histórico de la “Revolución de los claveles”. Ese instrumento entró en vigor en el ordenamiento jurídico portugués el 9 de noviembre de 1978. 3 PROVEDOR DE JUSTIÇA O Provedor-Adjunto 3. La relevancia del papel del TEDH como referente para las jurisdicciones nacionales y europea en la afirmación de los derechos humanos La consagración del TEDH como órgano jurisdiccional permanente para el enjuiciamiento de violaciones de los derechos humanos firmados en la CEDH es, inequívocamente, un elemento distintivo de los demás medios de tutela jurisdiccional internacional. La permanencia que resulta inmediatamente del elemento fundador sirvió para permitir la comprensión, individual y colectiva, del contenido axiológico de los derechos humanos. Por otro lado, la amplitud de las funciones atribuidas al TEDH - no sólo de carácter estrictamente contencioso, pero también de carácter consultiva - tiene un importante papel en la densificación de los derechos humanos insertos en la CEDH, una vez que le es reconocido la tarea esencial de, a petición del Comité de Ministros, emitir opiniones sobre cuestiones jurídicas tocantes a la interpretación de este instrumento jurídico internacional y de los demás protocolos. Y asi, el TEDH manifiesta su vertiente de fuente mediata de derecho en la estricta medida de, por un lado, dar a conocer a los destinatarios de sus decisiones y a la comunidad internacional en general el trabajo desarrollado en pro de un derecho que se anhela siempre mejor. Por otro lado, el reconocimiento de su papel - realzado también por el régimen de elección de los Jueces y de las calidades personales y técnicas que deben poseer – se manifiesta también en la circunstancia de que sus decisiones constituyan referentes jurídicos para otros sujetos nacionales e internacionales de naturaleza jurisdiccional. Es correcto que la jurisdicción del TEDH se encuentra subordinada al principio de la subsidiariedad y no se integra en ninguna estructura piramidal de 4 PROVEDOR DE JUSTIÇA O Provedor-Adjunto organización judicial. Se trata, pues, de un tribunal internacional autónomo que, no obstante no ser un tribunal de recurso y, por eso, no tener cualificación para anular decisiones de los tribunales nacionales, sirve, de todas maneras, de referencia jurisprudencial en la aplicación del derecho. Es decir: teniendo presente que la vinculación del Estado portugués a la CEDH se acogió en el ordenamiento jurídico portugués, también los tribunales nacionales están obligados, en la resolución del caso concreto, a la aplicación de las normas en él previstas. Y, en esta tarea de aplicación del derecho al caso concreto, es inequívoco el papel preponderante del TEDH, como se refirió, en la construcción material de los derechos humanos, la cual constituye un horizonte hermenéutico del juez nacional. El reconocimiento de la fuerza jurídica vinculante de la CEDH por la comunidad internacional y, particularmente, de los Estados y organizaciones internacionales que integran el espacio europeo, para el cual contribuyó sobremanera la labor del TEDH, se hace sentir de una forma tan intensa que influyó, desde el inicio, en el dibujo de alteración del tratado constitutivo de la Unión Europea, en el sentido de que allí se prevé la posibilidad de la adhesión de la Unión Europea a la CEDH y, consecuentemente, a la jurisdicción del TEDH. Esta adhesión ha suscitado una intensísima discusión dogmática relacionada con la problemática de la interacción entre la jurisdicción del TEDH y la de los Tribunales de la Unión Europea. Esta cuestión, sin embargo, por no constituir el tema de esta conferencia, no la vamos a tratar aquí. 5 PROVEDOR DE JUSTIÇA O Provedor-Adjunto 4. La falta de decisión judicial en un plazo razonable como fundamento principal de la demanda del Estado portugués ante el TEDH: una situación concreta que fue llevada al conocimiento del Proveedor de Justicia de Portugal. Lo que quiero traer aquí es una situación concreta en que el TEDH ha sido llamado a intervenir en defensa de los derechos de los ciudadanos portugueses, más concretamente, en lo que respecta al derecho a una decisión judicial en un plazo razonable, que es un componente esencial de la realización del derecho al acceso a la justicia, pues como es sabido una decisión judicial que tarda muchas veces vacía de contenido la propia idea de justicia. El Estado portugués ha sido demandado ante el TEDH con fundamento mayoritariamente en la violación del artículo 6.º de la CEDH que consagra el derecho a la obtención de una decisión en un plazo razonable, violación que ha sido judicialmente reconocida, llevando a la condena del Estado portugués en el pago de indemnizaciones a los demandantes. Un ciudadano portugués intentó una acción judicial de reparto de herencia en 1981. Transcurridos cerca de 11 años el referido proceso aún se encontraba pendiente. Por ese motivo, el ciudadano resolvió presentar queja al Proveedor de Justicia. Teniendo presente que el Estatuto del Proveedor de Justicia sólo confiere poderes de actuación en el ámbito de la actividad administrativa de los Tribunales, que es justo lo que sucede en el caso de retrasos judiciales, el Proveedor de Justicia inició diligencias con el Consejo Superior de la Magistratura para conocer las razones de la pendencia del proceso. La razón para el no proseguimiento de los autos tenía que ver con el rechazo del interesado en aceptar su nombramiento como albacea testamentario, ocurriendo diversos aplazamientos de esta diligencia motivados por la ausencia 6 PROVEDOR DE JUSTIÇA O Provedor-Adjunto del interesado. La designación para ejercer tales funciones hubiera sido ordenada por decisión del juez. Por eso, el Proveedor de Justicia comunicó al interesado que su nombramiento como albacea si insertaba en el ejercicio de la actividad jurisdiccional propiamente dicha en relación a la cual el Proveedor de Justicia no podría intervenir. Sin embargo, el interesado resolvió intentar otra acción judicial contra el Estado portugués en el tribunal nacional – Tribunal Administrativo y Fiscal – solicitando una indemnización por responsabilidad civil extracontractual por la producción de daños por la verificación de retraso judicial. Esta acción se incoó el año de 2000. En 2003, el ciudadano recurrió de nuevo al Proveedor de Justicia, solicitando su intervención ahora ante el invocado retraso judicial en la acción de responsabilidad civil. Tras todas las diligencias incoadas, fue comunicado al interesado que el proceso seguía su normal tramitación. No obstante, en 2009 volvió a pedir una nueva intervención del Proveedor de Justicia puesto que los referidos procesos judiciales aún corrían, sin que hubiera sido tomada la decisión final. Por ello, y habiendo sido incoadas diligencias ante el Consejo Superior de la Magistratura, se conoció que ya había sido adoptada la decisión final, en relación a la cual fue interpuesto recurso. Pero lo que aquí importa mencionar – y ya estoy concluyendo – es que tras que la causa fue llevada ante el Supremo Tribunal Administrativo, el Estado portugués fue condenado al pago de una indemnización, con fundamento en la violación del artículo 6.º da CEDH. El tribunal nacional se basó en la jurisprudencia ya fijada por el TEDH en esta particular temática. Lo que aquí pretendemos realzar, volviendo a lo que afirmamos anteriormente, es, una vez más, la relevancia del TEDH y su referencia para los 7 PROVEDOR DE JUSTIÇA O Provedor-Adjunto tribunales nacionales, permitiendo que se proceda a una armonización en la interpretación y aplicación del derecho internacional público en cuestión de derechos humanos. 5. Consideraciones finales. Quiero concluir para destacar que un instrumento jurídico nacido en el seno de una organización internacional de cariz político se asienta en la cooperación con los Estados nacionales, así como con el trabajo desarrollado por su órgano jurisdiccional con carácter permanente. Este instrumento asume la extraordinaria función de ser un motor conformador de los derechos humanos en él inscritos que, definitivamente, se encuentran en el ordenamiento jurídico internacional y que constituyen ya un patrimonio de la comunidad internacional. 8
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